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Última revisión
11/08/2022

Subvencion a salas de exhibición cinematográfica en Andalucía para financiar proyectos de inversión para distintas finalidades

Tiempo de lectura: 20 min

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Orden de 14 de julio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21/07/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 21/07/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Cuantía: La cuantía se determinará conforme con el cuadro resumen correspondiente que se anexa y su convocatoria

Categorías: Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Comunicación pública, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Igualdad, Educación y ciencia, Consumo, Ocio y tiempo libre, Deporte, Industria, Infancia y juventud, Sector Financiero/Bancario, Construcción y obras, Seguridad

Finalidad:

Financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual

Requisitos:

Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las salas de de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos
hábitos de consumo audiovisual, integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), que se considera parte integrante de la presente norma.
b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa.


Orden de 14 de julio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual.

I
Según el estudio del Comité de Cultura del Parlamento Europeo «Cultural and creative sectors in post-COVID-19 Europe» de febrero de 2021, la crisis de la COVID-19 ha desafiado los modelos de negocio de la explotación audiovisual. Por un lado ha habido un incremento más que notorio del consumo audiovisual a través de plataformas digitales, y por otro, el impacto de los cierres forzosos, las limitaciones de aforo y la postergación de estrenos importantes en las salas cinematográficas ha debilitado la situación de estas empresas. El subsector de la exhibición, cuyos ingresos dependen de la venta de entradas y la participación de un público, es uno de los más perjudicados, pero también lo son las empresas de distribución y las productoras de obras cinematográficas, pues los ingresos de taquilla son fundamentales para la amortización de la inversión realizada en la producción.
Es el momento de que los sectores culturales incorporen la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en sus ámbitos de actuación, pues ofrecen la oportunidad de establecer una nueva relación con las audiencias, de identificar nuevos públicos potenciales a través de iniciativas inclusivas y transformadoras, de generar nuevos servicios a través de la innovación y de encontrar nuevas vías de colaboración, cooperación y de financiación asociada a los proyectos que se alineen con la aplicación de los ODS.
Ante estas circunstancias, el 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y considerando que el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta debe desarrollar y proseguir su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial, este Reglamento refuerza la idea de lograr la recuperación y reforzar la resiliencia de la Unión y de sus Estados miembros, mediante el apoyo a medidas que se refieran a ámbitos políticos de importancia europea estructurados en seis pilares:
a) La transición ecológica.
b) La transformación digital.
c) Un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) sólidas.
d) La cohesión social y territorial.
e) La salud y la resiliencia económica, social e institucional, con el fin, entre otros cosas, de aumentar la capacidad de respuesta y la preparación ante las crisis.
f) Políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.
Tras la aprobación del citado Reglamento, el Consejo Europeo, el 21 de julio de 2021, acordó un paquete de medidas de gran alcance, para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea.
Este Instrumento Europeo de Recuperación se basa en tres pilares:
1. La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.
2. La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.
3. El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.
Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros.

II
La movilización y absorción de un volumen tan importante de recursos se articula en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021. Este Plan recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.
El componente 25: «España Hub Audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)» recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer y dinamizar el sector audiovisual, mejorar el clima de inversión y consolida a España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y país exportador de productos audiovisuales.
Dentro de él, entre los diversos proyectos de los que participarán las Comunidades Autónomas, se encuentra el proyecto C.25.I1: «Ayudas a salas de cine». Con cargo a este proyecto Andalucía recibirá 2.649.896,31 euros, según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte, definiendo como objetivo que un número mínimo de 64 salas reciban ayudas y que al menos una de las entidades beneficiarias sea una PYME.
El Plan acelerará la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y también resultará clave para la transformación del modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social. En el caso de este componente, su contribución a la transición digital se eleva al 77,5%, dado que el programa impulsará la transformación digital del sector -que todavía presenta niveles de digitalización inferiores al de otros países de la Unión Europea- y, por consiguiente, también el de nuestra economía. En este contexto, este programa se acoge a la etiqueta «021bis – Support to digital content production and distribution», con 100% de contribución digital.
Para la puesta en marcha de este plan de inversiones y reformas será evidente el papel protagonista de las Administraciones Públicas para el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan, y para la necesaria absorción de los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación. Por todo ello, las administraciones públicas españolas deben jugar un papel clave, ágil, eficaz y eficiente para el éxito de la ejecución.
La presente orden se enmarca en el mencionado Plan y responde a la necesidad de articular las ayudas necesarias para fomentar la inversión en un sector estratégico de nuestra economía como es de la actividad cinematográfica y audiovisual. Las salas de cine desempeñan un papel fundamental tanto cultural como social y económico para la propia industria cinematográfica, las poblaciones en las que se ubican e incluso para otros servicios vinculados a la actividad del ocio, así como para la generación de empleo. Asimismo, y en cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2016 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, se va a tener en cuenta un indicador común para determinar los avances logrados con estas ayudas, se trataría del Indicador 6, «Empresas que han recibido ayudas para desarrollar o adoptar productos, servicios y procesos de aplicación digitales», tomando como referencia las
diferentes convocatorias.

III
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 68.1 que la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura y ello tanto respecto a las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en territorio andaluz, como respecto al fomento de la creación y la producción cultural en todos los sectores así como, la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental andaluz.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del citado Estatuto, en materias de su competencia, corresponde a a Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos para su otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, determina que corresponde a esta Consejería la competencia en materia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática. El apartado 2 de este mismo artículo dispone que:
«En particular, en materia de cultura y patrimonio histórico, le corresponden las siguientes competencias:
a) La promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental.
g) El apoyo, impulso e innovación de las industrias creativas y culturales.»
Asimismo, el artículo 6.2 del citado decreto otorga a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, entre otras competencias, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural e industrias culturales . Concretamente por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo le corresponden las siguientes atribuciones:
«a) El diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes plásticas, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales y museos.
b) El análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones en materia de infraestructuras y equipamientos culturales, procurando la adecuada vertebración territorial de Andalucía.
c) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.»

IV
La declaración del estado de alarma con el establecimiento de medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, que afectaron a la movilidad y actividades culturales y de ocio, ha dado lugar a que entre los sectores más dañados se encuentre el de la cultura y la industria cultural, especialmente el sector de la industria cinematográfica.
Asimismo, significar que los ingresos del sector dependen de la venta de entradas y la participación del público que se ha visto mermada por la crisis de la COVID-19.Los agentes de producción, distribución y exhibición requieren, en consecuencia, el establecimiento de políticas de protección que posibiliten la mejora de su competitividad para lograr la consolidación y robustecimiento de la estructura empresarial y la financiación y amortización de los costes de las inversiones que se lleven a cabo.
Por otra parte, tanto el preámbulo de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine de España, como el de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, establecen que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.
En el contexto actual, las salas de cine necesitan renovar sus competencias y prácticas, especialmente para animar al público a volver a las salas después de meses de cierre, de aforo reducido y escasez de estrenos, así como integrar nuevos enfoques de la experiencia del consumo audiovisual para hacer frente a nuevas realidades en torno a la cultura, el público, la sociedad, el desarrollo sostenible, los desequilibrios entre territorios, la tecnología y la industria.

V
Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. De acuerdo con la capacidad técnica y dedicación profesional del colectivo al que van dirigidas las subvenciones y teniendo en cuenta que para el adecuado desarrollo de su actividad es necesario el dominio de las nuevas tecnologías, lo que les dota de la capacidad económica, profesional y técnica necesaria, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, simplificando la documentación a presentar. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.
Por lo que hace a la tramitación de estas subvenciones, la misma se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y que se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del ya citado Decreto 108/2019, de 12 de febrero. Tal atribución encuentra apoyo en los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril, que en su artículo 3.2.a) atribuyen a la Agencia, en materia de subvenciones,las potestades de inspección, y en su artículo 7.1.b) prevén que para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones. Debe señalarse a este respecto que entre las materias en que la Agencia podrá desarrollar su actividad de fomento se encuentra la cinematografía y las artes visuales, como dispone el artículo 6.2.a) de sus Estatutos.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de la Orden HFP/130/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estimando este órgano directivo que nos encontramos ante una Ayuda de Estado compatible conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del citado Plan deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, principio (DNSH). En el cumplimiento de este requisito se deberá tener presente la Comunicación de la Comisión de la Comisión Guía Técnica 201/C/58/01, sobre la aplicación del mencionado principio de no causar un perjuicio significativo que en todo caso, deberán garantizar las personas y entidades beneficiarias.
En lo que respecta a los criterios objetivos para la concesión de subvenciones regulados en el artículo 15 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de la Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, se han considerado en las presentes bases reguladoras los relativos a la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las personas y entidades solicitantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007,de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, en concreto, se incluye como criterio de valoración el porcentaje de mujeres trabajadoras en plantilla. También han sido objeto de valoración las actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, valorándose el hecho de que la entidad solicitante cuente en su plantilla con personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Asimismo, se ha procedido a incluir como criterio de valoración, la creación o mantenimiento de empleos estables que se pueden obtener con estas subvenciones. No obstante no se valora la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, en función de la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, dada la dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios.
Por todo ello, la concesión de estas ayudas está sujeta al cumplimiento de requisitos objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier restricción en la competencia de las empresas del sector y serán objeto de la máxima difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.
Significar que estas bases reguladoras establecen que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida. Se ha tenido en cuenta que, en muchos casos, la inversión ya está realizada o los proyectos son en su mayoría de rápida ejecución tras la concesión de la ayuda. Asimismo, se ha valorado que en la actualidad el dinero no genera ningún rendimiento en cuenta corriente.
En lo referente al plazo de resolución y publicación de los procedimientos que se tramiten, ha sido establecido en seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con la finalidad de que las personas integrantes del órgano encargado de valorar dichas solicitudes dispongan de un periodo de tiempo razonable para el estudio de los proyectos presentados.
Hay que señalar igualmente que la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación normativa que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y constituyen el instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, fomentar la inversión en un sector estratégico de nuestra economía como es de la actividad cinematográfica y audiovisual, que posibilite la mejora de su competitividad para lograr la consolidación y robustecimiento de la estructura empresarial y la financiación y amortización de los costes de las inversiones que se lleven a cabo. Asimismo, se facilita un mejor acceso de la ciudadanía a los bienes culturales, que son expresión de la dignidad humana y de la libertad creadora, contribuyendo también a la igualdad real y efectiva de todas las personas.
La presente orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las administraciones para el desarrollo de su actividad de fomento y constituye el medio más adecuado para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de obtener.
En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática en aras de facilitar la participación de las entidades destinatarias y coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de las obras o proyectos que se presenten.
El artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estipula que los procedimientos de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de los fondos europeos, como es la del caso que nos ocupa, tendrán el carácter de urgentes.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

D I S P O N G O
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.
Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las salas de de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), que se considera parte integrante de la presente norma.
b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con la presente orden.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico,
en funciones

“CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO CONCURRENCIA COMPETITIVA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
Subvencion a salas de exhibición cinematográfica en Andalucía para financiar proyectos de inversión para distintas finalidades

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