Subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia.
Subvenciones
Subvenciones destinadas a...o Bizkaia.

Última revisión

Subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia.

Tiempo de lectura: 126 min

Relacionados:

DECRETO FORAL 78/2022, de 24 de mayo, de la Diputacion Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria del programa de subvenciones destinadas al desarrollo turistico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2022. - Boletín Oficial de Bizkaia de 26/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Cuantía: 20.000 euros por entidad beneficiaria

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Empleo y contratación, Economía Social, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Igualdad, Deporte, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública, Ocio y tiempo libre, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Consumo, Construcción y obras, Hostelería y hoteles, Minería, Industria, Familia, Agricultura, Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Energía

Finalidad:
Generar impacto socioeconómico de forma sostenible.
Requisitos:

Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones los Entes de Gestión Turística. Deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:


 


a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.


 


b) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres (en adelante Norma Foral 4/2018)


 


c) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (en adelante Norma Foral 5/2005).

(Páginas 13-73)

Tiempo de lectura: 126 min


I

La misión del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia es contribuir a la creación de riqueza y empleo de calidad en Bizkaia, impulsando la competitividad sostenible y la internacionalización en el ámbito empresarial de Bizkaia al tiempo que facilitar el desarrollo equilibrado del Territorio. Para ello se ha puesto en marcha una estrategia integral basada en cinco ejes estratégicos: emprendimiento y aceleración, innovación y competitividad, atracción e interconexión, equilibrio territorial y talento y conocimiento; todo ello desde el compromiso de una prestación eficiente de servicios de valor añadido.

En el marco de esta misión, el decreto foral que se pretende aprobar tiene por objeto regular el desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2022 y cuya finalidad es incorporar la formulación de la nueva estrategia de turismo 2030 así como los compromisos adoptados para impulsar un desarrollo sostenible.

El desarrollo sostenible constituye el marco de trabajo imprescindible, no solo para el conjunto de organizaciones del ámbito turístico, sino también para la totalidad de los agentes públicos y privados que operan en este sector.

Mediante el presente decreto foral, la Diputación Foral de Bizkaia, a través de la nueva Estrategia de Turismo 2030, tiene como objetivos:

a) Generar impacto socioeconómico de forma sostenible.

b) Mejorar la competitividad del tejido empresarial.

c) Atraer visitantes y desarrollar el destino de forma equilibrada y sostenible.

d) Consolidar el posicionamiento internacional y reforzar la imagen del destino.

e) Mejorar la experiencia y satisfacción de todas las personas.

f) Transformar digitalmente el destino.

g) Reforzar el ecosistema y el modelo de inteligencia turística. El Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 del Departamento de Promoción Económica aprobado por Orden Foral 5474/2019, de 22 de noviembre y actualizado mediante Orden Foral 2400/2022, de 5 de abril, prevé una línea de subvenciones con destino a apoyar el desarrollo turístico en destino a través de subvenciones forales y en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia se vienen consignando cada año los créditos precisos para hacerlas efectivas, a cuyo efecto se hace necesario establecer su normativa reguladora.

A pesar del impacto que está teniendo la pandemia de la Covid-19 en el sector turístico, Bilbao Bizkaia afronta este nuevo horizonte desde una posición afianzada, fruto del trabajo desarrollado en su anterior Estrategia 2020.

Con la nueva Estrategia 2030, Bilbao Bizkaia define su visión estratégica compartida por el sector en el que Bilbao Bizkaia aspira a posicionarse como un referente internacional, único por su identidad propia, diversidad y su capacidad de transformación. Así, Bilbao Bizkaia apuesta por el desarrollo sostenible del turismo, fomentando el equilibrio territorial y el bienestar de las personas mediante un ecosistema turístico cooperador. Con ello, Bilbao Bizkaia proyecta ser un motor de atracción de visitantes y de talento, generando impacto socioeconómico en todo el territorio.

Para ello, la nueva Estrategia 2030 destaca seis principios sobre los que todas las herramientas de gestión del destino deben pivotar:

a) Cooperación dentro del ecosistema, alcanzando nuevos niveles de compromiso y fortalecimiento del modelo de gobernanza

b) Orientación hacia las personas, ofreciendo experiencias de alto valor al visitante y contribuyendo al bienestar y la satisfacción de la sociedad.

c) Igualdad y diversidad como valores clave de una estrategia turística plural e inclusiva

d) Responsabilidad y sostenibilidad integradas de manera transversal, optimizando los impactos del turismo.

e) Digitalización e inteligencia turística, que permitirá transformar digitalmente el sector y el destino, consolidando un modelo de inteligencia propio.

f) Innovación y creatividad, de forma que se fortalezca la competitividad de los agentes del ecosistema turístico.

Este decreto foral, es un instrumento para impulsar la visión y los objetivos estratégicos de la nueva Estrategia de Turismo 2030 de Bilbao Bizkaia conjuntamente con el ecosistema turístico del territorio. Es por ello que prevé las siguientes áreas de actuación:

a) Área 1: Refuerzo del ecosistema de gestión turística.

b) Área 2: Potenciación de los recursos turístico de Bilbao Bizkaia.

c) Área 3: Consolidación de los productos turísticos de Bilbao Bizkaia.

d) Área 4: Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible.

e) Área 5: Mejora de la competitividad sectorial.

f) Área 6: Digitalización del destino.

g) Área 7: Mejora de la atención a las personas visitantes

h) Área 8: Promoción turística en mercados. En virtud con la nueva Estrategia de Turismo 2030, se consideran prioritarias las áreas 1, 4 y 6, hecho que se refleja en el decreto tanto en los criterios de valoración, atribuyendo una mayor punturación en dichas áreas, así como en la preferencia en el reparto de éstas áreas de los posibles sobrantes de importes de otras áreas tras la adjudicación.

II

La competencia sobre la materia objeto de la presente disposición corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, tal y como se deduce de la lectura coordinada del artículo 17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el artículo 36 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se establece que es competencia propia de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

El Decreto Foral 207/2019, de 17 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Promoción Económica, asigna al Departamento de Promoción Económica la actuación en el impulso y desarrollo de todas las actividades que tengan relación con la promoción de la imagen de Bizkaia en el exterior y la promoción turística, el posicionamiento de Bizkaia a nivel internacional como territorio de oportunidades para la atracción de inversiones, de talento, visitantes y eventos y promover la participación de Bizkaia en redes internacionales de interés prioritario para Bizkaia.

III

El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas y 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, cuyas disposiciones se han observado en su elaboración y tramitación, habiéndose emitido los siguientes informes:

1. Evaluación preliminar del impacto de género.

2. Memoria de trámite de audiencia e información pública

3. Informe jurídico del Departamento de Promoción Económica.

4. Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género.

5. Memoria económico-administrativa y de principios de buena regulación.

6. Informe de control económico.

7. Informe de legalidad.

Asimismo, se incorpora la perspectiva de género en la elaboración del presente decreto foral, en cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres , de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación

previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005. En este sentido, en la tramitación de este decreto foral se incorpora, como se ha indicado previamente, el Informe de Evaluación Previa del Impacto en función del género.

Igualmente se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia, de sus organismos autónomos y del sector público foral y lo dispuesto en la «Guía para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en los procedimientos de subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia» aprobada por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 16/2018, de 27 de febrero.

IV

Las subvenciones previstas en el área 4 no constituye ayuda de Estado en los términos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no falsean o amenazan con falsear la competencia, no suponen un beneficio para una empresa ni favorecen a determinadas producciones o empresas en detrimento de otras. En este sentido, el hecho subvencionable hace referencia a la promoción de diversos valores y objetivos de interés general, fundamentalmente de carácter medioambiental (reducción de residuos, eficiencia energética, reducción de la huella ecológica, economía circular), social o cultural, para la mejora de dichos objetivos en el desarrollo de las actividades turísticas; es decir, no se trata de ofrecer bienes o servicios por los operadores económicos en el mercado de los servicios turísticos, sino de actividades de interés general consistentes en iniciativas de promoción e impulso del desarrollo turístico sostenible del Territorio Histórico.

Por su parte, las subvenciones previstas en las áreas 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, sí constituyen ayudas de Estado para las entidades beneficiarias que ejerzan una actividad económica, definida ésta, como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado. No obstante, las subvenciones están exceptuadas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea en virtud del Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

V

El artículo 16.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral habilita a la Diputación Foral de Bizkaia para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante decreto foral, previo informe del servicio jurídico; y el artículo 41.1 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 establece la posibilidad de la tramitación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria, residiendo en el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para su aprobación.

Asimismo, el artículo 39 k) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia determina que compete a los diputados forales y a las diputadas forales proponer a la Diputación Foral de Bizkaia, para su aprobación, los proyectos de decreto foral en las materias propias de su Departamento. Así, en el presente caso corresponde a la diputada foral de promoción económica proponer este proyecto de decreto foral.

En su virtud, a iniciativa de la diputada foral de promoción económica, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 24 de mayo de 2022.

DISPONGO:

Articulo Único.-Aprobación de bases reguladoras y convocatoria

Se aprueban las bases reguladoras y convocatoria del programa de subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2022 cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única.-Protección de datos de carácter personal

Los datos aportados por la persona interesada se utilizarán para la gestión de los procedimientos que se deriven del decreto foral, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, y garantía de derechos digitales que adapta y completa la normativa europea.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras partes, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en la normativa antes indicada.

Cuando se formulen las solicitudes por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, la persona interesada podrá ejercer ante la responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, supresión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, a la portabilidad de sus datos, y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. De igual modo, podrá revocar el consentimiento prestado en cualquier momento. También dispone del derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control de Protección de Datos, pudiendo ampliar esta información en el apartado dedicado a la protección de datos de la página web institucional de la Diputación Foral de Bizkaia (https://web.bizkaia.eus/es/proteccion-de-datos).

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Delegación de facultades

1. Se faculta a la diputada foral de promoción económica para dictar cuantas disposiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente decreto foral, incluida la concesión de subvenciones.

2. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la ampliación o cierre del plazo de presentación de solicitudes, en caso de que se dé el supuesto previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o que se agote o incremente la dotación presupuestaria.

3. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la apertura de nuevas convocatorias de subvenciones para el supuesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 24 de mayo de 2022.

La diputada foral de Promoción Económica,

AINARA BASURKO URKIRI

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA

DE SUBVENCIONES, DESTINADAS AL DESARROLLO TURÍSTICO

SOSTENIBLE DEL DESTINO BILBAO BIZKAIA PARA EL AÑO 2022

ÍNDICE

Título I.-Disposiciones generales.

Base 1.-Objetivo de la subvención.

Base 2.-Definiciones.

Capítulo I-Área 1: Refuerzo del ecosistema de gestión turística.

Base 3.-Beneficiarias de la subvención.

Base 4.-Hecho subvencionable.

Base 5.-Gastos subvencionables.

Base 6.-Cuantía individualizada de las ayudas.

Capítulo II.-Área 2: Potenciación de los recursos turísticos de Bilbao Bizkaia.

Base 7.-Beneficiarias de la subvención.

Base 8.-Hecho subvencionable.

Base 9.-Gastos subvencionables.

Base 10.-Cuantía individualizada de las ayudas.

Capítulo III.-Área 3: Consolidación de los productos turísticos de Bilbao Bizkaia.

Base 11.-Beneficiarias de la subvención.

Base 12.-Hecho subvencionable.

Base 13.-Gastos subvencionables.

Base 14.-Cuantía individualizada de las ayudas.

Capítulo IV.-Área 4: Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible.

Base 15.-Beneficiarias de la subvención.

Base 16.-Hecho subvencionable.

Base 17.-Gastos subvencionables.

Base 18.-Cuantía individualizada de las ayudas.

Capítulo V.-Área 5: Mejora de la competitividad sectorial.

Base 19.-Beneficiarias de la subvención.

Base 20.-Hecho subvencionable.

Base 21.-Gastos subvencionables.

Base 22.-Cuantía individualizada de las ayudas.

Capítulo VI.-Área 6: Digitalización del destino.

Base 23.-Beneficiarias de la subvención.

Base 24.-Hecho subvencionable.

Base 25.-Gastos subvencionables.

Base 26.-Cuantía individualizada de las ayudas.

Capítulo VII.-Área 7: Mejora de la atención a las personas visitantes.

Base 27.-Beneficiarias de la subvención.

Base 28.-Hecho subvencionable.

Base 29.-Gastos subvencionables.

Base 30.-Cuantía individualizada de las ayudas.

Capítulo VIII.-Área 8: Promoción turística en mercados.

Base 31.-Beneficiarias de la subvención.

Base 32.-Hecho subvencionable.

Base 33.-Gastos subvencionables.

Base 34.-Cuantía individualizada de las ayudas.

Capítulo IX.-Créditos presupuestarios.

Base 35.-Dotación presupuestaria.

Título II.-Régimen jurídico

Base 36.-Régimen jurídico.

Base 37.-Órganos competentes.

Base 38.-Infracciones y sanciones.

Base 39.-Incumplimiento y reintegro.

Base 40.-Devolución de la subvención a iniciativa de la entidad beneficiaria.

Título III.-Procedimiento de concesión.

Base 41.- Lugar, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes de ayuda

y subsiguientes trámites.

Base 42.- Documentación necesaria para la solicitud.

Base 43.- Subsanación o mejora de la solicitud.

Base 44.- Procedimiento de concesión.

Base 45.- Cuantía global de las ayudas.

Base 46.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Base 47.- Resolución.

Base 48.- Recursos.

Base 49.- Renuncia a la subvención.

Base 50.- Modificación de la resolución de concesión.

Base 51.- Difusión de la subvención concedida por la persona beneficiaria.

Base 52.- Notificación electrónica.

Título IV.- Ejecución, justificación y control.

Base 53.- Plazo de ejecución.

Base 54.- Plazo de justificación.

Base 55.- Condiciones de subcontratación.

Base 56.- Justificación de las subvenciones.

Base 57.- Pago de la subvención.

Base 58.- Acumulación de ayudas.

Base 59.- Compatibilidad de las ayudas.

Base 60.- Otras obligaciones de las personas beneficiarias.

Anexo I.- Entidades beneficiarias.

Anexo II.- Recursos turísticos catalogados de Bizkaia.

Anexo III.- Eje de marketing de la estrategia de Turismo 2030.

Anexo IV.- Indicadores de turismo sostenible de Bilbao Bizkaia.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objetivo de la subvención

1. Constituye el objeto del presente Decreto aprobar las bases reguladoras y convocatoria del programa de subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2022.

2. Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

a) Generar impacto socioeconómico de forma sostenible.

b) Mejorar la competitividad del tejido empresarial.

c) Atraer visitantes y desarrollar el destino de forma equilibrada y sostenible.

d) Consolidar el posicionamiento internacional y reforzar la imagen del destino.

e) Mejorar la experiencia y satisfacción de todas las personas visitantes.

f) Transformar digitalmente el destino.

g) Reforzar el ecosistema y el modelo de inteligencia turística. 3. La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de las siguientes áreas de actuación:

a) Área 1: Refuerzo del ecosistema de gestión turística.

b) Área 2: Potenciación de los recursos turístico de Bilbao Bizkaia.

c) Área 3: Consolidación de los productos turísticos de Bilbao Bizkaia.

d) Área 4: Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible.

e) Área 5: Mejora de la competitividad sectorial.

f) Área 6: Digitalización del destino y de las empresas turísticas.

g) Área 7: Mejora de la atención a las personas visitantes.

h) Área 8: Promoción turística en mercados.

Base 2.- Definiciones

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Parlamento Vasco 13/2016, de 28 de julio, de Turismo a los efectos de las presentes bases y convocatoria se entenderá por:

1. Recursos turísticos: los bienes materiales o inmateriales, elementos físicos o de la naturaleza, sociales y culturales que puedan generar atracción y consumo turístico, así como las infraestructuras de los establecimientos y los servicios orientados al turismo.

2. La oferta visitable: aquella que está compuesta de recursos turísticos que por sí mismos o en combinación con otros servicios empresariales, permiten el disfrute por parte de las personas visitantes de una experiencia turística satisfactoria y adaptada a sus necesidades.

3. El destino turístico: es el espacio en el que se desarrollan las actividades de ocio o negocio de quienes visitan Bilbao-Bizkaia.

4. Turista: persona visitante que pernocta en el destino turístico y excursionista a aquella que no pernocta en el mismo.

5. Flujo turístico: las corrientes de turistas dentro del Territorio. Por otro lado, serán considerados como espacios de gran afluencia turística aquellos emplazamientos de acceso de turistas al destino (aeropuerto, puerto, estaciones de trenes, autobuses...), así como el entorno de grandes recursos turísticos de Bizkaia debidamente justificado por su alto número de personas visitantes.

6. Los productos turísticos de Bilbao Bizkaia: son los contemplados en la Estrategia de Turismo 2030 y que están categorizados como prioritarios o complementarios. Para este ejercicio los productos turísticos que cuentan con una formulación estratégica desarrollada y por lo tanto, son objeto de solicitud de esta ayuda, son los siguientes: el mundo del txakoli, costa insólita, costa marinera, turismo rural y compras creativas.

7. Ecosistema turístico cooperador: el tejido de agentes de la industria turística que comparte una misma visión y trabajan coordinadamente en proyectos cooperados para lograr objetivos comunes. Este conjunto de activos turísticos colabora entre sí de manera amplia, diversa y cohesionada para fortalecer la Estrategia de Turismo 2030 de Bilbao Bizkaia.

8. Turismo accesible: aquella forma de turismo que implica un proceso de colaboración entre las personas interesadas para permitir a las personas con necesidades especiales de acceso (en distintas dimensiones, entre ellas las de movilidad, visión, audición y cognición) funcionar independientemente, con igualdad y dignidad, gracias a una oferta de productos, servicios y entornos de turismo diseñados de manera universal.

9. Tecnología avanzada: el conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin la mejora de la calidad de vida de las personas dentro de un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario.

10. IOT: la agrupación e interconexión de dispositivos y objetos a través de una red (bien sea privada o Internet, la red de redes), dónde todos ellos podrían ser visibles e interaccionar para un fin o proyecto turístico en Bilbao Bizkaia.

11. Información móvil: aquellas infraestructuras o servicios no permanentes que permiten ofrecer una atención personalizada a las personas visitantes en espacios donde los flujos turísticos las requieran de manera puntual y debidamente justificadas.

12. Soportes digitales de información turística: la implantación de tecnología digital

(pantallas, tótems interactivos, o similares) capaz de ofrecer información y atención a las personas visitantes 24 horas los 365 días del año en espacios que lo requieran de manera permanente o puntual y debidamente justificada.

CAPÍTULO I

ÁREA 1: REFUERZO DEL ECOSISTEMA DE GESTIÓN TURÍSTICA

Base 3.- Beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones los Entes de Gestión Turística relacionados expresamente en el Anexo I del presente Decreto.

2. Las personas y/o entidades indicadas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

b) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres (en adelante Norma Foral 4/2018)

c) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (en adelante Norma Foral 5/2005).

Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse hasta el momento de la concesión y el pago y hasta la finalización de la ejecución del proyecto.

Base 4.- Hecho subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable el personal especializado para la gestión turística de destinos por parte de los Entes de Gestión Turística de Bilbao Bizkaia.

Base 5.- Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad, que a continuación se indican:

a) Se incluyen los gastos de contratación directa (excluidos el del personal al servicio de las Administraciones Públicas incluidos en su plantilla), o de asistencia de una persona profesional del turismo o de una empresa que cuente con una persona técnica, con formación universitaria en turismo o experiencia acreditada en gestión de destinos de al menos dos años.

b) En el caso de la contratación directa de personal, se entenderá como coste, la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la seguridad social.

c) Tanto en el caso de contratación directa como en el de asistencia técnica, será necesaria la participación de la persona técnica en los instrumentos del modelo de gobernanza de la Estrategia de Turismo 2030, así como en el desarrollo e implantación de los proyectos de desarrollo y marketing de dicha estrategia.

d) Como máximo se subvencionará el período de contrato dentro del plazo de ejecución de la base 53 tanto en el caso de contratación directa de una persona técnica como en la contratación de una persona técnica por asistencia técnica.

e) En ningún caso podrá considerarse como persona técnica objeto de subvención las personas dedicadas a la atención al público en oficinas de turismo y similares.

2. No se considerarán gastos subvencionables: Todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, es decir, durante el año 2022.

3. Según el artículo 29.2 de la Norma Foral 5/2005, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Base 6.- Cuantía individualizada de las ayudas

1. Los hechos subvencionables tendrán una ayuda del 70% del gasto subvencionable, que no será en ningún caso superior a 30.000 euros en el caso de contratación directa y de 20.000 euros, en el supuesto de contratación de asistencia técnica de una persona profesional del turismo o una empresa con un técnico o técnica de turismo.

2. En todo caso, para tener derecho a la ayuda, será requisito indispensable presentar un proyecto del Área 4 (Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible) y obtener la puntuación mínima necesaria en esta área. Asimismo, el importe de la ayuda en esta área tendrá como límite, el total del importe obtenido por la entidad en el conjunto de las restantes áreas (2 a 8).

CAPÍTULO II

ÁREA 2: POTENCIACIÓN DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS DE BILBAO BIZKAIA

Base 7.- Beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones, conforme al Anexo I del presente decreto y siempre que sean titulares o gestores autorizados del recurso turístico del Anexo II, las siguientes entidades:

a) Entes de Gestión Turística

b) Ayuntamientos y Entes Locales de Bizkaia.

c) Empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico 2. Las personas y/o entidades indicadas en el apartado primero deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

a) Ayuntamientos y Entes Locales de Bizkaia: acreditar autorización expresa de su ente de gestión turística relacionado con el hecho subvencionable de la base 8, documento que será requerido en la solicitud. En los supuestos en los que la entidad beneficiaria no sea titular del recurso turístico del Anexo II, deberá contar con la autorización expresa de la persona titular del mismo, documento que será requerido en la solicitud.

b) Empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico:

1) Domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia y, tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia,

2) Disponer de un CNAE considerado como «actividad estratégica» para el destino Bilbao Bizkaia (Anexo I) o tener una facturación en proyectos/clientes en turismo superior al 50% del total del ejercicio anterior debidamente acreditado, y

3) Acreditar autorización expresa de la persona titular del recurso turístico del Anexo II en los supuestos en los que la entidad beneficiaria no sea titular del mismo, documento que será requerido en la solicitud.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018.

e) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.

f) Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse hasta el momento de la concesión, los pagos y finalización de la ejecución.

Base 8.- Hecho subvencionable

Tendrán la consideración de hecho subvencionable los recursos turísticos catalogados como estratégicos para el desarrollo turístico sostenible de Bilbao Bizkaia (anexo II) en las siguientes líneas:

a) Los estudios y proyectos intrínsecamente vinculados a la potenciación de los mismos.

b) La puesta en valor del acceso a los mismos y mejora de la accesibilidad universal.

c) La puesta en marcha de un servicio de acogida, así como los sistemas de información e interpretación del recurso turístico.

d) Las mejoras en las infraestructuras que afecten a la visita turística del recurso.

e) La puesta en valor de los contenidos y de la oferta visitable.

f) Los servicios básicos que mejoren la experiencia de las personas visitantes debidamente justificadas.

g) Los servicios de dinamización y servicios turísticos.

h) El embellecimiento de carácter turístico de los recursos y su entorno más próximo.

i) Los sistemas de medición de la afluencia y control de los flujos turísticos.

Base 9.- Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos de personal propio.

b) Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado).

c) Todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, es decir, durante el año 2022.

d) Los gastos periódicos de mantenimiento. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Según el artículo 29.2 de la Norma Foral 5/2005, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Base 10.- Cuantía individualizada de las ayudas

Los hechos subvencionables tendrán una ayuda del 60% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 20.000 euros por entidad beneficiaria.

CAPÍTULO III

ÁREA 3. CONSOLIDACIÓN DE LOS PRODUCTOS TURÍSTICOS DE BILBAO BIZKAIA

Base 11.- Beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones, de conformidad a lo establecido en el Anexo I del presente decreto, las siguientes entidades:

a) Entes de Gestión Turística.

b) Ayuntamientos turísticos de Bizkaia.

c) Entes Locales de Bizkaia para el hecho subvencionable de la base 12.1.a)

d) Asociaciones empresariales sectoriales turísticas del Territorio Histórico de Bizkaia

e) Otras Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca.

f) Empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico. 2. Quedarán excluidos:

a) Los consultores y las empresas de asesoría turística.

b) Las empresas de publicidad.

c) Las academias de idiomas, los centros de formación, y los organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios al extranjero, o actividades de traducción o interpretación.

d) Los centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.

e) Los organizadores de acontecimientos privados no turísticos.

f) Los gimnasios, las escuelas deportivas y las actividades de alquiler de material.

g) Federaciones, clubes y agrupaciones deportivas, aunque desarrollen estas actividades. Quedan asimismo excluidas entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.

3. Las personas y/o entidades indicadas en el apartado primero deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

a) Ayuntamientos turísticos de Bizkaia:

1) Disponer de capacidad de gestión turística, es decir, contar con personal técnico, presupuesto, actividades e inversiones en turismo, así como una oficina de información turística local abierta con carácter permanente; siempre que desarrollen su actividad en el ámbito de un Ente de Gestión Turístico Comarcal del Anexo I.

2) Acreditar autorización expresa de su ente de gestión turística, relacionado con el hecho subvencionable de la base 12, documento que será requerido en la solicitud.

b) Entes Locales de Bizkaia:

1) Ser titular y/o gestor del recurso turístico del Anexo II

2) Acreditar autorización expresa de su ente de gestión turística, relacionado con el hecho subvencionable de la base 12.1.a)

c) Asociaciones empresariales sectoriales turísticas del Territorio Histórico de Bizkaia: tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. En cualquier caso, es condición indispensable que su actividad principal sea la turística y cuenten, además, con personal gestor y presupuesto anual para la promoción o inversión.

d) Otras Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca (C.A.V): disponer de personal asociado con centros productivos en el Territorio Histórico Bizkaia indicando su número en el Territorio Histórico de Bizkaia como en el resto de la CAV. En cualquier caso, es condición indispensable que su actividad principal sea la turística y cuenten, además, con personal gestor y presupuesto anual para la promoción o inversión.

e) Empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico:

1) Domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia y, tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia, y

2) Disponer de un CNAE considerado como «actividad estratégica» para el destino Bilbao Bizkaia (Anexo I) o tener una facturación en proyectos/clientes en turismo superior al 50% del total del ejercicio anterior debidamente acreditado.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

g) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018.

h) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.

Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse hasta el momento de la concesión, los pagos y finalización de la ejecución.

Base 12.- Hecho subvencionable

1. Tendrá la consideración de hecho subvencionable:

a) Las actuaciones que permitan convertir los recursos turísticos catalogados como estratégicos para el desarrollo turístico sostenible de Bilbao Bizkaia (Anexo II) en atracciones visitables en base a los productos turísticos de Bilbao Bizkaia.

b) La generación de experiencias turísticas vinculadas a los productos turísticos de Bilbao Bizkaia.

c) Las acciones de promoción específica del producto a consolidar.

d) Las acciones de comercialización específica del producto a consolidar. 2. Los productos turísticos sobre los que se desarrollarán los hechos subvencionables 1b), 1c) y 1d) son: el mundo del txakoli, costa insólita, costa marinera, turismo rural y compras creativas. Base 13.- Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad, que a continuación se indican:

a) Diseño y contenidos de los proyectos vinculados intrínsecamente a los productos turísticos de Bilbao Bizkaia, es decir, el mundo del txakoli, costa insólita, costa marinera, turismo rural y compras creativas.

b) Las inversiones en el caso de la oferta visitable y generación de experiencias.

c) El proyecto, diseño o estudios para la puesta en marcha del producto turístico, es decir, el mundo del txakoli, costa insólita, costa marinera, turismo rural y compras creativas.

d) Los servicios turísticos necesarios para la puesta en marcha del proyecto. 2. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos de personal propio.

b) Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado).

c) Todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, es decir, durante el año 2022.

d) Los gastos periódicos de mantenimiento. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Según el artículo 29.2 de la Norma Foral 5/2005, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado

el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Base 14.- Cuantía individualizada de las ayudas

1. Los hechos subvencionables tendrán una ayuda del 60% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 20.000 euros por entidad beneficiaria, excepto para las empresas turísticas y los entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico que tendrán un límite de 10.000 euros.

2. En el caso de Asociaciones empresariales sectoriales de la Comunidad Autónoma Vasca (excluidas las del Territorio Histórico de Bizkaia), la cuantía de la ayuda a percibir estará en función de la inversión realizada en el Territorio Histórico de Bizkaia.

CAPÍTULO IV

ÁREA 4. IMPULSO DE PROYECTOS PARA UN ECOSISTEMA TURÍSTICO SOSTENIBLE

Base 15.- Beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones, de conformidad a lo establecido en el Anexo I del presente decreto, las siguientes entidades:

a) Entes de Gestión Turística.

b) Ayuntamientos turísticos de Bizkaia.

c) Asociaciones empresariales sectoriales turísticas del Territorio Histórico de Bizkaia.

d) Otras Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca.

2. Las personas y/o entidades indicadas en el apartado primero deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

a) Ayuntamientos turísticos de Bizkaia:

1) Disponer de capacidad de gestión turística, es decir, contar con personal técnico, presupuesto, actividades e inversiones en turismo, así como una oficina de información turístico local abierta con carácter permanente; siempre que desarrollen su actividad en el ámbito de un Ente de Gestión Turístico Comarcal del Anexo I.

2) Acreditar autorización expresa de su ente de gestión turística, relacionado con el hecho subvencionable de la base 16, documento que será requerido en la solicitud.

b) Asociaciones empresariales sectoriales turísticas del Territorio Histórico de Bizkaia: tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. En cualquier caso, es condición indispensable que su actividad principal sea la turística y cuenten, además, con personal gestor y presupuesto anual para la promoción o inversión.

c) Otras Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca (C.A.V): disponer de personal asociado con centros productivos en el Territorio Histórico Bizkaia indicando su número en el Territorio Histórico de Bizkaia como en el resto de la CAV. En cualquier caso, es condición indispensable que su actividad principal sea la turística y cuenten, además, con personal gestor y presupuesto anual para la promoción o inversión.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018.

f) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.

Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse hasta el momento de la concesión, los pagos y finalización de la ejecución.

Base 16.- Hecho subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable:

a) Las actuaciones de carácter turístico que permitan minimizar los residuos generados por las personas visitantes.

b) Los proyectos capaces de optimizar la eficiencia energética de espacios turísticos.

c) Las iniciativas que por sí mismas sean capaces de reducir el impacto ambiental del destino turístico.

d) Las acciones para comprender y mejorar la capacidad de carga turística de Bilbao Bizkaia.

e) Los proyectos de economía circular vinculada al sector turístico.

f) Las actuaciones que impulsen la inclusión social en Bilbao Bizkaia mediante la actividad turística.

g) Las iniciativas que fomenten la preservación cultural de Bilbao Bizkaia mediante la actividad turística.

Base 17.- Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad, que a continuación se indican:

a) Inversiones de carácter turístico debidamente justificado.

b) Estudios y proyectos.

c) Servicios intrínsecamente vinculados a la actividad turística objeto de solicitud. 2. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos de personal propio.

b) Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado).

c) Todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, es decir, durante el año 2022.

d) Los gastos periódicos de mantenimiento. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5 Según el artículo 29.2 de la Norma Foral 5/2005, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado

el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Base 18.- Cuantía individualizada de las ayudas

1. Los hechos subvencionables tendrán una ayuda del 70% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 30.000 euros por entidad beneficiaria.

2 En el caso de Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca (excluidas las del Territorio Histórico de Bizkaia), la cuantía de la ayuda a percibir estará en función de la inversión realizada en el Territorio Histórico de Bizkaia.

3. Para poder acceder a la ayuda será requisito imprescindible impactar al menos en 2 de los 3 ámbitos de sostenibilidad turística (social, económico y ambiental) de la tabla incluida en el Anexo IV.

CAPÍTULO V

ÁREA 5. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD SECTORIAL

Base 19.- Beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones, de conformidad a lo establecido en el Anexo I del presente decreto, las siguientes entidades

a) Entes de Gestión Turística.

b) Asociaciones empresariales sectoriales turísticas del Territorio Histórico de Bizkaia.

c) Otras Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca.

2. Las personas y/o entidades indicadas en el apartado primero deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

a) Asociaciones empresariales sectoriales turísticas del Territorio Histórico de Bizkaia: tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. En cualquier caso, es condición indispensable que su actividad principal sea la turística y cuenten, además, con personal gestor y presupuesto anual para la promoción o inversión.

b) Otras Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca (C.A.V): disponer de personal asociado con centros productivos en el Territorio Histórico Bizkaia, haciendo referencia al número de centros productivos de la asociación en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como en el resto de la CAV. En cualquier caso, es condición indispensable que su actividad principal sea la turística y cuenten, además, con personal gestor y presupuesto anual para la promoción o inversión.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018.

e) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.

Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse hasta el momento de la concesión, los pagos y finalización de la ejecución.

Base 20.- Hecho subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable:

a) Programas de formación especializada para el sector empresarial de Bilbao Bizkaia.

b) Procesos de mentoring o coaching para grupos de empresas turísticas del destino Bilbao Bizkaia.

Base 21.- Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad, que a continuación se indican:

a) Los programas de formación especializada para el sector empresarial de Bilbao Bizkaia.

b) Los procesos de mentoring o coaching para grupos de empresas turísticas del destino Bilbao Bizkaia.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos de personal propio.

b) Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado).

c) Todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, es decir, durante el año 2022.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Según el artículo 29.2 de la Norma Foral 5/2005, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Base 22.- Cuantía individualizada de las ayudas

1. Los hechos subvencionables tendrán una ayuda del 60% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 10.000 euros por entidad beneficiaria.

2. En el caso de Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca (excluidas las del Territorio Histórico de Bizkaia), la cuantía de la ayuda a percibir estará en función del número de personas participantes residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia que se deberá acreditar con la solicitud.

CAPÍTULO VI

ÁREA 6. DIGITALIZACIÓN DEL DESTINO

Base 23.- Beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones, de conformidad a lo establecido en el Anexo I del presente decreto, las siguientes entidades:

a) Entes de Gestión Turística.

b) Asociaciones empresariales sectoriales turísticas del Territorio Histórico de Bizkaia.

c) Otras Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca.

d) Empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico. 2. Quedarán excluidos:

a) Los consultores y las empresas de asesoría turística.

b) Las empresas de publicidad.

c) Las academias de idiomas, los centros de formación, y los organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios al extranjero, o actividades de traducción o interpretación.

d) Los centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.

e) Los organizadores de acontecimientos privados no turísticos.

f) Los gimnasios, las escuelas deportivas y las actividades de alquiler de material.

g) Federaciones, clubes y agrupaciones deportivas, aunque desarrollen estas actividades. Quedan asimismo excluidas entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.

3. Las personas y/o entidades indicadas en el apartado primero deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

a) Asociaciones empresariales sectoriales turísticas del Territorio Histórico de Bizkaia: tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. En cualquier caso, es condición indispensable que su actividad principal sea la turística y cuenten, además, con personal gestor y presupuesto anual para la promoción o inversión.

b) Otras Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca (C.A.V): disponer de personal asociado con centros productivos en el Territorio Histórico Bizkaia indicando su número en el Territorio Histórico de Bizkaia como en el resto de la CAV. En cualquier caso, es condición indispensable que su actividad principal sea la turística y cuenten, además, con personal gestor y presupuesto anual para la promoción o inversión.

c) Empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico:

1) Domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia y, tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia y

2) Disponer de un CNAE considerado como «actividad estratégica» para el destino Bilbao Bizkaia (Anexo I) o tener una facturación en proyectos/clientes en turismo superior al 50% del total del ejercicio anterior debidamente acreditado.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018.

f) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.

Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse hasta el momento de la concesión, los pagos y finalización de la ejecución.

Base 24.- Hecho subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable:

a) Los proyectos turísticos basados en tecnología avanzada (definición base 2), basados en:

1) Incorporar tecnología sensórica y monitorización en experiencias y espacios turísticos

2) La automatización de procesos en el sector turístico para la mejora de la experiencia de la persona usuaria o de la gestión turística de servicios avanzados.

3) Las actuaciones en el ámbito del big data & cloud en servicios turísticos que reporten un claro beneficio a la experiencia de la persona visitante o a la gestión de la operativa turística del proyecto.

b) Las experiencias turísticas que incorporan la digitalización avanzada, especialmente la realidad aumentada, la inteligencia artificial o similares, para mejorar la visita o los servicios intrínsecamente relacionadas con la misma.

c) Smartphone technology aplicada al sector turístico en Bilbao Bizkaia.

d) Proyectos basados en el IOT (Internet Of Things) en el ámbito de actuación turístico (definición base 2).

Base 25.- Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad, que a continuación se indican:

a) Servicios intrínsecamente relacionados con el desarrollo tecnológico y digital de los proyectos turísticos.

b) Inversiones necesarias para la puesta en marcha de los proyectos tecnológicos y de digitalización, debidamente justificada su necesidad para la actividad turística y el fin del proyecto.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos de personal propio.

b) Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado).

c) Todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, es decir, durante el año 2022.

d) Los gastos periódicos de mantenimiento. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de

eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Según el artículo 29.2 de la Norma Foral 5/2005, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Base 26.- Cuantía individualizada de las ayudas

1. Los hechos subvencionables tendrán una ayuda del 70% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 30.000 euros por entidad beneficiaria, excepto para las empresas turísticas y los entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico que tendrán un límite de 10.000 euros.

2. En el caso de Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca (excluidas las del Territorio Histórico de Bizkaia), la cuantía de la ayuda a percibir estará en función del porcentaje de personas asociadas que disponga la asociación en el Territorio Histórico de Bizkaia.

CAPÍTULO VII

ÁREA 7. MEJORA DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS VISITANTES

Base 27.- Beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones, de conformidad a lo establecido en el Anexo I del presente decreto, las siguientes entidades:

a) Entes de Gestión Turística.

b) Ayuntamientos turísticos de Bizkaia. 2. Las personas y/o entidades indicadas en el apartado primero deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

a) Ayuntamientos turísticos de Bizkaia:

1) Disponer de capacidad de gestión turística, es decir, contar con personal técnico, presupuesto, actividades e inversiones en turismo, así como oficina de información turística local abierta con carácter permanente; siempre que desarrollen su actividad en el ámbito de un Ente de Gestión Turístico Comarcal del Anexo I.

2) Acreditar autorización expresa de su ente de gestión turística relacionado con el hecho subvencionable de la base 28, documento que será requerido en la solicitud. En los supuestos en los que la entidad beneficiaria no sea titular del recurso turístico del Anexo II, deberá contar con la autorización expresa de la persona propietaria del mismo, documento que será requerido en la solicitud.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018.

d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.

Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse hasta el momento de la concesión, los pagos y finalización de la ejecución.

Base 28.- Hecho subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable:

a) Nuevos puntos de información móvil (definición base 2).

b) La adecuación del entorno, acceso y mejora de la accesibilidad universal de las Oficinas de Información Turística permanentes de Bilbao Bizkaia (definición base 2).

c) Los soportes digitales de información turística (definición base 2).

d) El desarrollo tecnológico de las Oficinas de Información Turística que mejore la experiencia e interacción de las personas usuarias de las mismas, contar con un sistema de información más ágil, interconectado y accesible.

e) La puesta en valor experiencial de las Oficinas de Información Turística consistente en inversiones y servicios que permitan interpretar, interactuar y generar una experiencia inmersiva a las personas visitantes con el contenido turístico de Bilbao Bizkaia más representativo del entorno turístico de la Oficina de Información Turística.

Base 29.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad, que a continuación se indican:

a) Inversiones intrínsecamente relacionadas con la mejora de la experiencia de usuario, atención al visitante o accesibilidad de la Oficinas de Información Turística.

b) Alquileres: se contemplan los costes de contratación de infraestructuras móviles y otros elementos necesarios para ofrecer información fuera de las Oficinas de Información Turística así como los costes de contratación de soportes audiovisuales, estáticos o digitales.

c) Desarrollo informático: los gastos ocasionados por el diseño, la generación de contenidos y la impresión de los componentes y materiales que formen parte de las propuestas, así como otros gastos de difusión de las mismas.

2. Los gastos deben estar orientados a la captación de turistas que se encuentren visitando el destino, los cuales deben realizarse dentro de Bizkaia en lugares de alta afluencia de turistas.

3. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos de personal propio.

b) Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado).

c) Todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, es decir, durante el año 2022.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

5. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Según el artículo 29.2 de la Norma Foral 5/2005, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Base 30.- Cuantía individualizada de las ayudas

Los hechos subvencionables tendrán una ayuda del 60% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 10.000 euros por entidad beneficiaria.

CAPÍTULO VIII

ÁREA 8. PROMOCIÓN TURÍSTICA EN MERCADOS

Base 31.- Beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones, de conformidad a lo establecido en el Anexo I del presente decreto, las siguientes entidades:

a) Entes de Gestión Turística.

b) Asociaciones empresariales sectoriales turísticas del Territorio Histórico de Bizkaia.

c) Otras Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca.

d) Empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico. 2. Quedarán excluidos:

a) Los consultores y las empresas de asesoría turística.

b) Las empresas de publicidad.

c) Las academias de idiomas, los centros de formación, y los organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios al extranjero, o actividades de traducción o interpretación.

d) Los centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.

e) Los organizadores de acontecimientos privados no turísticos.

f) Los gimnasios, las escuelas deportivas y las actividades de alquiler de material.

g) Federaciones, clubes y agrupaciones deportivas, aunque desarrollen estas actividades. Quedan asimismo excluidas entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.

3. Las personas y/o entidades indicadas en el apartado primero deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:

a) Asociaciones empresariales sectoriales turísticas del Territorio Histórico de Bizkaia: tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. En cualquier caso, es condición indispensable que su actividad principal sea la turística y cuenten, además, con personal gestor y presupuesto anual para la promoción o inversión.

b) Otras Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca (C.A.V): disponer de personal asociado con centros productivos en el Territorio Histórico Bizkaia indicando su número en el Territorio Histórico de Bizkaia como en el resto de la CAV. En cualquier caso, es condición indispensable que su actividad principal sea la turística y cuenten, además, con personal gestor y presupuesto anual para la promoción o inversión.

c) Empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico:

1) Domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia y, tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia, y

2) Disponer de un CNAE considerado como «actividad estratégica» para el destino Bilbao Bizkaia (Anexo I) o tener una facturación en proyectos/clientes en turismo superior al 50% del total del ejercicio anterior debidamente acreditado.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018.

f) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.

Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse hasta el momento de la concesión, los pagos y finalización de la ejecución.

Base 32.- Hecho subvencionable

1. Tendrá la consideración de hecho subvencionable las acciones indicadas en la tabla del anexo III.1:

a) Acciones de promoción y comercialización que impulsen el negocio entre operadores/organizaciones de turismo de Bilbao Bizkaia y operadores/empresas de turismo emisor (Acciones B2B) según la tabla de promoción turística en mercados anexa que deriva del eje de márketing de la estrategia de Turismo 2030.

b) Acciones de promoción y comercialización turística dirigidas al consumidor final de manera digital o presencial (Acciones B2C) según la tabla de promoción turística en mercados anexa que deriva del eje de márketing de la estrategia de Turismo 2030.

c) Acciones dirigidas a la promoción del destino en colaboración con medios de comunicación y prescriptores/influencers (Acciones PR) según la tabla de promoción turística en mercados anexa que deriva del eje de márketing de la estrategia de Turismo 2030.

2. Toda acción de promoción realizada en esta área deberá incluir la marca Bilbao Bizkaia Be Basque como marca paraguas principal o como patrocinador principal en todos los soporte y elementos dirigidos al sector y al público final.

Base 33.- Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad, que a continuación se indican:

a) Los desplazamientos y asistencia a los encuentros, citas o espacios de promoción turística incluidos en el plan de promoción del solicitante.

b) Las infraestructuras no permanentes o servicios para la promoción presencial necesarios para la actuación en el mercado, como la construcción de stands, espacio promocional y similares.

c) Los servicios de organización y gestión de eventos profesionales necesarios para la actuación promocional presentada.

d) El diseño e impresión de los soportes y materiales necesarios de manera intrínseca y debidamente justificada para la actuación promocional en el mercado.

e) Los servicios de catering o degustación gastronómica así como otro tipo de servicios que pongan en valor turístico la identidad vasca y la gastronomía de Bilbao Bizkaia para el público de la actuación promocional.

f) Las plataformas o desarrollos tecnológicos o digitales intrínsecos y necesarios para la actuación promocional en el mercado solicitada.

g) Las campañas de publicidad en medios digitales o espacios de interés para el target seleccionado, debidamente justificado con un brief y plan de medios detallado.

h) Los desarrollos creativos que se requieran para las campañas de publicidad o el resto de las actuaciones de promoción en mercados.

i) Los gastos en viajes, estancia y servicios turísticos dirigidos a medios de comunicación, tour operadores, operadores turísticos o influencers intrínsecamente vinculados a la actuación promocional presentada y con detalle pormenorizado de los asistentes y su repercusión potencial en el mercado de origen.

j) Otros gastos de promoción turística necesarios para la actuación en el mercado debidamente justificada y con el detalle pormenorizado necesario para conocer el alcance y repercusión de la misma.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos de personal propio.

b) Traducciones

c) Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado) ni intereses.

d) Todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención y/o no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, es decir, durante el año 2022.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Según el artículo 29.2 de la Norma Foral 5/2005, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Base 34.- Cuantía individualizada de las ayudas

1. Los hechos subvencionables tendrán una ayuda del 60% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 30.000 euros por entidad beneficiaria, excepto para las empresas turísticas y los entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico, que tendrán un límite de 10.000 euros.

2. En el caso de Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca (excluidas las del Territorio Histórico de Bizkaia), la cuantía de la ayuda a percibir estará en función del porcentaje de personas asociadas que disponga la asociación en el Territorio Histórico de Bizkaia, salvo que solamente se refiera a la promoción de productos del Territorio Histórico de Bizkaia, en cuyo caso será del 100%.

CAPÍTULO IX

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Base 35.- Dotación presupuestaria

1. Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse en la presente convocatoria, por un importe total de 1.450.000,00 euros, se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias, que se relacionan a continuación, desglosadas en las siguientes cantidades aproximadas, teniendo como límite la cantidad total establecida en las diferentes partidas:

AnualidadPartida presupuestaria Importe (€ )

0808/G/432109/

2022300.000,00

43299/2009/0012

0808/G/432109/

202250.000,00

44300/2009/0012

0808/G/432109/

2022620.000,00

45100/2009/0012

0808/G/432109/

202255.000,00

44900/2009/0012

0808/G/432109/

2022240.000,00

73299/2009/0012

0808/G/432109/

202225.000,00

74300/2009/0012

0808/G/432109/

2022150.000,00

75100/2009/0012

0808/G/432109/

202210.000,00

74900/2009/0012

2. Se establecen los siguientes importes por áreas:

a) Área 1: Refuerzo del ecosistema de gestión turística: 261.000 euros.

Proyecto nº.: 2009/0012

PartidaEjercicio Importe (€ )

0808/G/432109/432992022 81.000

0808/G/432109/451002022 180.000

b) Área 2: Potenciación de los recursos turístico de Bilbao Bizkaia: 200.000 euros.

Proyecto nº.: 2009/0012

PartidaEjercicio Importe (€ )

0808/G/432109/732992022 90.000

0808/G/432109/743002022 25.000

0808/G/432109/751002022 75.000

0808/G/432109/749002022 10.000

c) Área 3: Consolidación de los productos turísticos de Bilbao Bizkaia: 150.000 euros.

Proyecto nº.: 2009/0012

PartidaEjercicio Importe (€ )

0808/G/432109/432992022 50.000

0808/G/432109/443002022 10.000

0808/G/432109/451002022 65.000

0808/G/432109/449002022 25.000

d) Área 4: Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible: 225.000 euros.

Proyecto nº.: 2009/0012

PartidaEjercicio Importe (€ )

0808/G/432109/732992022 150.000

0808/G/432109/751002022 75.000

e) Área 5: Mejora de la competitividad sectorial: 100.000 euros.

Proyecto nº.: 2009/0012

PartidaEjercicio Importe (€ )

0808/G/432109/432992022 25.000

0808/G/432109/451002022 75.000

f) Área 6: Digitalización del destino: 275.000 euros.

Proyecto nº.: 2009/0012

PartidaEjercicio Importe (€ )

0808/G/432109/432992022 25.000

0808/G/432109/443002022 30.000

0808/G/432109/451002022 200.000

0808/G/432109/449002022 20.000

g) Área 7: Mejora de la atención a las personas visitantes: 72.000 euros.

Proyecto nº.: 2009/0012

PartidaEjercicio Importe (€ )

0808/G/432109/432992022 22.000

0808/G/432109/451002022 50.000

h) Área 8: Promoción turística en mercados: 167.000 euros.

Proyecto nº.: 2009/0012

PartidaEjercicio Importe (€ )

0808/G/432109/432992022 97.000

0808/G/432109/443002022 10.000

0808/G/432109/451002022 50.000

0808/G/432109/449002022 10.000

3. El importe sobrante en cada área podrá distribuirse en otras áreas. Tendrán prioridad en esta distribución las áreas 1, 4 y 6 por orden de puntuación de los proyectos no subvencionados y que hubieran alcanzado la puntuación mínima, salvo que en otras áreas existan proyectos que hubieran obtenido una mayor puntuación. En caso de empate entre 2 o más proyectos, se procederá al prorrateo de la cantidad entre ellos.

4. Las cantidades asignadas a las diferentes partidas presupuestarias tienen un carácter estimativo. En función de las solicitudes que resulten aprobadas, dada la diferente naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias y los distintos conceptos de gastos

subvencionados, los recursos económicos asignados a las partidas presupuestarias podrán readecuarse entre las partidas, sin que sea obligatorio modificar este decreto foral, siempre que la cuantía total de las partidas no supere el importe total establecido en el mismo. Igualmente, en el mismo sentido, el exceso presupuestario en un área, tras la asignación del importe correspondiente a las entidades beneficiarias que hubieran obtenido la puntuación necesaria para ello, se podrá traspasar a otras áreas atribuyéndoselo a los proyectos de mayor puntuación en las mismas.

5. La cuantía total máxima que figura en esta convocatoria tiene carácter estimado, por lo que en aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 (en adelante 34/2010), los créditos presupuestarios podrán ser modificados antes de que se finalice el plazo de presentación de solicitudes, mediante decreto foral aprobado en Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas previstas; debiéndose, en su caso, ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

6. Al amparo de lo establecido en el artículo 43 del Decreto Foral 34/2010, la cuantía total de las diferentes dotaciones presupuestarias podrá ser ampliada en un importe adicional máximo de 300.000 euros cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones de crédito, generaciones o incorporaciones de crédito, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Dicha ampliación será autorizada por el órgano competente para ello.

7. Si una vez resueltas todas las solicitudes de la convocatoria no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante sin necesidad de modificar este Decreto Foral.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Base 36.- Régimen jurídico

1. Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se regirán por las presentes bases, por la Norma Foral 5/2005, por el Decreto Foral 34/2010, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

2. Las subvenciones contempladas en el presente decreto foral en las áreas 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE 352 el 24 de diciembre de 2013) en el caso de que las entidades beneficiarias ejerzan una actividad económica, definida ésta como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado.

Base 37.- Órganos competentes

1. La ordenación e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Sección de Turismo del Servicio de Promoción Exterior y Turismo bajo de la dependencia de la Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo.

En relación con el área 8 (Promoción turística en mercados) el órgano instructor contará con la asistencia de un comité de personas expertas para la valoración previa de las solicitudes de esta área. En su composición se tendrá en cuenta una representación equilibrada de ambos sexos, entendiendo que ello supone que al menos ambos estén representados, tal y como está previsto en el artículo 20 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres (en adelante Ley 4/2005) y el artículo 44 de la Norma Foral 4/2018.

2. La resolución de los expedientes compete a la diputada foral de Promoción Económica a propuesta del órgano instructor y de la persona titular de la Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo.

Base 38.- Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en el título IV de la Norma Foral 5/2005 y en el título IV del Decreto Foral 34/2010.

2. Será de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo que no se oponga a las anteriores.

Base 39.- Incumplimiento y reintegro

1. Procederá el reintegro de la subvención recibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención:

a) Cuando se incumpla alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en las presentes bases, en la resolución de la concesión o en la normativa de aplicación.

b) Cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, o en el Decreto Foral 34/2010.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público a todos los efectos.

3. El interés de demora aplicable a los importes a reintegrar será el previsto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005

4. El procedimiento de reintegro se tramitará con sujeción a lo dispuesto en el en el título II de la Norma Foral 5/2005, y en el título III del Decreto Foral 34/2010.

5. Los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención serán los siguientes:

a) El incumplimiento de la disposición del gasto para la actuación para la que se otorgó la subvención, en el plazo establecido en la convocatoria, conllevará la pérdida total de la subvención concedida.

b) La disposición parcial del gasto de la actuación para la que se otorgó la subvención, en el plazo establecido en la convocatoria, dará lugar a la pérdida de la subvención correspondiente a la parte no dispuesta, siempre que dicha disposición parcial no impida la consecución del objeto de la actuación subvencionada.

c) El incumplimiento de los plazos de ejecución de la actuación conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora. No obstante, cuando las actuaciones no hayan sido terminadas en el plazo general, pero alguna parte de ellas hayan sido realizadas en plazo, la obligación de reintegro se limitará a la cuantía de la subvención de la parte no realizada en plazo, siempre que dicha ejecución parcial no impida la consecución del objeto de la actuación.

d) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, atendiendo a la entidad y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de sobrefinanciación por concurrencia con otras ayudas contemplado en el artículo 18.3 de la Norma Foral 5/2005, procederá el reintegro por la cantidad excedida, a la que se aplicará el correspondiente interés de demora.

En idéntico sentido se procederá en caso de incumplimiento de los requisitos de

minimis para aquellas entidades beneficiarias de las áreas 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 que

estén sujetas al Reglamento de minimis por haber superado las ayudas permitidas.

f) El incumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en las presentes bases conllevará la pérdida total o parcial de la subvención concedida en función de lo que se dispongan las bases y, en ausencia de previsión expresa, la cantidad a reintegrar se fijará con arreglo al criterio de proporcionalidad atendiendo a la entidad y grado de relevancia del incumplimiento para la finalidad perseguida y el perjuicio para el interés público.

Base 40.- Devolución de la subvención a iniciativa de la entidad beneficiaria

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005 y hasta el momento en el que se produjo la devolución definitiva por parte de la persona o entidad beneficiaria.

3. La devolución de la subvención a instancia de la propia persona beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago, que les será remitida según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 41.- Lugar, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes de ayuda

y subsiguientes trámites

1. Las personas que quieran acceder al presente programa de ayudas se comprometen a formalizar la petición de subvención, así como a enviar documentación, realizar las justificaciones, interponer los recursos, realizar las alegaciones, presentar las variaciones con respecto a expedientes ya abiertos y cualesquiera trámites a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica (http://www.bizkaia.eus/ sustapena-oficinavirtual), por entenderse que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015.

2. Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «oficina virtual de Promoción Económica» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia contenida en la página web institucional.

3. Para el acceso a la oficina virtual podrá utilizarse cualquiera de los medios de identificación y firma electrónica admitidos según normativa en vigor que se señalan en la misma. Estos medios permiten realizar solicitudes en representación de personas jurídicas. Si se quisiera utilizar como medio de identificación y firma electrónica la tarjeta B@kQ, se informa que puede obtenerse en la sede del Departamento de Promoción Económica ubicada en la calle Obispo Orueta, 6 de Bilbao.

4. Para la presentación de la solicitud será requisito que la persona figure dada de alta en el registro de entidades y personas físicas (REPPE) del Departamento de Promoción Económica, regulado mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 109/2016, de 14 de junio. En caso de no encontrarse en esta situación, la persona o entidad deberá cumplimentar la solicitud de inscripción en la oficina virtual como paso previo a la tramitación de la solicitud de la subvención. En el caso de incluirse varios proyectos en la misma solicitud, únicamente se tendrá en cuenta el proyecto que presente un mayor presupuesto.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en la base siguiente, utilizándose el sistema de anexado de documentación de la oficina virtual. Asimismo, deberá aportarse la información y declaración responsable/s solicitadas en dichas solicitudes.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será desde las 08:30 horas del 27 de mayo de 2022 hasta las 13:30 horas del 27 de junio de 2022.

Base 42.-Documentación necesaria para la solicitud

1. Las solicitudes formalizadas a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica deberán ajustarse a los modelos oficiales disponibles para su cumplimentación y presentación en dicha oficina virtual de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación administrativa y técnica:

a) Una memoria de actuación explicativa en la que se detalle información relativa al proyecto o acción en atención a los siguientes apartados:

1) Descripción del proyecto o acción a desarrollar en el área de actuación que refleje su importancia para el desarrollo turístico sostenible de Bilbao Bizkaia en el marco de la nueva estrategia de turismo 2030.

2) En el hecho subvencionable se deberá indicar:

a) La adecuación del mismo al área de actuación, y

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos.

3) Definición de los objetivos del proyecto o acción

4) Fases de análisis, desarrollo y difusión del proyecto.

5) Elementos gráficos o audiovisuales que mejoren la comprensión del proyecto.

6) Argumentos que justifiquen los criterios de valoración para poder otorgar la valoración mejor ajustada al proyecto.

b) Una memoria económica en atención a los siguientes apartados:

1) Relación de gastos del proyecto desglosado por conceptos con los presupuestos solicitados y asociados al mismo.

2) Relación de ingresos previstos identificando expresamente otras subvenciones o ayudas solicitadas y/u obtenidas para el mismo proyecto.

c) Declaración responsable. Su presentación se hará conforme al modelo de solicitud que figura en el Oficina Virtual del Departamento de Promoción económica.

d) Ficha de persona acreedora debidamente cumplimentada únicamente para aquellas entidades que formulen solicitud por primera vez y para las ya registradas en el fichero de acreedores de la Diputación Foral de Bizkaia que hayan cambiado alguno de sus datos relativos a cuenta bancaria o domicilio social. Su presentación se hará conforme al modelo de solicitud que figura en el Oficina Virtual del Departamento de Promoción económica.

e) Declaración de minimis para aquellas entidades que estén obligadas por ley y presenten solicitud en las áreas 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8. Su presentación se hará conforme al modelo de solicitud que figura en el Oficina Virtual del Departamento de Promoción económica

f) Además, en el área 1 (Refuerzo del ecosistema de gestión turística) se deberá aportar la siguiente documentación:

1) En el caso de los gastos por contratación directa de un técnico/técnica:

a) Contrato, nóminas y RNT o alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Curriculum vitae.

c) Breve descripción de las funciones a realizar.

2) En el caso de los gastos por contratación de un técnico/técnica por asistencia técnica:

a) Contrato.

b) Curriculum vitae.

c) Breve descripción de las funciones a realizar.

d) Cuando el importe de la asistencia técnica supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, para el contrato menor, se deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3) En todos los casos será necesario aportar la titulación de Diplomatura o Grado en Turismo de la persona contratada o 2 años de experiencia en la gestión de destinos turísticos contrastado.

4) Documentos relacionados con los criterios de valoración indicados en la base 46 para los que se opta a su valoración.

g) Además, en el Área 2 (Potenciación de los recursos turísticos de Bilbao Bizkaia) se deberá aportar la siguiente documentación:

1) Ayuntamientos turísticos de Bizkaia:

a) Autorización expresa del Ente de Gestión Turística de su área de influencia relacionada con el hecho subvencionable de la base 8.

b) Autorización expresa de la persona propietaria del recurso turístico del Anexo II cuando no sea titular del mismo.

2) Empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico:

a) Autorización expresa de la persona propietaria del recurso turístico del Anexo II cuando no sea titular del mismo.

b) Documento acreditativo de tener una facturación en proyectos/clientes en turismos superior al 50% del total del ejercicio anterior cuando su actividad no esté incluida en alguno de los códigos CNAE del Anexo I.

3) Las inversiones deberán prever o contar con proyecto de obra / inversión.

4) Declaración de la ejecución en el año de solicitud.

5) Realizar un informe de estimaciones de impacto de las inversiones planteadas.

6) Documentos relacionados con los criterios de valoración indicados en la base 46 para los que se opta a su valoración.

h) Además, en el Área 3 (Consolidación de los productos turísticos de Bilbao Bizkaia), se deberá aportar la siguiente documentación:

1) Ayuntamientos turísticos de Bizkaia: autorización expresa del Ente de Gestión Turística de su área de influencia relacionada con el hecho subvencionable de la base 12.

2) Entes Locales de Bizkaia titulares o gestores del recurso turístico del Anexo II: autorización expresa de su ente de gestión turístico relacionado con el hecho subvencionable 12.1.a).

3) Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la CAV: documentación acreditativa del número de personal asociado con centros productivos en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como en el resto de la CAV.

4) Empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico: documentación acreditativa de tener al menos un centro productivo o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia y un CNAE de los indicados en el Anexo I o, en su defecto, una facturación en proyectos/clientes en turismo superior al 50% del total del ejercicio anterior debidamente acreditado.

5) Documentos relacionados con los criterios de valoración indicados en la base 46 para los que se opta a su valoración.

i) Además, en el Área 4 (Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible) se deberá aportar la siguiente documentación:

1) Ayuntamientos turísticos de Bizkaia: autorización expresa del Ente de Gestión Turística de su área de influencia relacionada con el hecho subvencionable de la base 16.

2) Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la CAV: documentación acreditativa del número de personal asociado con centros productivos en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como en el resto de la CAV.

3) Documentos relacionados con los criterios de valoración indicados en la base 46 y Anexo IV para los que se opta a su valoración.

j) Además, en el Área 5 (Mejora de la competitividad sectorial) se deberá aportar la siguiente documentación:

1) Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la CAV: documentación acreditativa del número de personal asociado con centros productivos en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como en el resto de la CAV.

Igualmente deberán acreditar el número de personas participantes que sean

residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia.

2) Programa de formación completo.

3) Detalle del proceso de coaching y mentoring con desglose de horas de trabajo individual para las empresas

4) Programa de ponencias y agenda del evento profesional.

5) Explicar la necesidad de impartir el curso o mentoring / coaching y objetivos que se pretenden conseguir.

6) Documentos relacionados con los criterios de valoración indicados en la base 46 para los que se opta a su valoración.

k) Además, en el Área 6 (Digitalización del destino) se deberá aportar la siguiente documentación:

1) Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la CAV: documentación acreditativa del número de personal asociado con centros productivos en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como en el resto de la CAV.

2) Empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico: documentación acreditativa de tener al menos un centro productivo o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia y un CNAE de los indicados en el Anexo I o, en su defecto, una facturación en proyectos/clientes en turismo superior al 50% del total del ejercicio anterior debidamente acreditado.

3) Documentos relacionados con los criterios de valoración indicados en la base 46 para los que se opta a su valoración.

l) Además, en el Área 7 (Mejora de la atención a las personas visitantes) se deberá aportar la siguiente documentación:

1) Ayuntamientos turísticos de Bizkaia: autorización expresa del Ente de Gestión Turística de su área de influencia relacionada con el hecho subvencionable de la base 28.

2) Documentos relacionados con los criterios de valoración indicados en la base 46 para los que se opta a su valoración.

m) Además, en el Área 8 (Promoción turística de mercados) se deberá aportar la siguiente documentación:

1) Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la CAV: documentación acreditativa del número de personal asociado con centros productivos en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como en el resto de la CAV.

2) Empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico: documentación acreditativa de tener al menos un centro productivo o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia y un CNAE de los indicados en el Anexo I o, en su defecto, una facturación en proyectos/clientes en turismo superior al 50% del total del ejercicio anterior debidamente acreditado.

3) Se requerirá un plan de promoción por solicitante con presupuesto desglosado de las diferentes actuaciones y líneas que se incorporen en la misma.

4) En el caso de las propuestas de B2C o que incorpore cualquier tipo de publicidad, deberá incluirse también un plan de medios.

5) Documentos relacionados con los criterios de valoración indicados en la base 46 para los que se opta a su valoración.

3. El Servicio de Promoción Exterior y Turismo del Departamento de Promoción Económica, mediante el Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, y a través de los servicios de interoperabilidad correspondientes, realizará las comprobaciones y consultas pertinentes de los datos de las personas y entidades interesadas requeridos para la tramitación administrativa de las solicitudes presentadas, sin perjuicio de los derechos reconocidos en los artículos 13, 28 y 53 la Ley 39/2015.

4. La solicitud de ayuda conllevará la autorización para obtener por otros medios otra información pertinente desde otras administraciones públicas que por causas técnicas no pueda ser obtenida a través de los servicios de interoperabilidad.

5. Si por causas técnicas no fuese posible obtener la información directamente de otras administraciones públicas el Servicio de Promoción Exterior y Turismo del Departamento de Promoción Económica podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación.

Base 43.- Subsanación o mejora de la solicitud

1. Si las solicitudes no se formalizaran electrónicamente, completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por el presente decreto foral, se requerirá a la interesada, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

2. El órgano instructor podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas.

Base 44.- Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.

2. Se entiende, a los efectos del presente decreto foral, como concurrencia competitiva el procedimiento por el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración.

Base 45.- Cuantía global de las ayudas

1. Las ayudas a conceder son subvenciones no reintegrables y su cuantía máxima será la establecida en el área correspondiente, con el máximo de 120.000 euros por entidad, por la totalidad de los proyectos presentados. Cuando la entidad supere el límite indicado, el excedente se reducirá en el proyecto que haya obtenido menor puntuación.

2. El importe de la subvención se obtendrá aplicando a la base subvencionable los porcentajes indicados el área correspondiente, siendo necesario obtener la puntuación mínima establecida en la misma, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la Base 46.

Base 46.- Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes se valorarán en función de los siguientes criterios y ponderación:

a) Área 1. Refuerzo del ecosistema de gestión turística. Puntuación mínima necesaria de 30 puntos y máxima de 60 puntos.

1) Adjudicación en otras áreas de actuación subvencionables por un importe total de 30.000 euros: 25 puntos.

2) Presentar y resultar beneficiaria de un proyecto en el área 4: 25 puntos.

3) Mantener personal actual o nueva contratación de mujeres: 5 puntos.

4) Experiencia de más de 5 años en puesto similar: 5 puntos.

b) Área 2. Potenciación de los recursos turísticos de Bilbao Bizkaia. Puntuación mínima necesaria de 20 puntos y máxima de 40 puntos.

1) Priorización de los recursos turísticos: 10 puntos. Según grados de prioridad en anexo II (Máximo 10 puntos).

a) 0.A, O.B y O.C: 10 puntos.

b) 1A, 1B y 1C: 8 puntos.

c) 2A, 2B y 2C: 6 puntos.

d) 3A, 3B y 3C: 4 puntos.

e) 4A, 4B y 4C: 2 puntos.

2) Integralidad del proyecto: 4 puntos

a) Actuación sobre 2 líneas (Base 8): 1 punto.

b) Actuación sobre 3 y 5 líneas (Base 8): 2 puntos.

c) Actuación sobre 6 y 9 líneas (Base 8): 4 puntos.

3) Sostenibilidad: 6 puntos.

a) Impacto en al menos 1 indicador de la tabla anexo IV: 2 puntos.

b) Impacto en 2 a 4 indicadores de tabla anexa IV: 4 puntos.

c) Impacto en 5 o más indicadores de tabla anexa IV: 6 puntos.

4) Digitalización del recurso turístico: 8 puntos (suman).

a) Incorpora tecnología avanzada: 4 puntos.

b) Permite la visita completa de manera autónoma: 2 puntos.

c) Posibilita la visita a distancia: 2 puntos.

5) Sistema de medición: 6 puntos (suman).

a) Control de flujos del recurso turístico: 1 punto.

b) Comportamiento y perfil de las personas visitantes: 2 puntos.

c) Predicción de la demanda y otros factores: 3 puntos.

6) Accesibilidad: 6 puntos (suman).

a) Permite la visita completa de personas con movilidad reducida: 3 puntos.

b) Permite la visita completa de personas con otro tipo de diversidad: 1 punto.

c) Favorece el acceso de personas desempleadas o en riesgo de exclusión social: 1 punto.

d) Incorpora un plan de actuación sobre acciones de género y diversidad LGBTI: 1 punto.

c) Área 3. Consolidación de los productos turísticos de Bilbao Bizkaia. Puntuación mínima necesaria de 20 puntos y máxima de 40 puntos.

1) Cooperación entre agentes: 10 puntos. Productos gestionados por:

a) Más de 2 gestores privados: 2 puntos.

b) Más de 2 gestores públicos de turismo: 2 puntos.

c) Entre 2 y 5 organizaciones público y privadas: 6 puntos.

d) Entre 6 y 10 organizaciones público y privadas: 10 puntos.

2) Grado desarrollo del producto turístico: 6 puntos (suman).

a) Estudio o proyecto del producto realizado: 2 puntos.

b) Inversiones relacionadas con el producto realizadas: 2 puntos.

c) Diseño del producto y servicios turísticos realizado: 2 puntos.

3) Digitalización: 8 puntos (suman).

a) Incorpora tecnología avanzada: 4 puntos.

b) Permite la visita completa de manera autónoma: 2 puntos.

c) Posibilita la visita a distancia: 2 puntos.

4) Sostenibilidad: 10 puntos.

a) Impacto en al menos 1 indicador de tabla anexa IV: 2 puntos.

b) Impacto en 2 a 4 indicadores de tabla anexa IV: 6 puntos.

c) Impacto en 5 o más indicadores de tabla anexa: 10 puntos.

5) Viabilidad: 6 puntos. Incorpora plan de viabilidad del proyecto: 6 puntos.

d) Área 4. Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible. Puntuación mínima necesaria de 20 puntos y máxima de 60 puntos. Los criterios de valoración son los indicados en la tabla anexa IV (Indicadores de turismo sostenible Bilbao Bizkaia). Para su valoración será requisito necesario impactar al menos en 2 de los 3 ámbitos de sostenibilidad turística (social, económico y ambiental).

e) Área 5. Mejora de la competitividad sectorial. Puntuación mínima necesaria de 20 puntos y máxima de 40 puntos

1) Colaboración entre agentes sectoriales: 6 puntos.

a) Proyectos gestionados de manera público-privada: 6 puntos.

b) Proyectos en colaboración de asociaciones: 4 puntos.

c) Proyectos en colaboración entre entes de gestión: 4 puntos.

2) Género: 6 puntos (suman).

a) Iniciativas cuyo contenido versa sobre la perspectiva de género: 2 puntos.

b) Iniciativas cuyas ponentes sean en más del 70% mujeres: 2 puntos.

c) Iniciativas cuyas participantes sean en más del 70% mujeres: 2 puntos.

3) Dimensión: 8 puntos.

a) Proyectos de 5 a 10 profesionales: 4 puntos.

b) Proyectos para 11 a 20 profesionales puntuales: 6 puntos.

c) Proyectos de más de 20 profesionales: 8 puntos.

4) Temáticas: 14 puntos.

a) Digitalización (tecnología avanzada, big data, IOT, mobile...): 14 puntos.

b) Incorporación de la sostenibilidad y de los ODS en la gestión (transición verde ecológica): 10 puntos.

c) Innovación y nuevos modelos de negocio: 10 puntos.

d) Comercialización y marketing online en el sector turístico: 10 puntos.

5) Metodología: 6 puntos.

a) Mentoring y coaching: 6 puntos.

b) Cursos de formación: 2 puntos.

f) Área 6. Digitalización del destino. Puntuación mínima necesaria de 20 puntos y máxima de 60 puntos.

1) Grado de desarrollo inicial: 15 puntos.

a) Proyectos que cuenten con un diagnóstico previo: 5 puntos.

b) Proyectos que cuente con un diseño avanzado: 10 puntos.

c) Proyectos que hayan sido testados o pilotados: 15 puntos.

2) Sectores implicados y su tracción: 10 puntos.

a) Implica a varios subsectores del sector turístico: 6 puntos.

b) Implica al sector turístico y otro sector complementario: 8 puntos.

c) Exporta una experiencia de otro sector al turístico: 10 puntos.

3) Colaboración: 8 puntos.

a) Proyectos gestionados de manera público-privada: 8 puntos.

b) Proyectos en colaboración de asociaciones: 5 puntos.

c) Proyectos en colaboración entre entes de gestión: 5 puntos.

4) Mejora de la experiencia de las personas usuarias: 17 puntos (suman).

a) Permite una experiencia envolvente a las personas usuarias (360, multisensorial...): 7 puntos.

b) Permite una visita autónoma a las personas usuarias (a distancia, autoguiada...): 5 puntos.

c) Permite una experiencia inclusiva a las personas usuarias (accesible, lingüística...): 5 puntos.

5) Rendimiento/Rentabilidad para la empresa: 4 puntos. Permite incrementar los beneficios de la empresa (relación de gastos / ingresos esperados): 4 puntos.

6) Empleo: 6 puntos

a) Creación de 1 nuevo puesto de empleo a jornada completa: 1 punto.

b) Creación de 2 a 4 nuevos puestos de empleo a jornada completa: 2 puntos (suman a los anteriores criterios)

c) Creación de más de 5 nuevos puestos de empleo a jornada completa: 4 puntos.

d) Al menos 60% nueva contratación de mujeres a jornada completa: 2 puntos.

g) Área 7. Mejora de atención a las personas visitantes. Puntuación mínima necesaria de 20 puntos y máxima de 40 puntos.

1) Accesibilidad/Cohesión Social/ Diversidad: 12 puntos (suman).

a) Proyecto que mejora la accesibilidad universal de la oficina de información turística (en adelante, OIT): 6 puntos.

b) Proyecto de integración social mediante la OIT: 3 puntos.

c) Proyecto que desarrolla su compromiso por la diversidad social y cultural: 3 puntos.

2) Cercanía de la oficina de turismo: 6 puntos.

a) Oficina móvil a más de 15 km de OIT: 6 puntos.

b) Oficina móvil entre 5 y 15 km de la OIT: 4 puntos.

c) Oficina móvil a menos de 5 km de la OIT: 2 puntos.

3) Afluencia masiva: 8 puntos.

a) OIT cercana a recurso turístico catalogado de más de 50.000 visitantes/año: 8 puntos.

b) OIT cercana a recurso turístico catalogado de 20.000 a 50.000 visitantes/año: 6 puntos.

c) OIT cercana a recurso turístico catalogado de 10.000 a 20.000 visitantes/año: 4 puntos.

d) OIT cercana a recurso turístico catalogado de menos de 10.000 visitantes/año: 2 puntos.

e) OIT cercana a un evento masivo que justifica la necesidad: 1 punto.

4) Equilibrio comarcal: 6 puntos.

a) Comarcas con 1 OIT: 6 puntos.

b) Comarcas con 2 a 5 OITs: 4 puntos.

c) Comarcas con más de 5 OITs: 2 puntos.

5) Digitalización de la información: 8 puntos (suman).

a) Incorpora tecnología avanzada: 4 puntos.

b) Permite la visita completa de manera autónoma: 2 puntos.

c) Posibilita la visita a distancia: 2 puntos.

h) Área 8. Promoción turística de mercados (anexo III). Puntación mínima necesaria de 20 puntos y máxima de 40 puntos.

1) Mercados (anexo III.2): hasta un máximo de 6 puntos.

a) Euskadi: 1 punto.

b) Estatal: 2 puntos.

c) Sudoeste de Francia: 2 puntos.

d) Mercados prioritarios: 6 puntos.

e) Mercados oportunidad: 4 puntos.

f) Tácticos: 2 puntos. Consulta de mercados: https://www.visitbiscay.eus/es/web/profesionales-ymedios/inicio

2) Productos (anexo III.3): 6 puntos.

a) Productos desarrollados (el mundo del txakoli, costa insólita, costa marinera, turismo rural y compras creativas): 6 puntos.

b) Resto de productos: 4 puntos.

c) Segmentos especiales (LGBT, accesible): 4 puntos.

d) Otros segmentos especiales debidamente justificados: 2 puntos.

3) Participantes: 6 puntos.

a) Acciones de promoción donde participan entre 0 - 10 empresas turísticas de Bilbao Bizkaia: 2 puntos.

b) Acciones de promoción donde participan entre 11 - 20 empresas turísticas de Bilbao Bizkaia: 4 puntos.

c) Acciones de promoción donde participan más de 20 empresas turísticas de Bilbao Bizkaia: 6 puntos.

4) Alcance: 4 puntos.

a) Acciones de promoción con un alcance inferior a 1 millón de personas usuarias: 1 punto.

b) Acciones de promoción con un alcance entre 1 y 5 millones de personas usuarias: 2 puntos.

c) Acciones de promoción con un alcance entre más de 5 y 10 millones de personas usuarias: 3 puntos.

d) Acciones de promoción con un alcance superior a 10 millones de personas usuarias: 4 puntos.

5) Oportunidad de negocio: 4 puntos.

a) Acciones de promoción con 0 - 10 agentes turísticos emisores o medios de comunicación/influencers: 1 punto.

b) Acciones de promoción con 11 - 25 agentes turísticos emisores o medios de comunicación/influencers: 2 puntos.

c) Acciones de promoción con 26 - 50 agentes turísticos emisores o medios de comunicación/influencers: 3 puntos.

d) Acciones de promoción con más de 50 agentes turísticos emisores o medios de comunicación/influencers: 4 puntos.

6) Impacto digital: 8 puntos (suman).

a) Acciones de promoción para incremento de fans en social media: 1 punto.

b) Acciones de promoción para incremento de leads en gestión de relaciones con clientes (en adelante, CRM): 1 punto.

c) Acciones de promoción para incremento de tráfico web: 1 punto.

d) Acciones de promoción para incremento del conocimiento de la marca Bilbao Bizkaia: 2 puntos.

e) Acciones de promoción de social media, CRM y web turística VisitBiscay: 3 puntos.

7) Colaboración: 6 puntos.

a) Acciones de promoción gestionados de manera público-privada: 6 puntos.

b) Acciones de promoción en colaboración con asociaciones: 4 puntos.

c) Acciones de promoción en colaboración entre entes de gestión: 4 puntos.

Base 47.- Resolución

1. Concluida la instrucción del expediente el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la persona titular de la Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo. Esta, a su vez, elevará la propuesta de resolución a la diputada foral de promoción económica, quien resolverá mediante la oportuna orden foral. En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación o su no concesión.

2. La resolución contendrá una relación ordenada de las ayudas concedidas, de las desestimatorias y no concedidas, con indicación en su caso de la puntuación otorgada a

cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos y de los motivos de desestimación y no concesión.

3. En la resolución de otorgamiento podrán establecerse condiciones particulares cuando, por la naturaleza específica de los proyectos u otras circunstancias concurrentes, se estime conveniente, con el fin de aplicar y adecuar a cada caso lo dispuesto en el decreto foral o en la normativa contemplada en la convocatoria correspondiente.

Asimismo, en la resolución de otorgamiento de la subvención concedida se indicará, cuando proceda en función de la entidad beneficiaria, que se trata de una ayuda acogida al Reglamento de minimis y se indicará de manera explícita el importe de la subvención bruta equivalente.

4. En el caso de que dos o más solicitudes obtuvieran la misma puntuación dentro de la misma área (o en distintas áreas, si se diera el supuesto de traspaso de un área a otra por no agotarse el crédito disponible en una de ellas) y la concesión de subvención a todas ellas agotara el crédito presupuestario, se repartirá entre ellas el importe del crédito existente en ese momento. de forma que cada solicitud obtuviera el mismo porcentaje de subvención.

5. La resolución por la que se proceda a la concesión, desestimación o no concesión de la subvención solicitada será publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» surtiendo los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se comunicará mediante comparecencia en la sede electrónica a las personas interesadas.

6. Notificada la resolución las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para su aceptación, transcurrido el cual sin haberse producido manifestación alguna se entenderá tácitamente aceptada.

7. El plazo máximo para dictar dicha resolución y su notificación será de seis (6) meses contados desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base 48.- Recursos

1. La resolución agota la vía administrativa y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, podrá la persona interesada interponer recurso potestativo de reposición ante la diputada foral de promoción económica en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

2. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que por turno corresponda, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la correspondiente notificación, en los términos contemplados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. No será posible simultanear ambos recursos.

Base 49.- Renuncia a la subvención

1. De acuerdo con el supuesto regulado en el artículo 48.3 del Decreto Foral 34/2010, en caso de renuncia a la subvención de alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la subvención a las personas solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes de que se trate.

2. El órgano concedente comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por las personas solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

3. El plazo máximo para poder presentar una renuncia será de diez (10) días hábiles desde la notificación de la propuesta de subvención a la persona interesada. Transcurrido ese plazo, cualquier renuncia tendrá la consideración de incumplimiento de las condiciones por las que se ha otorgado la subvención.

Base 50.- Modificación de la resolución de concesión

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar a la diputada foral de promoción económica, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros. Las solicitudes de modificación se deberán presentar con una antelación mínima de un (1) mes sobre la fecha finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

2. La diputada foral de promoción económica podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la persona interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la persona beneficiaria.

3. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que ello exima a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 5/2005.

Base 51.- Difusión de la subvención concedida por la persona beneficiaria

Las personas beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada mediante la mención de la ayuda recibida y la inclusión, en lugar visible, del logotipo de la Diputación Foral de Bizkaia de todos los materiales, publicaciones o eventos para divulgación pública de las actuaciones subvencionadas en todas las áreas de actuación.

Base 52.- Notificación electrónica

1. Las notificaciones realizadas a las entidades interesadas se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (https://www.ebizkaia.eus), de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, así como en la Orden Foral de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales 4841/2016, de 6 de junio, sobre la práctica de las notificaciones y comunicaciones por medio del sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. Los avisos de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas practicadas se remitirán a la dirección de correo electrónico aportada en la solicitud. Para ello, una vez cumplimentada la solicitud, por parte del órgano o unidad competente de oficio se dará de alta dicha dirección electrónica en el sistema de avisos de la mencionada sede electrónica para este procedimiento de subvenciones del catálogo de procedimientos de la Diputación Foral de Bizkaia. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

TÍTULO IV

EJECUCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y CONTROL

Base 53.-Plazo de ejecución

Las actividades o proyectos subvencionados objeto de la ayuda, deberán ejecutarse en el plazo improrrogable comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, a excepción del área 4 (Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible) cuyo plazo se extenderá entre el 1 de enero de 2022 al 30 de abril de 2023.

Base 54.- Plazo de justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor, en el plazo que se iniciará a la finalización de la actividad o proyecto subvencionado de las áreas 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, y como máximo hasta el 28 de febrero de 2023, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, mediante la forma establecida en las presentes bases. En relación con el área 4 (Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible) la justificación de la actividad o proyecto subvencionado deberá ser presentado como máximo hasta el 30 de junio de 2023.

2. La diputada foral de promoción económica podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que las circunstancias alegadas la aconsejen y con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la petición, como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Deberá solicitarse de manera inmediata a que se produzca la causa alegada y, en todo caso, con una antelación mínima de un (1) mes sobre la fecha de finalización del plazo de justificación. Si no se notificara resolución expresa, se entenderá desestimada su petición.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano a cargo de la instrucción, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles a contar a partir del siguiente a la notificación sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en los artículos 37 y siguientes de la Norma Foral 5/2005.

Base 55.- Condiciones de subcontratación

1. Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta un 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada. Este porcentaje de subcontratación se calcula en base a la suma de todos los subcontratos realizados.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades relacionadas en el artículo 27.7 de la Norma Foral 5/2005.

5. Las entidades a las que se les encomiende la ejecución del objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2005, y en la Norma Foral 4/2018, deberán respetar los principios generales previstos en las mismas y las obligaciones recogidas en el artículo 46 de la Norma Foral 4/2018.

6. Cuando el importe de la subcontratación supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que la subcontratación se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

7. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

9. La solicitud deberá indicar las principales condiciones de la subcontratación propuesta y será resuelta por la diputada foral de promoción económica en un plazo de quince 15 días hábiles desde su presentación en la oficina virtual, entendiéndose desestimada por silencio si no se notifica resolución expresa al término de dicho plazo.

Base 56.- Justificación de las subvenciones

1. La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

2. La justificación de la subvención deberá tramitarse a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, indicando el método de obtención, suscrita por la persona representante de la entidad solicitante.

b) Un panel de resultados de las acciones de desarrollo turístico sostenible 2022 con datos desagregados en función del sexo y procedencia. Su presentación se hará de acuerdo el modelo que figura en la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica.

c) Una memoria económica (conforme al modelo que figura en la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica) justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Un estado de ingresos y gastos imputados al proyecto o actividad subvencionada. Al enviar los gastos justificativos a través de la oficina virtual, el sistema generará automáticamente una relación de gastos del proyecto o de la actividad subvencionada.

2) Por cada una de las partidas que componen el estado de gastos señalado en el apartado 1.º anterior, una relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

En el caso de los gastos por contratación de personal directo, las nóminas y

los RNT correspondientes a los meses posteriores al de la presentación de

la solicitud hasta el final del ejercicio 2022.

4) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º anterior.

5) Un detalle de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la financiación propia exigida, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, por cada una de las partidas que componen el estado de ingresos señalado en el apartado 1.º anterior, con indicación del importe y su procedencia.

6) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Norma Foral 5/2005 deba haber solicitado la persona beneficiaria.

d) Una memoria justificativa del cumplimiento del resto de las obligaciones impuestas (difusión de la subvención, cumplimiento de la normativa de transparencia, uso de lenguas cooficiales, igualdad de género, otras políticas sociales ...etc) adjuntando los informes, declaraciones y documentos que acrediten el cumplimiento de las mismas (base 60)

4. En todo caso, el Departamento de Promoción Económica podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y seguimiento de la solicitud presentada; documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida

De igual modo, el Departamento de Promoción Económica podrá requerir a la entidad solicitante visitas en el transcurso y a la finalización del proyecto, para su adecuado seguimiento.

Base 57.- Pago de la subvención

1. El abono de las subvenciones se efectuará tras la concesión y aceptación de la misma mediante un único pago anticipado, por el importe total de la subvención concedida, no exigiéndose ningún tipo de garantía por no apreciarse riesgo de incumplimiento de la obligación de reintegrar por parte de las entidades beneficiarias del presente Decreto y como medida de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. Antes de proceder al pago de la subvención se comprobará que las personas beneficiarias se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no son deudoras por resolución de procedimiento de reintegro. Asimismo, se comprobará que las personas beneficiarias no se encuentran en algunas de estas situaciones: que hayan solicitado el concurso, que hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, que se hallen declaradas en concurso, que estén sujetas a intervención judicial o que hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas resulta que la persona beneficiaria no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o por resolución de procedimiento de reintegro o concurren alguna de las situaciones antes descritas, no podrá realizarse el pago de la subvención.

4. La subvención concedida se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se haya designado en la solicitud de la subvención.

Base 58.-Acumulación de ayudas

1. Las subvenciones contempladas en el presente decreto foral en las áreas 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis para aquellas entidades beneficiarias del presente Decreto Foral que ejerzan una actividad económica, definida ésta, como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado.

2. Las subvenciones que se concedan tendrán la consideración de ayudas minimis. Se entenderán concedidas en el momento que se reconozca a la persona beneficiaria el derecho legal a recibir la subvención.

3. La ayuda total de minimis que puede percibir una misma persona beneficiaria no podrá ser superior a 200.000,00 euros (excepto para el sector del transporte que no podrá ser superior a 100.000,00 euros) contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores.

4. El incumplimiento del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis podría conllevar responsabilidad penal, civil y administrativa para la persona infractora.

5. Las ayudas concedidas con arreglo al presente Decreto foral podrán acumularse con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Base 59.-Compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones del presente decreto foral serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante, no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. En caso de superarse alguno de los límites anteriores la subvención a conceder o concedida se minorará en la cantidad que corresponda al exceso.

5. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Departamento de Promoción Económica, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, acompañando copia de la carta de reintegro que, en su caso, hubiera realizado. Todo ello a los efectos previstos en el artículo 18.3 y 4 de la Norma Foral 5/2005, de manera que pueda modificarse la resolución de la concesión de la subvención y, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.

Base 60.- Otras obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la diputada foral de promoción económica o ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en las presentes bases.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005.

g) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por los órganos de la Administración Foral o por la entidad colaboradora, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

1) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

2) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

3) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

4) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de esta obligación de prestar colaboración y facilitar

documentación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los

efectos previstos en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, sin perjuicio de las

sanciones que, en su caso, pudieran corresponder:

i) Promover la igualdad de mujeres y hombres en la definición de los puestos de trabajo, acceso, contratación y extinción, clasificación profesional, promoción, formación, seguridad y salud laboral, política retributiva, corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y en la acción sindical, representación y negociación colectiva, asegurando unas condiciones laborales dignas, decentes y no discriminatorias.

j) Velar porque el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente y el fomento de una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género, tanto en la información escrita, oral, iconográfica, acciones publicitarias, comunicación interna y externa, formal e informal como en los materiales generados o relacionados con la ejecución del proyecto o actividad.

k) Acreditar el cumplimiento de la obligación de disponer de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como de su aplicación

efectiva en el caso de empresas/entidades que tengan una plantilla superior a

50 personas trabajadoras.

l) Garantizar la adopción de medidas para prevenir, actuar, dar seguimiento, evaluar y erradicar la violencia machista en el ámbito laboral, y específicamente las relativas al acoso sexual y acoso por razón de sexo para aquellas empresas/ entidades que tengan más de 15 personas trabajadoras en plantilla.

m) Cumplir con el principio de transparencia e igualdad retributiva entre mujeres y hombres, conforme al artículo 40bis de la Ley 4/2005.

n) No incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo por tal lo prevenido en la Norma Foral 7/2007, de 27 de marzo, de Recuperación de ayudas del Sector Público Foral en el supuesto de Deslocalizaciones Empresariales, que será aplicable a las subvenciones reguladas por el presente decreto foral.

o) Utilizar el euskera en todas las intervenciones públicas resultantes de la actividad subvencionada. Igualmente, en todos los folletos, carteles o cualquier otro suporte utilizado por las personas beneficiarias para dar publicidad de su actividad a la ciudadanía deberán utilizarse las dos lenguas oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 y 13.4 del Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales.

p) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad recogidas en los artículos 8,9 y 10 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de transparencia de Bizkaia que les son de aplicación de acuerdo al artículo 2 de dicha norma a aquellas entidades privadas que durante un ejercicio presupuestaria perciban de la Diputación Foral de Bizkaia ayudas o subvenciones que alcancen al menos una cuantía de 100.000 euros o cuando el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.

ANEXO I

ENTIDADES BENEFICIARIAS

A los efectos de este Decreto son entidades beneficiarias:

A) Entes de Gestión Turística

Son entes de gestión turística aquellas organizaciones que impulsan el desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao-Bizkaia, bajo el liderazgo de la Diputación Foral de Bizkaia y de los planes de actuación que ésta promueva.

Fundamentalmente se consideran como tales, las entidades cuyo ámbito de actuación es comarcal o supramunicipal, entendiendo que los intereses y fines de carácter turístico superan los límites administrativos, ayudan a desatomizar la gestión turística y le dan una mayor coherencia. Esta política de asociación en la disciplina turística debe ser potenciada por la Administración en todos sus niveles.

No obstante, dadas las peculiaridades del Territorio, hay que reconocer que existen municipios turísticos que no cuentan con una entidad de gestión del turismo comarcal consolidada, como es el caso de los municipios del entorno metropolitano de Bilbao, por un lado, y Orduña, por otro. Con el fin de garantizar un desarrollo turístico sostenible en Bilbao-Bizkaia, estos entes deben coordinar la gestión del turismo de los distintos municipios del Territorio y han de contar con personal cualificado así como con presupuesto para el desarrollo de actividades turísticas.

Para esta delimitación se han evaluado las peculiaridades de la gestión turística en Bizkaia, por lo que se ha considerado apropiado y eficaz aprovechar las Asociaciones de Desarrollo Rural, ya que ejercen actividad turística en su respectiva Comarca, al amparo del artículo 3.9 de la Ley 10/1998, de 8 de abril de Desarrollo Rural.

No obstante, existen los casos especiales de dos comarcas en las cuales se optó por constituir unas instituciones dirigidas de forma específica y directa a la gestión de la actividad turística, Una es Enkarterrialde que cuenta con una Asociación, Enkartur, encargada de potenciar el turismo como actividad única que lo que lógicamente debe prevalecer como entidad beneficiaria, frente a otras entidades que compaginan con otro tipo de funciones. Otra es Lea-Artibai que ha estructurado esta actividad a través de Leartibai Fundazioa, sujeta a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y al Decreto 115/2019, de 23 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, y demás normativa vigente y que es el único organismo de carácter comarcal destinado a la gestión del turismo. Leartibai Fundazioa es una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene afecto de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, y aunque la forma jurídica difiere del resto de entidades comarcales, no cabe duda de que por su finalidad y naturaleza es perfectamente asimilable al resto de entidades beneficiarias. En este sentido, entre sus objetivos, está la mejora de la competitividad del tejido empresarial, impulsando la competitividad sectorial y empresarial en ámbito del sector turístico.

Por consiguiente, se dividen en:

A.1. Entes de gestión turística de ámbito comarcal

Se establece la siguiente relación de entes de gestión turística de ámbito comarcal para el desarrollo turístico en destino de Bilbao Bizkaia:

- Turismo Encartaciones- Enkartur/Comarca Enkarterri-Meatzaldea.

- Asociación de Desarrollo Rural Gorbeialde/Comarca Arratia-Nerbioi.

- Asociación de Desarrollo Rural Urkiola/Comarca Durangaldea.

- Asociación de Desarrollo Rural Urremendi/Comarca Busturialdea-Urdaibai.

- Asociación de Desarrollo Rural Jata Ondo/Comarca Uribe.

- Leartibai Fundazioa.

A.2. Entes de gestión turística de ámbito municipal:

En base a estas mismas peculiaridades del Territorio, debe tenerse presente que existen municipios que cuentan con estructuras de gestión para el desarrollo turístico en destino Bilbao/Bizkaia y que no están encuadradas en ninguna de las Comarcas mencionadas. Estos entes de gestión turística municipal, además de Orduña, pertenecen al entorno metropolitano de Bilbao, y son los siguientes:

- Ayuntamiento de Orduña.

- Ayuntamiento de Getxo.

- Ayuntamiento de Santurtzi.

- Ayuntamiento de Portugalete.

- Ayuntamiento de Barakaldo.

B) Ayuntamientos turísticos

Tienen la consideración de ayuntamiento turístico, aquellos ayuntamientos de Bizkaia con capacidad de gestión turística que dispongan de personal técnico, presupuesto, actividades e inversiones en turismo así como oficina de información turística local abierta con carácter permanente, desarrollando su actividad en coordinación con el Ente de Gestión Turístico Comarcal.

C) Asociaciones empresariales sectoriales turísticas C.1. Radicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia

Son aquellas radicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia social y fiscalmente, cuya actividad principal sea la turística y cuenten además, con personal gestor y presupuesto anual para la promoción o inversión.

C.2. Radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca, pero fuera del Territorio Histórico

de Bizkaia

Son las demás asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca debiendo ser su actividad principal turística y cuenten además, con personal gestor y presupuesto anual para la promoción o inversión. En todo caso, para poder optar a estas ayudas, deberá acreditar que dispone de personal asociado con centros productivos en el Territorio Histórico Bizkaia indicando su número en el Territorio Histórico de Bizkaia como en el resto de la CAV.

D) Empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico

Estas entidades, para poder optar a este programa de ayudas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia y, disponer, al

menos, de un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico

de Bizkaia y

2. Disponer de un CNAE considerado como «actividad estratégica» para el destino

Bilbao Bizkaia conforme al listado que se adjunta, o en su defecto, tener una facturación en proyectos/clientes en turismo superior al 50% del total del ejercicio

anterior debidamente acreditado

CNAE:

- 4910: Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril.

- 4931: Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

- 4939: Tipos de transporte terrestre de pasajeros N.C.O.P.

- 5010: Transporte marítimo de pasajeros.

- 5030: Transporte de pasajero por vías interiores navegables.

- 5110: Transporte aéreo de pasajeros.

- 5510: Hoteles y alojamientos similares.

- 5520: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

- 5530: Campings y aparcamientos para caravanas.

- 5590: Otros alojamientos.

- 7911: Actividades de las agencias de viajes.

- 7912: Actividades de los operadores turísticos.

- 7990: Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

- 8230: Organización de convenciones y ferias de muestra.

- 9102: Actividades de museos.

- 9103: Gestión de lugares y edificios históricos.

- 9104: Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

- 9321: Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. En el caso de las empresas turísticas de alojamiento serán entidades beneficiarias los establecimientos de alojamiento definidos en el artículo 38.1 de la Ley 13/2016, de 28 de julio de Turismo.

Las entidades anteriormente reseñadas podrán optar a las ayudas de las áreas que se indican en el cuadro adjunto.

46.c)

h);

e),

d),

c),

b),

a), 42.2 1-14;

jurídica propia de carácter turístico

Empresas turísticas y entes sin personalidad

Bases: 7-10; 42.2 a),b), c), d), e), g); 46.b) 60% máx. 20.000 € Bases 1 60% máx. 10.000 € Bases 23-26; 42.2 a), b), c), d), e), k); 46.f) 70%-max. 10.000 € Bases 31-34; 42.2 a), b), c), d), e), m); 46.h) 60%-max. 10.000 €

46.f)

k);

e),

d),

c),

V)

b),

turísticas (THB y CA

42.2 a), b), c), d), e), m);

42.2 a),

Asociaciones empresariales sectoriales

Bases 15-18; 42.2 a), b), c), d), e), i); 46.d) 70%-max. 30.000 € (1)Bases 19-21; 42.2 a), b), c), d), e), j); 46.e) 60%-max. 10.000 € Bases 23-26; 70%-max. 30.000 € Bases 31-34; 46.h) 60%-max. 30.000 €

Entes locales de Bizkaia

Ayunt. Turísticos Bizkaia

Cuadro resumen de entidades beneficiarias

46.h)

m);

e),

d),

c), 1-14; 42.2 a), b), c), d), e), h); 46.c)b),

Entes de gestión turística

Bases: 3-6; 42.2 a), b), c), d), e), f); 46.a) 70% máx. 30.000 € -20.000 € Bases 7-10; 42.2 a), b), c), d), e), g); 46.b) 60% máx. 20.000 € Bases 160% máx. 20.000 € Bases 15-18; 42.2 a), b), c), d), e), i); 46.d) 70%-max. 30.000 € (1)Bases 19-21 42.2 a), b), c), d), e), j); 46.e) 60%-max. 10.000 € Bases 23-26 42.2 a), b), c), d), e), k); 46.f) 70%-max. 30.000 € Bases 27-30; 42.2 a), b), c), d), e), l); 46.g) 60% máx. 10.000 € Bases 31-34; 42.2 a), 60%-max. 30.000 €

--los

del

Bil

de los

de

proyec

atención

de Bilbao

turísticos de

Impulso de

Refuerzo del ecosisConsolidación Mejora de la compe

Mejora de la

Área 4: ejecución hasta 30/04/2023. Otras áreas, hasta 31/12/2022.Área 4: justificación hasta 30/06/2023. Otras áreas, hasta 28/02/2023.

Área 1. tema de gestión turística Área 2: Potenciación recursos turístico BizkaiaÁrea 3: productos bao Bizkaia Área 4: tos para un ecosistema turís tico sostenible (1)Área 5: titividad sectorialÁrea 6: Digitalización destino Área 7: a las personas visitantesÁrea 8: Promoción turística en mercados

(1)

Tipologia Tipología

Museoa MuseoErakargarri kulturala Atracción cultural Natur Parkea - Naturagune babestua Parque Natural Espacio protegidoNatur Parkea - Naturagune babestua Parque Natural Espacio protegido Erakargarri kulturala Atracción culturalErakargarri naturala Atracción natural Ibilbide naturala Ruta naturalNatur Parkea - Naturagune babestua Parque Natural Espacio protegido Natur Parkea - Naturagune babestua Parque Natural Espacio protegidoErakargarri naturala Atracción natural Marinel/Arrantza gunea Núcleo marinero/pesqueroErakargarri naturala Atracción natural Erakargarri kulturala Atracción culturalErakargarri kulturala Atracción cultural Erakargarri naturala Atracción naturalMarinel/Arrantza gunea Núcleo marinero/pesquero Historiaeta kultura-gunea Núcleo histórico-cultural

TuristikoaTurístico

Destino

TALOGADOS DE BIZKAIAHelmuga

Bilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitanaBilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitana Bizkaiko kostaldea Costa de BizkaiaBizkaiko kostaldea Costa de Bizkaia Bizkaiko kostaldea Costa de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bizkaiko kostaldea Costa de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bizkaiko mendiak Montañas de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitanaBizkaiko kostaldea Costa de Bizkaia Bizkaiko kostaldea Costa de BizkaiaBizkaiko kostaldea Costa de Bizkaia Bizkaiko mendiak Montañas de BizkaiaBilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitana Bilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitana

erritorial

ANEXO II /

TZALDEATZALDEA Lurralde Egitura Estructura T

TZI

TIBAITIBAI

TERRI-MEATERRI-MEA

TUGALETETUGALETE

TUAK| / RECURSOS TURÍSTICOS CA

BILBO BILBAOGETXO POR URDAIBAIURDAIBAI LEA-ARENKAR GETXO URIBEGORBEIALDEA DURANGALDEAURDUÑA ORDUÑA SANTURURDAIBAI URDAIBAILEA-AR ENKARGETXO POR

II. ERANSKINA

TALOGA

Aramotz

Atxarte | Herria Localidad

Bilbo BilbaoGetxo Portugalete BermeoHondartzak-Birding |Biodibertsitate Zentroa Playas | -Centro Biodiversidad LekeitioKarrantza Getxo-Sopela-BarrikaInterpretazio Zentroa Centro Interpretación | Saldropo | Itzina (Urigoiti) Interpretazio Zentroa Centro Interpretación | Urduña Orduña SanturtziKortezubi GernikaZiortza-Bolibar KarrantzaGetxo Portugalete

BIZKAIKO TURISMO-BALIABIDE KA

Arbola

Errekurtsoa Recurso

Algorta

iejo de

Abentura

Guggenheim BilbaoBizkaia Zubia Puente Bizkaia Gaztelugatxeko San Juan San Juan de GaztelugatxeUrdaibaiko Biosfera Erreserba Reserva de la Biosfera de Urdaibai Santa Katalinako itsasargia Faro de Santa KatalinaPozalagua haitzuloa Cueva Pozalagua Flyshen ibilbidea Ruta del FlyschGorbeiako parke nazionala Parque Nacional Gorbeia Urkiolako parke nazionala Parque Nacional UrkiolaSalvada mendilerroa Sierra Salvada Nerbioiko ur-jauzia Salto del Nervión Santurtziko arrantza-portua Puerto Pesquero SanturtziOmako basoa Bosque de Oma Gernikako Batzar Etxea eta Casa de Juntas y Árbol de Gernika Ziortzako kolegiata Colegiata de ZiortzaKarpin Algortako portu zaharra Puerto VPortugaleteko hirigune historikoa Casco histórico de Portugalete

C KA AA AB BB CC CA AA AA BB

00 00 00 00 00 11 11 11 1 P L

Tipologia Tipología

Erakargarri kulturala Atracción culturalHondartzak Playas Historiaeta kultura-gunea Núcleo histórico-culturalHistoriaeta kultura-gunea Núcleo histórico-cultural Erakargarri naturala Atracción naturalNatur Parkea - Naturagune babestua Parque Natural Espacio protegido Historiaeta kultura-gunea Núcleo histórico-culturalHistoriaeta kultura-gunea Núcleo histórico-cultural Historiaeta kultura-gunea Núcleo histórico-culturalHistoriaeta kultura-gunea Núcleo histórico-cultural Aisialdirako eta jolaserako gunea Espacio de ocio y recreoMarinel/Arrantza gunea Núcleo marinero/pesquero Erakargarri naturala Atracción naturalMarinel/Arrantza gunea Núcleo marinero/pesquero Marinel/Arrantza gunea Núcleo marinero/pesqueroMarinel/Arrantza gunea Núcleo marinero/pesquero Museoa MuseoHondartzak Playas Erakargarri naturala Atracción naturalHondartzak Playas

TuristikoaTurístico

Destino Helmuga

Bizkaiko kostaldea Costa de BizkaiaBizkaiko kostaldea Costa de Bizkaia Bizkaiko mendiak Montañas de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bizkaiko kostaldea Costa de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bizkaiko mendiak Montañas de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bizkaiko mendiak Montañas de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitanaBizkaiko kostaldea Costa de Bizkaia Bizkaiko kostaldea Costa de BizkaiaBizkaiko kostaldea Costa de Bizkaia Bizkaiko kostaldea Costa de BizkaiaBizkaiko kostaldea Costa de Bizkaia Bizkaiko mendiak Montañas de BizkaiaBilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitana Bizkaiko kostaldea Costa de BizkaiaBizkaiko kostaldea Costa de Bizkaia

erritorial

TZALDEATZALDEA TZALDEA Lurralde Egitura Estructura T

TIBAITIBAI

TERRI-MEATERRI-MEA TERRI-MEA

URIBEURIBE ENKARDURANGALDEA LEA-ARENKAR GORBEIALDEAGORBEIALDEA DURANGALDEAURDUÑA ORDUÑA GETXOURIBE URDAIBAIURDAIBAI URDAIBAILEA-AR ENKARGETXO URIBEURIBE

Turtzioz

Herria Localidad

GatikaSopela-Plentzia-Gorliz BalmasedaDurango Munitibar-Mendexa-LekeitioInterpretazio Zentroa Centro Interpretación | El Suceso | AreatzaOtxandio ElorrioUrduña Orduña GetxoPlentzia Gautegiz-ArteagaMundaka BermeoLekeitio SopuertaGetxo GorlizBakio

Errekurtsoa Recurso

Areatza

Armañón

Nacional

Butroeko gaztelua Castillo de ButrónUribe-Kostako hondartzak Playas Uribe Kosta Balmasedako hirigune historikoa Casco histórico de BalmasedaDurangoko hirigune historikoa Centro histórico de Durango Lea IbilbideaArmañongo parke nazionala Parque Areatzako hirigune historikoa Casco histórico de Otxandioko hirigune historikoa Casco histórico de Otxandio Elorrioko hirigune historikoa Centro histórico de ElorrioUrduñako hirigune historikoa Casco histórico Orduña Kirol portua Puerto DeportivoPlentziako hirigune historikoa Casco histórico de Plentzia Urdaibai Bird CenterMundaka eta bere olatua Mundaka y su ola Bermeoko alde zaharra eta portua Casco antiguo y puerto de BermeoLekeitioko hirigune historikoa Casco histórico de Lekeitio Loizaga dorrea Torre LoizagaGetxoko hondartzak Playas de Getxo Gorlizko itsasargia Faro de GorlizBakioko hondartza Playa de Bakio

C KB BB BC CC CC CA AA AA AA BB B

11 11 11 11 11 22 22 22 22 22 P L

Tipologia Tipología

Marinel/Arrantza gunea Núcleo marinero/pesqueroHistoriaeta kultura-gunea Núcleo histórico-cultural Hondartzak PlayasErakargarri naturala Atracción natural Erakargarri kulturala Atracción culturalHistoriaeta kultura-gunea Núcleo histórico-cultural Marinel/Arrantza gunea Núcleo marinero/pesqueroNatur Parkea - Naturagune babestua Parque Natural Espacio protegido Erakargarri naturala Atracción naturalMuseoa Museo Erakargarri naturala Atracción naturalMuseoa Museo Erakargarri naturala Atracción naturalMuseoa Museo Erakargarri naturala Atracción naturalMuseoa Museo Historiaeta kultura-gunea Núcleo histórico-culturalErakargarri kulturala Atracción cultural Hondartzak PlayasErakargarri naturala Atracción natural

TuristikoaTurístico

Destino Helmuga

Bizkaiko kostaldea Costa de BizkaiaBizkaiko kostaldea Costa de Bizkaia Bizkaiko mendiak Montañas de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bizkaiko mendiak Montañas de BizkaiaBizkaiko kostaldea Costa de Bizkaia Bizkaiko kostaldea Costa de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bizkaiko mendiak Montañas de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bizkaiko mendiak Montañas de BizkaiaBizkaiko kostaldea Costa de Bizkaia Bizkaiko kostaldea Costa de BizkaiaBizkaiko kostaldea Costa de Bizkaia Bizkaiko kostaldea Costa de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitanaBizkaiko kostaldea Costa de Bizkaia Bizkaiko kostaldea Costa de BizkaiaBizkaiko kostaldea Costa de Bizkaia

erritorial

TZALDEATZALDEA TZALDEATZALDEA Lurralde Egitura Estructura T

TIBAITIBAI

TERRI-MEATERRI-MEA TERRI-MEATERRI-MEA

LEA-ARLEA-AR ENKARGORBEIALDEA DURANGALDEAURIBE URIBEENKAR ENKARGORBEIALDEA DURANGALDEAURIBE URDAIBAIURDAIBAI URDAIBAIENKAR GETXOURIBE URDAIBAIURDAIBAI

Herria Localidad

OndarroaMarkina MuskizDima ElorrioLarrabetzu LemoizTrapagaran Artzentales MuskizOrozko AtxondoBakio BusturiaGernika KortezubiBalmaseda GetxoMungia IbarrengeluBermeo

orre Madariaga)

de Euskadi (T

Arboleda Errekurtsoa Recurso

Armintza

Arena

de Argiñeta

Arrazola

erde Montes de Hierro Itsaslur

Verde

Ondarroako hirigune historikoa Casco histórico de OndarroaMarkinako hirigune historikoa Casco histórico de Markina Arenako hondartza Playa de la Baltzolako haitzuloak Cuevas de Baltzola Argiñetako nekropolia Necrópolis Larrabetzuko hirigune historikoa Casco histórico de Larrabetzu Armintzako arrantza-portua Puerto pesquero de Zugaztietako multzo naturala Conjunto natural de La Burdinazko mendien bide berdea Vía VOrozkoko etnografia museoa Museo Etnográfico de Orozko Arrazola bide berdea Vía Txakolingunea Museo del txakoli Euskadiko Biodibertsitate Zentroa Centro de Biodiversidad Bakearen museoa Museo de la Paz Santimamiñeko haitzuloa Cueva de SantimamiñeLa Encartada txapelak Boinas La Encartada Punta Begoñako galeriak Galerías Punta BegoñaLandetxo Goikoa Laida-Laga hondartzak Playas de Laida-LagaMatxitxakoko itsasargia Faro de Matxitxako

C KB BB BB CC CC CC AA AA AB BB B

22 22 22 22 22 23 33 33 33 33 P L

Tipologia Tipología

Marinel/Arrantza gunea Núcleo marinero/pesqueroMuseoa Museo Museoa MuseoHistoriaeta kultura-gunea Núcleo histórico-cultural Erakargarri kulturala Atracción culturalMarinel/Arrantza gunea Núcleo marinero/pesquero Historiaeta kultura-gunea Núcleo histórico-culturalHistoriaeta kultura-gunea Núcleo histórico-cultural Historiaeta kultura-gunea Núcleo histórico-culturalMuseoa Museo Museoa MuseoMuseoa Museo Historiaeta kultura-gunea Núcleo histórico-culturalErakargarri kulturala Atracción cultural Erakargarri kulturala Atracción culturalMuseoa Museo Museoa MuseoMuseoa Museo Erakargarri kulturala Atracción culturalMuseoa Museo

TuristikoaTurístico

Destino Helmuga

Bizkaiko kostaldea Costa de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bizkaiko mendiak Montañas de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bizkaiko mendiak Montañas de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bizkaiko mendiak Montañas de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bizkaiko mendiak Montañas de BizkaiaBizkaiko kostaldea Costa de Bizkaia Bizkaiko kostaldea Costa de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitanaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bizkaiko mendiak Montañas de BizkaiaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia Bilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitanaBilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitana Bilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitanaBizkaiko mendiak Montañas de Bizkaia

erritorial

TZALDEATZALDEA TZALDEATZALDEA TZALDEATZALDEA Lurralde Egitura Estructura T

TZI

TERRI-MEATERRI-MEA TERRI-MEATERRI-MEA TERRI-MEATERRI-MEA

TUGALETE

URDAIBAIENKAR ENKARGORBEIALDEA DURANGALDEAENKAR ENKARGORBEIALDEA GORBEIALDEAURDAIBAI URDAIBAIENKAR S / EENKAR DURANGALDEADURANGALDEA PORSANTUR S / EGORBEIALDEA

Herria Localidad

ElantxobeMuskiz SopuertaZeberio GaraiZierbena LanestosaZeanuri Ugao-MiraballesGernika BermeoAbanto-Zierbena GaldakaoMuskiz AbadiñoDurango PortugaleteSanturtzi LeioaArtea

Errekurtsoa Recurso

Avellaneda

Muntsarantz

Arte e Historia Durango

Torre

Elantxobeko arrantza-portua Puerto Pesquero de ElantxobeEl Pobal burdinola Ferrería El Pobal Avellanedako batzar-etxea Casa de Juntas de Ermitabarriko multzo historikoa Conjunto histórico de Ermitabarri Durangaldeko begiratokia Mirador de Durangaldea Garai Momoiko nekropoliaZierbenako portua Puerto de Zierbena Lanestosako hirigune historikoa Casco histórico de LanestosaEleizondoko monumentu-multzoa Conjunto monumental de Eleizondo Ugaoko hirigune historikoa Casco histórico de Ugao-MiraballesEuskal Herria museoa Museo Euskal Herria Arrantzalearen museoa Museo del PescadorMeatzaritzaren museoa Museo de la Minería Andra Mari GaldakaoMuñatones gaztelua Castillo de Muñatones Muntsarantz Dorretxea Casa Durangoko arte eta historia museoa Museo de Rialia museoa Museo RialiaItsasoko museoa Museo del Mar Mendibile Jauregia Palacio MendibileEkomuseoa

C KB BB BB CC CC AA AB BB BC CC C

33 33 33 33 34 44 44 44 44 44 P L

Tipologia Tipología

Museoa MuseoHistoriaeta kultura-gunea Núcleo histórico-cultural Museoa MuseoErakargarri kulturala Atracción cultural Museoa MuseoMuseoa Museo Erakargarri kulturala Atracción culturalAisialdirako erakargarri Atracción de ocio

TuristikoaTurístico

Destino Helmuga

Bilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitanaBilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitana Bilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitanaBilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitana Bilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitanaBilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitana Bilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitanaBilbo eta metropolialdea Bilbao y área metropolitana

erritorial

Lurralde Egitura Estructura T

BILBO BILBAOBILBO BILBAO BILBO BILBAOBILBO BILBAO BILBO BILBAOBILBO BILBAO BILBO BILBAOBILBO BILBAO

Herria Localidad

Bilbo BilbaoBilbo Bilbao Bilbo BilbaoBilbo Bilbao Bilbo BilbaoBilbo Bilbao Bilbo BilbaoBilbo Bilbao

asco

Errekurtsoa Recurso Artes

Artxanda

iejoArqueológico, Etnológico e Histórico V

Athletic

Arte Ederren Museoa Museo de Bellas Alde zaharra Casco V Athletic Museoa Museo Azkuna Zentroa Bilboko Itsasadarra itsas museoa Museo Marítimo Ría de BilbaoEuskadiko museo arkeologiko, etnologiko eta historikoak Museos Euskalduna jauregia Palacio EuskaldunaArtxandako funikularra Funicular

C KD DD DD DD D

44 44 44 44 P L

XX XX

Empresas turísticas

Calendario Bilbao Bizkaia FAM trips Eventos trade propios Eventos trade tercerosPrioritarios Oportunidad Tácticos Segmentos e intereses esp.

DE TURISMO 2030

Asociaciones sectoriales

TEGIA

Calendario Bilbao Bizkaia FAM trips Eventos trade propios Eventos trade tercerosPrioritarios Oportunidad Tácticos Segmentos e intereses esp. Campañas Eventos propios Eventos tercerosPrioritarios Oportunidad Segmentos e intereses esp. Acciones con medios Acciones con influencersPrioritarios Oportunidad Segmentos e intereses esp.

ESTRA ANEXO III

XX

Entes de gestión turística

EJE DE MÁRKETING DE LA

Campañas Eventos propios Eventos tercerosEuskadi Estado Sudoeste Francia Segmentos e intereses esp. Acciones con medios Acciones con influencersEuskadi Estado Sudoeste Francia Segmentos e intereses esp.

Promoción turística en mercados

Promoción turística en mercados

B2B (acciones)(mercados) B2C (acciones)(mercados) PR (acciones)(mercados)

1.

2. Promoción turística en mercados

3. Productos turísticos de Bilbao Bizkaia

69 96

3012 12

Ptos máx

Impacto social

Mejora la tasa de desempleoMejora el índice de seguridad en la sociedad Reduce las diferencias laborales de géneroContribuye en la reducción del precio de vivienda Aumenta la satisfacción de la sociedad sobre el turismoPromueve el uso del euskara en la sociedad

99 6

1212

3012

Ptos máx

(siguiente

, río o lagos/embalses)

de gas de efecto invernadero

de zona medioambiental

Impacto medioambiental

de las emisiones

Reducción en la generación de residuosMejora de la calidad del agua (mar Reducción del consumo energéticoDisminución Protección ambiental mapa de espacios naturales protegidos) Minimiza las inundaciones por subida nivel del mar

ANEXO IV

69 96

3012 12

Ptos máx

INDICADORES DE TURISMO SOSTENIBLE BILBAO BIZKAIA

Impacto económico

Crecimiento número de empresas sector turísticoIncremento número de personas empleadas sector turístico Aumento del RevPar (Revenue Par)Aumento del número de entradas turísticas Incremento del gasto en destino de turistasCrecimiento de la aportación del turismo al PIB

en la com

en municipio

energético

de los indicadores

consumo

Tabla de indica dores

Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible

reducción del

Incremento o disminución parativa respecto al eje temporal anterior seleccionada. (Ejemplo: X comparando el mes de agosto 2021 respecto a agosto del 2022).

Área 4.-

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia.

Ver el documento "Subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas