Subvenciones destinadas a entidades locales de Andalucía para la financiación de...locales de consumo .
Subvenciones
Subvenciones destinadas a... consumo .

Última revisión
06/06/2022

Subvenciones destinadas a entidades locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo .

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden de 27 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales de Andalucia para la financiacion de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autonoma de Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 06/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 07/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Cuantía: -

Categorías: Consumo, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Igualdad, Seguridad, Empresa

Finalidad:
Colaborar en la financiación para el mantenimiento de los servicios locales de consumo en el territorio de la CCAA de Andalucía.
Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.


b) Tener su ámbito de actuación en el territorio de la CCAA de Andalucía.


c) Además han de cumplir con lo previsto en el artículo 3.3 de las Bases Reguladforas, salvo excepciones.


ci)Estar inscritos en la RED SEROMIC.


cii) Que tramiten las reclamaciones de conformidad con el procedimiento establecido por el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulñan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la CCAA de Andalucia o norma en vigor que la sustituya.

(Páginas 73-88)


La Constitución española establece en su artículo 51 que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, y promoverán su información y educación, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra comunidad en su artículo 58.2.4.º competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos previstos en los artículos 38, 131, 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución. Garantiza, asimismo, a los consumidores y usuarios su derecho a asociarse, así como a la información, formación y protección en los términos que establezca la ley. Igualmente, prevé que la ley regulará los mecanismos de participación y el catálogo de derechos del consumidor. Por último, su artículo 92.2.j) reconoce entre las competencias propias de los municipios, la defensa de usuarios y consumidores, en los términos que determinen las leyes.

Por su parte, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, dispone en su artículo 21.2 que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará especialmente la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor, añadiendo en el artículo 23 que podrá prestar a las mismas el apoyo técnico y económico necesario para su implantación y funcionamiento. Asimismo, en su artículo 24 establece que las Administraciones Públicas incentivarán programas de educación y formación de los consumidores de Andalucía.

En este mismo sentido, la citada ley centra su Título III en el papel de la Administración Local andaluza en la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, atribuyendo a los municipios y provincias competencias en materia de consumo.

Por otro lado, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía incluye entre las competencias propias de los municipios andaluces en su artículo 9.15 la ordenación, planificación y gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras, y estas subvenciones tienen como objeto colaborar con la financiación de esa competencia.

Como muestran los antecedentes existentes al respecto, el apoyo financiero de la Administración de la Junta de Andalucía se viene prestando a los entes locales en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias mediante convocatoria de subvenciones desde hace ya más de tres décadas.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone en su artículo 9 que le corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias que actualmente tiene atribuidas. Dichas competencias son las recogidas en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, en cuyo artículo 9 se establece que corresponde a la Dirección General de Consumo el asesoramiento relativo a los intereses de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el impulso de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y del arbitraje de consumo, entre otras atribuciones.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Familias, para el periodo 2020-2022, aprobado por la Orden del 27 de octubre de 2020, dentro del objetivo estratégico de proteger, promover y defender los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, y con los objetivos específicos de fomentar tanto el asociacionismo y el consumo responsable y solidario como la creación y mantenimiento de servicios locales de consumo, y promover los derechos de educación y formación de las personas consumidoras y usuarias, contempla en el área de consumo, entre otras, una línea de subvención que es que la que constituye el objeto de esta nueva regulación.

Hasta la actualidad dichas ayudas se encontraban reguladas por la Orden de 1 de febrero de 2017, de la Consejería de Salud, que aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectuó convocatoria para 2017 (BOJA núm. 25, 7 de febrero de 2017).

Sin embargo, la experiencia acumulada en los últimos años, la adaptación a los cambios normativos y de estructura de la Junta de Andalucía, así como la necesidad de agilizar el procedimiento, dotándolo de una mayor eficacia, aconsejan actualizar y mejorar la redacción de las bases reguladoras y sus formularios e introducir modificaciones, que, si bien no son sustanciales, se hacen necesarias en aras de facilitar la compresión de las mismas y mejorar el procedimiento.

Entre las novedades introducidas, merece la pena destacar la ampliación de los requisitos que han de reunir las entidades solicitantes de las subvenciones. El nuevo proyecto de orden introduce la obligatoriedad de inscripción en la Red Seromic. Este servicio, promovido e instaurado por la Dirección General de Consumo, de la Consejería de Salud y Familias, tiene por objeto poner en conocimiento de la ciudadanía los recursos de los que dispone para ejercer de forma efectiva la defensa de sus derechos como consumidores y usuarios, dándose cobertura de esta forma a su derecho de educación y formación en relación con las materias que puedan afectarles como consumidores, tal y como recoge la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Por otra parte, se exigirá a las entidades solicitantes de subvenciones que en la tramitación de las hojas de quejas y reclamaciones se ajusten a la regulación recogida al efecto en la normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, así como a las entidades solicitantes, Entidades Locales que necesitan apoyo para el funcionamiento y mantenimiento de los servicios locales de consumo, se ha considerado exceptuar a las entidades beneficiarias de la aplicación de las letras e) y i) del artículo 3.3 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, se introducen cambios en relación a los gastos subvencionables, en lo relativo a gastos de personal, comprendiendo la nueva redacción no sólo al personal con una vinculación jurídico laboral, sino extendiéndose también a aquellos que mantengan un vínculo funcionarial.

En lo referente a los gastos específicos, se amplían éstos, incluyéndose gastos relativos a la edición de material para la elaboración de campañas informativas dirigidas a personas consumidoras y usuarias.

En relación con los criterios de valoración, concretamente los criterios generales, se introducen modificaciones en su ponderación, flexibilizándose ésta en lo referente a la población de derecho del ámbito territorial de la entidad solicitante, así como en la puntuación. Asimismo, se suprime como criterio valorable la asistencia a cursos o jornadas de formación, por considerarse que no se trata de un criterio estrictamente objetivo. Adicionalmente, se suprime el criterio referente al personal propio de las Oficinas de Información al Consumidor.

Por su parte, los criterios específicos también experimentan cambios en lo relativo a la tramitación de reclamaciones, de conformidad con la regulación establecida en el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden. A tales efectos, se mantiene como criterio de valoración el grado de consecución de la igualdad de género en el desarrollo de la actividad, debiendo presentar las entidades beneficiarias como documentación acreditativa la certificación de la Secretaría de la Entidad Local qie contenga la fecha del acuerdo en el que se aprobó el Plan de Igualdad de la Entidad Local.

En la tramitación de la presente orden se ha actuado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el cumplimiento de sus fines. Igualmente, se garantizan los principios de proporcionalidad de la regulación, la cual responde a una mejor y mayor cobertura de las necesidades que están afectadas por dicha orden, y de seguridad jurídica, asegurándose su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente que permita un mejor conocimiento del mismo.

Las presentes bases se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo y de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitivas, y se ajustarán a las mencionadas bases, sin exigir que, junto a la solicitud de subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su posterior presentación.

En la elaboración de la presente orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia a las organizaciones con intereses en la materia a través del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Asimismo, no concurren en las entidades que constituyen beneficiarios directos de la subvención los requisitos cumulativos previstos en el artículo 107 del Tratado de la Unión Europea, no resultándole, por tanto, de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12,2013, pág.1).

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las bases reguladoras para concesión de subvenciones se encuentran integradas por:

a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, 30 de diciembre de 2019).

b) Un Cuadro Resumen correspondiente a la Línea de subvenciones «Mantenimiento y funcionamiento de servicios locales de consumo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Disposición adicional primera. Avocación y delegación de competencias.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se acuerda la avocación de las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Consumo en virtud del artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud, para la tramitación, concesión, seguimiento y justificación, así como incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo, y se delegan las mismas en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de consumo, en el ámbito de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren iniciados, les será de aplicación la Orden de 1 de febrero de 2017.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que contravengan lo dispuesto en la presente orden, y en particular la Orden de 1 de febrero de 2017, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 2022

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias

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