Subvenciones a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones en Andalucía.
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Subvenciones a empresas, ...Andalucía.

Última revisión
27/04/2022

Subvenciones a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones en Andalucía.

Tiempo de lectura: 6 min

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Extracto de la Resolucion de 17 de abril de 2022, de la Direccion General de Planificacion, Instalaciones y Eventos Deportivos, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder en materia de deporte, en regimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 621239

Categorías: Deporte, Empresa, Empleo y contratación, Educación y ciencia

Finalidad:
Se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo (BOJA 240, de 16 de diciembre de 2021).
Requisitos:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de diciembre de 2021, con la finalidad de fomentar el patrocinio publicitario deportivo de entidades deportivas andaluzas.


 

(Páginas 1-12)


Número de Identificación de la base de datos nacional de subvenciones (BDNS): 621239.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras y convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo (BOJA 240, de 16 de diciembre de 2021).

Segundo. Objeto y entidades o personas beneficiarias.

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de diciembre de 2021, con la finalidad de fomentar el patrocinio publicitario deportivo de entidades deportivas andaluzas.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/detalle/22597.html; e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de diciembre de 2021, debiéndose presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada registre varias solicitudes de ayuda para un mismo objeto subvencionable, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá según lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo (BOJA núm. 240, de 16 de diciembre de 2021).

Quinto. Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:

MEDIDA

PARTIDA PRESUPUESTARIA

FINANCIACIÓN

IMPORTE TOTAL

Medidas de fomento de patrocinio publicitario deportivo

1200010091 G/46A/470.01/00 01

Servicio 01

1.979.500 €

La cuantía del crédito disponible se distribuye por anualidades del siguiente modo:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

2022

2023

IMPORTE TOTAL

1200010091 G/46A/470.01/00 01

989.750 €

989.750 €

1.979.500 €

2. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del importe del contrato de patrocinio publicitario, según lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de diciembre de 2021, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y máxima de 15.000 euros. De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima de las ayudas que se pueden conceder a las entidades o personas beneficiarias no podrá ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional para incorporar a la cuantía máxima indicada del crédito disponible.

La publicación del aumento del crédito se realizará, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Sexto. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención concedida se efectuará con la secuencia establecida en el apartado 23.a) 2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras:

Núm. pago

% de pago

Momento de pago

Plazo justificación de pago

% pago justificado anteriormente

1

50%

Tras la resolución de concesión

Máximo de 2 meses desde la finalización de la actividad subvencionada

2

50%

Tras la justificación de la totalidad de la actuación subvencionada

Máximo de 2 meses desde la finalización de la actividad subvencionada

100%

La fecha de finalización de la actividad subvencionada será la establecida en el contrato de patrocinio publicitario con el límite máximo indicado en el apartado 5.d) del cuadro-resumen de las bases reguladoras, es decir, el 31 de agosto del año siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria. Por tanto, en todo caso, el plazo máximo para la presentación de la justificación tendrá como límite el 31 de octubre del año siguiente al de la convocatoria.

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos figuran publicados en el presente BOJA, junto con la convocatoria, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/detalle/22597.html

Sevilla, 17 de abril de 2022.- La Directora General de Planificación, Instalaciones y eventos Deportivos, Isabel Sánchez Fernández.

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