Subvenciones para entidades que han adquirido o sean cesionarias de viviendas co...ción subscrita entre
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Subvenciones para entidad...rita entre

Última revisión
03/06/2022

Subvenciones para entidades que han adquirido o sean cesionarias de viviendas con un préstamo bonificado mediante los derechos de tanteo y retracto o la compra directa para destinarlas a alquiler social, dentro de la línea de financiación subscrita entre

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RESOLUCION DSO/1684/2022, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones, en regimen de concurrencia publica no competitiva, para entidades que han adquirido o sean cesionarias de viviendas con un prestamo bonificado mediante los derechos de tanteo y retracto o la compra directa para destinarlas a alquiler social, dentro de la linea de financiacion subscrita entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalan de Finanzas. - Diario Oficial de Cataluña de 03/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Vivienda e hipotecas, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Empresa, Seguridad, Igualdad, Energía, Construcción y obras

Finalidad:
-
Requisitos:

a) La vivienda objeto de subvención debe haberse adquirido con un préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.


 


b) La entidad adquiriente debe haber adquirido la vivienda en régimen de propiedad temporal y con titularidad sucesiva de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.


 


c) Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato de arrendamiento o de cesión de uso para unidades de convivencia con ingresos anuales inferiores a 1,86 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) y con residencia legal en Cataluña.


 


d) Haber fijado en el contrato la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada, de acuerdo con los términos establecidos en la base 3.


 


e) Que la Agencia de la Vivienda de Cataluña haya validado el contrato de alquiler o de cesión de uso.


 


f) No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.


 


g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

(Páginas 30-41)


El artículo 3.12.14 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 244/2021, de 19 de junio, dispone que corresponde al Departamento de Derechos Sociales el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat de Catalunya en el ámbito de la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación en el entorno urbano y en el mundo rural.

El artículo 1.2.b) del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social, queda adscrita a este Departamento.

El artículo 3 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, atribuye a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, entre otras, la función de gestionar y ejecutar programas sociales relacionados con la vivienda para el fomento del alquiler y evitar que ninguna persona quede excluida de una vivienda por motivos económicos, con el fin de garantizar la estabilidad y la seguridad de los residentes más vulnerables.

El Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, establece los derechos de tanteo y retracto que puede ejercer la Agencia de la Vivienda de Cataluña en beneficio de los municipios y otras entidades vinculadas que dependan de estos, de las sociedades mercantiles de capital íntegramente público, de las entidades sin ánimo de lucro que formen parte de la Red de Viviendas de Inserción o de las que tengan la consideración de promotor social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.b) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

El artículo 5.a) del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, prevé como una modalidad de ayudas públicas que se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias los préstamos protegidos para la promoción, la adquisición o la rehabilitación de viviendas, concedidos, si procede, por las entidades de crédito en el ámbito de convenios de colaboración subscritos entre la Generalitat de Catalunya y las entidades financieras.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC) y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) colaboran en la creación de una línea de préstamos bonificados para la adquisición de viviendas, tanto en ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria, como por compra, con el objeto de destinarlas a alquiler social.

El 27 de mayo de 2022, la Agencia de la Vivienda de Cataluña ha suscrito un nuevo Acuerdo marco para la adhesión de ayuntamientos y entidades sociales con interés en la adquisición de viviendas provenientes del tanteo y retracto y la compra directa de viviendas para destinarlas a alquiler social con el objeto de dar continuidad al programa de financiación con préstamos bonificados convenido entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

La cláusula quinta de este Acuerdo marco prevé el otorgamiento por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de subvenciones dirigidas a cubrir el diferencial existente entre el alquiler justo y la renta máxima permitida, a favor tanto de las entidades adquirentes como, en su caso, de las entidades cesionarias de estas viviendas.

El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, dispone que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que pueda delegarse la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de este ente.

De acuerdo con los artículos 92 i 93.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública no competitiva, para entidades que han adquirido o sean cesionarias de viviendas con un préstamo bonificado mediante los derechos de tanteo y retracto o compra directa para destinarlas a alquiler social, dentro de la línea de financiación subscrita entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas, que constan en el anexo.

-2 Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Barcelona, 31 de mayo de 2022

Carles Sala Roca

Presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

Estas bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública no competitiva, a ayuntamientos, promotores públicos, promotores sociales y entidades sociales de la Red de Viviendas de Inserción, que han adquirido viviendas mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto o la compra directa para destinarlas a alquiler social, y que se han adherido a la línea de financiación de préstamos bonificados convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

2. Concepto subvencionable

Es subvencionable el importe que equivale a la diferencia entre la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada correspondiente al periodo que fijará la posterior convocatoria respecto a los contratos suscritos con usuarios con ingresos anuales inferiores a 1,86 veces. Ambas rentas deberán constar en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso.

3. Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones:

a) Renta o contraprestación objetiva: es el importe equivalente a la cuota de amortización del préstamo otorgado por el Instituto Catalán de Finanzas, en la que se incluyen la amortización de capital y los intereses, más 30 euros, como máximo, en concepto de gastos comunitarios.

Durante el período de carencia del préstamo subscrito con el Instituto Catalán de Finanzas, la renta o contraprestación objetiva no podrá ser superior a la cuota de amortización del préstamo (capital e intereses) que corresponda al mes posterior a la finalización del período de carencia.

Una vez transcurrido el período de carencia del préstamo subscrito con el Instituto Catalán de Finanzas, la renta o contraprestación objetiva será equivalente a la cuota de amortización del préstamo (capital e intereses) que corresponda al primer recibo del año en que se formalice el contrato de arrendamiento o cesión.

b) La renta o contraprestación ajustada: es el importe que efectivamente la persona arrendataria o usuaria debe abonar en función de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, de acuerdo con los criterios de cálculo que se establecen en la base 5. Esta renda, en todo caso, deberá ser por un importe mínimo de 30 euros mensuales, gastos comunitarios incluidos.

En el supuesto de que en una misma vivienda cohabite más de una unidad de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) de esta base, la suma de las rentas de todas estas unidades de convivencia no podrá superar nunca la renta o contraprestación objetiva que corresponde a la vivienda.

c) Unidad de convivencia: se considera unidad de convivencia la persona o el conjunto de personas empadronadas en una misma vivienda, con independencia de la relación que existe entre ellas.

En el supuesto que en una misma vivienda cohabite más de una persona o unidad de convivencia con contratos de arrendamiento o de cesión diferentes, se entenderá por unidad de convivencia, a los efectos del cálculo de la renta ajustada, las personas que conviven de acuerdo con un mismo contrato.

d) Residencia legal: se considera que una persona tiene la residencia legal en el Estado español cuando es titular de una autorización de residencia de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba su Reglamento.

4. Entidades beneficiarias

4.1 Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Los ayuntamientos, los promotores públicos, los promotores sociales y las entidades sociales de la Red de Viviendas de Inserción adheridos al Acuerdo marco que adquieran viviendas con un préstamo bonificado de la línea de financiación convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

b) Las entidades sin ánimo de lucro cesionarias de las viviendas adquiridas en el marco de la financiación suscrito entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas para la adquisición de viviendas destinadas a alquiler social, que cumplan con los requisitos del apartado siguiente.

En este supuesto, tanto las rentas de alquiler como las subvenciones quedarán pignoradas en garantía de la devolución del préstamo suscrito entre el Instituto Catalán de Finanzas y la entidad titular adquirente de la vivienda, y así deberá hacerse constar en el contrato de cesión entre la entidad titular cedente y la entidad cesionaria.

4.2 Las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) La vivienda objeto de subvención debe haberse adquirido con un préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

b) La entidad adquiriente debe haber adquirido la vivienda en régimen de propiedad temporal y con titularidad sucesiva de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

c) Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato de arrendamiento o de cesión de uso para unidades de convivencia con ingresos anuales inferiores a 1,86 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) y con residencia legal en Cataluña.

d) Haber fijado en el contrato la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada, de acuerdo con los términos establecidos en la base 3.

e) Que la Agencia de la Vivienda de Cataluña haya validado el contrato de alquiler o de cesión de uso.

f) No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

5. Importe de la subvención y límites

5.1 El importe de la subvención para cada vivienda es la diferencia entre la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada.

La renta o contraprestación ajustada se calcula de acuerdo con los siguientes porcentajes:

El 15% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si no superan el 0,89 del IRSC.

El 20% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si no superan el 0,94 del IRSC.

El 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si no superan el 1,86 del IRSC.

Las tablas del IRSC se publicarán en la convocatoria que corresponda.

Los ingresos de la unidad de convivencia se ponderan de acuerdo con los siguientes coeficientes:

1 miembro: 1

2 miembros: 0,93

3 miembros: 0,83

4 miembros: 0,77

5 miembros o más: 0,70

Si en una unidad de convivencia hay una o más personas afectadas por alguna discapacidad acreditada igual o superior al 33% declarada por el Departamento de Derechos Sociales, los ingresos de esta unidad se compararán con los del tramo siguiente de las tablas del IRSC.

En el caso de viviendas adjudicadas a propuesta de las mesas de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales, se aplicarán los porcentajes establecidos en los reglamentos locales que correspondan, de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.7.a) de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

5.2 Para determinar la cuantía a conceder, también se tendrán en cuenta otras subvenciones o ayudas que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, pueda tener la entidad para la misma actividad, de manera que en ningún caso la cuantía que se otorgue supere el 100% del importe de la renta del contrato de arrendamiento o de la contraprestación del contrato de cesión de uso.

6. Procedimiento de concesión de la subvención

6.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de la concurrencia pública no competitiva.

6.2 El órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

7. Solicitudes

7.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la documentación relativa a la justificación, se deben formalizar exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, a través de los portales de trámites que se indican a continuación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas:

En el caso de los ayuntamientos y los promotores públicos, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT). El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la EACAT (http://www.eacat.cat).

En el caso de promotores y de entidades sociales, el formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), el cual, una vez cumplimentado, se debe presentar electrónicamente junto con la documentación requerida a través de este mismo web.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

7.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la entidad o su representante legal dispongan de un certificado digital válido y vigente. Se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada y los sellos electrónicos avanzados que se fundamenten en un registro fiable de la identidad de los usuarios o en certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica. Concretamente, se admiten los siguientes mecanismos:

Certificados reconocidos o cualificados emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, la cual lo puede emplear para actuar en nombre de la empresa o del ente indicado en el certificado.

Los mecanismos empleados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano o una ciudadana que declara representar a una persona jurídica:

Certificado reconocido o cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio Administración Abierta de Cataluña.

Certificado del DNI electrónico.

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Ayuda a la tramitación>Identificación digital, del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, pueden obtenerlo en los centros emisores correspondientes, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección Ayuda a la tramitación>Identificación digital, del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

7.3 Las entidades, según corresponda, podrán efectuar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), o desde la sección Mis trámites del apartado Trámites de la EACAT (http://www.eacat.cat).

7.4 La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades se puede consultar en el web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (https://habitatge.gencat.cat/ca/detalls/Tramits/21539_Subvencions_entitats_Tanteig?category=747fd95a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c).

7.5 La firma y la presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases reguladoras.

7.6 Cómputo de plazos: la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante los portales mencionados en el apartado 1 se puede hacer todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos que disponga la convocatoria correspondiente.

La Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya establece la fecha y la hora oficiales, así como los días hábiles e inhábiles que se aplican en el registro electrónico.

A efectos del cómputo de plazos, la recepción en el registro electrónico de la Generalitat en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

7.7 El plazo de presentación de solicitudes se establece en la convocatoria correspondiente.

8. Documentación

8.1 Las entidades solicitantes deben adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para poder ser beneficiarias de la subvención, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Certificado de la persona titular de la secretaría del ente local, de la persona titular de la presidencia o del órgano de gobierno correspondiente de la entidad beneficiaria, en que conste:

Que la información que figura en la solicitud en relación con los datos de la vivienda y de la unidad de convivencia es cierta y se adecúa a las bases de la convocatoria.

Que disponen de la documentación siguiente (los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña la pueden solicitar para efectuar las comprobaciones necesarias):

1. Los contratos de arrendamiento o de cesión de uso.

2. Los recibos de la renta del contrato de arrendamiento o de cesión de uso.

3. La documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia, que se debe efectuar de acuerdo con los siguientes criterios:

Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de la persona titular del contrato y de cada uno de los miembros en edad laboral que integran la unidad de convivencia.

En el caso de que la persona titular del contrato u otros miembros de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, el certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el informe de vida laboral o el certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación.

Declaración responsable de ingresos, en situaciones excepcionales en que el arrendatario o el cesionario o algunos de los miembros de la unidad de convivencia no puedan justificar los ingresos con la documentación mencionada en los puntos anteriores.

Informe socioeconómico emitido por los servicios municipales de atención social primaria o especializada en el caso de que todos los ingresos de una unidad de convivencia se acrediten mediante una declaración responsable, sin perjuicio de la comprobación administrativa correspondiente.

Excepcionalmente, en el supuesto de que la persona titular del contrato o algún miembro de la unidad de convivencia haya experimentado, durante el año de la convocatoria, un cambio significativo en los ingresos que constan en la declaración del IRPF o en el certificado de imputaciones de la AEAT del ejercicio al que se refiere esta base, se admitirán los ingresos del año en curso de la persona de la unidad de convivencia afectada por el cambio. En este caso, es necesario que la persona titular del contrato aporte una declaración responsable en que consten:

La causa que ha provocado el cambio significativo de ingresos en relación con el período impositivo a que se refiere este apartado.

Los ingresos del año en curso, con el desglose de los importes correspondientes.

Esta declaración debe ir firmada por el miembro de la unidad de convivencia que percibe este ingreso.

e) Autorización de todas las personas de la unidad de convivencia para que la Agencia de la Vivienda de Cataluña pueda pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al padrón municipal correspondiente, al Departamento de Derechos Sociales, al Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) y a la Dirección General de la Policía.

f) Impreso normalizado a nombre de la entidad solicitante con los datos bancarios de la cuenta en que se deberá ingresar la subvención.

g) Copia del cuadro de amortización del préstamo suscrito con el Instituto Catalán de Finanzas.

h) En el supuesto que el solicitante sea una entidad cesionaria de las viviendas adquiridas por entidades adscritas al Acuerdo marco firmado el 27 de mayo de 2022, será necesario aportar copia del contrato de cesión donde expresamente conste que tanto el precio de alquiler/canon que pague el usuario de la vivienda, como las posibles ayudas al alquiler que se otorguen, serán pignoradas en garantía de la devolución del préstamo suscrito entre el Instituto Catalán de Finanzas y la entidad titular adquirente de la vivienda.

8.2 En relación con la acreditación de la personalidad jurídica de los ayuntamientos y promotores públicos, la Agencia de la Vivienda de Cataluña efectuará las consultas necesarias en el Registro del sector público local de Cataluña, que regula el Decreto 95/2015, de 9 de junio.

Si la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por causas ajenas a su actuación, no puede obtener los datos relativos a la mencionada acreditación, podrá requerir a la entidad solicitante para que la aporte en el plazo de diez días. En el caso de que no la aporte en el dicho plazo, se considerará que desiste de la petición y la solicitud de subvención se archivará.

9. Inadmisión y desistimiento de la solicitud

9.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables conlleva la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que dicho incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención si se conoce con posterioridad a la concesión, y la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención.

9.2 Si la solicitud no reúne los requisitos subsanables señalados en estas bases, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, los rectifique o presente los documentos detallados en estas bases, con la indicación de que, si no lo hiciera, se considerará que desiste de la solicitud presentada mediante resolución del órgano instructor.

9.3 Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

9.4 Con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificarlo a las personas interesadas.

10. Instrucción, resolución y notificación

10.1 El órgano instructor debe examinar las solicitudes presentadas y requerir a las entidades interesadas que han presentado una solicitud con defectos subsanables, sin la documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, para que rectifiquen los defectos o aporten la documentación que falta, en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución de concesión o denegación de subvenciones al órgano competente para emitir resolución.

10.2 Por delegación de la persona titular de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de acuerdo con la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, los órganos competentes para resolver las solicitudes son:

a) Para subvenciones de hasta un importe de 100.000 euros, la persona titular de la Dirección de Promoción de la Vivienda.

b) Para subvenciones de más de 100.000 euros y hasta 300.000 euros, la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

c) Para subvenciones de un importe superior a 300.000 euros, la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

10.3 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

10.4 La resolución de concesión de la subvención debe indicar el importe que se concede, el concepto subvencionado y que el pago queda condicionado a la presentación de la documentación justificativa que establece la base 12.

De acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede acordar la reducción parcial o total del importe de la subvención, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

10.5 Se entenderá que las entidades beneficiarias han aceptado la subvención si, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

10.6 La resolución se notifica de forma individualizada a las entidades solicitantes, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.7 En la notificación de la resolución se debe hacer constar que esta agota la vía administrativa y que puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.

10.8 Las administraciones públicas, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación, podrán formular el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o presentar un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la mencionada Ley, en plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.

10.9 Las notificaciones electrónicas de los actos del procedimiento se deben realizar empleando los sistemas corporativos de notificación electrónica de la Generalitat de Catalunya.

Estos sistemas acreditan la fecha y la hora de puesta a disposición de los interesados del acto objeto de notificación, así como la fecha y la hora de acceso de esta persona a su contenido mediante sistemas de sellado de tiempo.

Se entiende cumplida la obligación de notificar con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica.

La notificación se considera practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando haya constancia de la puesta a disposición de la notificación y hayan transcurrido diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, excepto que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a esta. Si la notificación se ha rechazado, se considerará realizado el trámite y se podrá continuar el procedimiento.

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

11.1 Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con las bases reguladoras.

b) Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña cualquier modificación en las condiciones, el régimen jurídico o el destino y uso de las viviendas para las que se ha presentado la solicitud de subvención.

Las modificaciones, debidamente motivadas, deberán ser aprobadas de forma expresa por el órgano que concede la subvención. Si en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación no se ha dictado resolución, se entenderá desestimada.

Como consecuencia de las modificaciones presentadas y aprobadas, se puede llegar a minorar el importe de la subvención otorgada.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aprobados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la obtención de subvenciones para la misma finalidad y el importe, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si la persona beneficiaria obtiene una subvención adicional compatible, la Agencia de la Vivienda de Cataluña podrá minorar el importe de la subvención otorgada.

En caso de que la entidad beneficiaria haya percibido alguna subvención calificada como incompatible en la base 18, se incoará el correspondiente procedimiento de revocación de la subvención.

d) En caso de que el importe de la subvención otorgada sea por una cuantía superior a 10.000 euros, se debe cumplir la obligación de información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en los términos que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el resto de las obligaciones derivadas de esta Ley.

e) Proporcionar en todo momento la información solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

g) Hacer constar, en cualquier tipo de rótulo, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada, el logotipo corporativo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña del Programa de identificación visual (PIV), disponible en el web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/, y la expresión: Con el apoyo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña .

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir con el resto de las obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

11.2 Obligaciones relacionadas con los principios éticos y reglas de conducta

De conformidad con el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, afecten o puedan afectar al procedimiento. Particularmente, deberán abstenerse de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones en el ejercicio de su actividad:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

12. Justificación

12.1 Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención mediante el sistema de la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que establece el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VHE/79/2020, de 9 de junio.

12.2 La cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto deberá contener la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades llevadas a cabo, en la que consten:

a) Una relación mensual de la renta o contraprestación objetiva y de la renta o contraprestación ajustada con la indicación de la fecha de pago y la identificación de la parte arrendataria.

b) Una declaración responsable con el siguiente contenido mínimo:

Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de modo que no se supera el importe de cada justificante.

Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado en cada caso, con la identificación de los órganos concedentes.

d) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que se requiera en las bases.

12.3 En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea un ayuntamiento, no será necesario aportar la documentación detallada en el apartado anterior. En este caso, la persona titular de la intervención o secretaría-intervención deberá emitir una declaración responsable con el siguiente contenido mínimo:

Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuados y pagados en los plazos que establecen la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

12.4 La cuenta justificativa o, en su caso, la declaración responsable mencionadas en los puntos segundo y tercero de esta base deberán presentarse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña trimestralmente. Concretamente se presentará antes del último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

13. Pago de la subvención

13.1 El pago del importe de la subvención otorgada se tramita una vez presentada la documentación que se detalla en la base 12 y está condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

13.2 Antes de reconocer la obligación del pago, el órgano instructor comprobará de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

14. Supervisión y control

14.1 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede comprobar el desarrollo de las actuaciones de las entidades beneficiarias para constatar el cumplimiento del objeto de la subvención.

14.2 El órgano instructor, para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada, puede solicitar documentación complementaria con la finalidad de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

14.3 Las entidades beneficiarias están sometidas a las actuaciones de control que regulan el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

14.4 La Agencia de la Vivienda de Cataluña podrá revisar las subvenciones concedidas y reducir el importe otorgado en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de las actuaciones de control que constan en esta base y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

15. Publicidad

15.1 Se dará publicidad a las subvenciones concedidas, con la indicación del importe, el objetivo o finalidad y las entidades beneficiarias, mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y el web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (http://www.agenciahabitatge.cat).

15.2 Se dará publicidad, en el Portal de la Transparencia, a la información a la que se refieren el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

16. Revocación

16.1 Las causas de revocación de la subvención son el incumplimiento de las obligaciones descritas en la base 11, además de las que disponen el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 El órgano concedente, con la previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas, y la entidad beneficiaria deberá devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos mencionados.

16.3 La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser un motivo de exclusión de la convocatoria, es también una causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que haya podido incurrir la entidad solicitante a consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.

17. Infracciones y sanciones

17.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones que recogen estas bases reguladoras, se aplicará el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de subvención y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

17.2 En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta que regula la base 11.2, se aplicará el régimen sancionador que dispone la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

18. Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con:

a) Las subvenciones y las prestaciones para el pago del alquiler que la Agencia de la Vivienda de Cataluña otorga con otras líneas de ayudas o, en su caso, renueva para el mismo año.

b) Las subvenciones que la Agencia de la Vivienda de Cataluña otorga a las entidades que integran la Administración local para viviendas que forman parte del fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.

c) Las ayudas que la Agencia de la Vivienda de Cataluña aprueba anualmente para ayuntamientos con viviendas que forman parte de la Red de Viviendas de Inserción Social.

19. Protección de datos de carácter personal

La Agencia de la Vivienda de Cataluña, como responsable del tratamiento, trata los datos personales con la finalidad de gestionar las ayudas públicas o subvenciones. Las personas interesadas pueden acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en el Registro de Actividades del Tratamiento de la Agencia de la Vivienda de Cataluña 'Ayudas sociales en materia de vivienda' que se puede consultar en la web http://agenciahabitatge.gencat.cat/protdades.

20. Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplicarán las siguientes disposiciones: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y demás normativa aplicable.

Subvenciones para entidades que han adquirido o sean cesionarias de viviendas con un préstamo bonificado mediante los derechos de tanteo y retracto o la compra directa para destinarlas a alquiler social, dentro de la línea de financiación subscrita entre

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