Subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de N...avarra de 05-05-2022
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Última revisión
05/05/2022

Subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 05-05-2022

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Subvenciones para el fomento y gestion de colectivos comerciales minoristas de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 05/05/2022

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Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Categorías: Comercio y marketing, Empresa, Economía Social, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Turismo y agencias de viajes, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles, Empleo y contratación, Comunicación pública, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Industria, Transporte y vehículos, Igualdad, Energía, Seguridad, Sector Financiero/Bancario

(Páginas 17-26)


RESOLUCIÓN 46E/2022, de 7 de abril, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2022. Identificación BDNS: 620083.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, dentro de la ejecución de las medidas establecidas en el Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2018-2020), actualmente en proceso de revisión para su actualización, considera imprescindible seguir impulsando un desarrollo equilibrado de la actividad comercial en el conjunto de Navarra, mediante el fomento del asociacionismo, la integración empresarial, la formación especializada y el impulso del avance tecnológico del sector, para la mejora de la competitividad del comercio minorista de proximidad.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan aplicando un porcentaje sobre el importe de las actuaciones subvencionables conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes, se realizará un prorrateo del gasto autorizado para atender los compromisos derivados de la convocatoria, entre el importe total subvencionable por las actuaciones admitidas.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2022.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo I de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 520.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, que se financiará con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales de Navarra de 2022:

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

IMPORTE

830001 83100 4819 431400 Subvenciones comercio. Fomento y gestión de colectivos

500.000

830001 83100 7819 431400 Subvenciones comercio. Colectivos para inversiones innovadoras

20.000

4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 7 de abril de 2022.- La directora de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, suplente de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo (En virtud de la Orden Foral 9/2019, de 2 de septiembre, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 181, de 13 de septiembre de 2019), Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2022

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para fomentar la integración empresarial de las pymes del sector y la cooperación empresarial, con el fin de impulsar un tejido comercial comprometido con el comercio urbano y de proximidad.

La utilidad pública de esta subvención es la mejora de la competitividad del sector comercial minorista, mediante el apoyo económico a las entidades asociativas comerciales para la realización de una serie de actividades específicas, con los siguientes propósitos:

- Promover las actuaciones de dinamización y de promoción del comercio de proximidad desarrolladas por las asociaciones de comerciantes en municipios y zonas comerciales susceptibles de desarrollar estrategias colectivas.

- Incrementar el nivel de asociacionismo de las pymes de comercio minorista para fortalecer las ventajas competitivas que de ello se derivan.

- Apoyar la profesionalización de la gestión de las asociaciones de comerciantes, la creación de proyectos comunes como la mejora de los servicios a las empresas asociadas y a la clientela.

- Fomentar la introducción y el uso de nuevas tecnologías que permitan una mejora de las transacciones comerciales de las pymes minoristas y otras inversiones de innovación digital.

- Fomentar la mejora de la capacitación de los empleados del sector comercial minorista a través de la realización de actuaciones de formación especializada.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 520.000 euros distribuido en función de las clases de actuaciones subvencionables de la siguiente forma:

TIPO DE PROGRAMA

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

1) Impulso de estructuras asociativas comerciales

500.000

830001 83100 4819 431400 Subvenciones comercio. Fomento y gestión de colectivos

2) Actuación Comercial

3) Organización de actividades formativas

4) Impulso de plataformas tecnológicas para venta on line

5) Inversiones por creación y desarrollo de páginas web

20.000

830001 83100 7819 431400 Subvenciones comercio. Colectivos para inversiones innovadoras

Base 3.ª Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. Los gastos e inversiones subvencionables deben ejecutarse entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.

2. Los justificantes de pago deben estar comprendidos entre el 1 de noviembre de 2021 y el 8 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

3. Los pagos correspondientes a los seguros sociales del mes octubre de 2022, se admitirán si se realizan hasta el 30 de noviembre de 2022, inclusive.

4. Los pagos correspondientes a las retenciones practicadas por IRPF del mes de octubre de 2022, se admitirán si se realizan hasta el 31 de enero de 2023, inclusive.

A estos efectos se entenderá que las actuaciones están realizadas cuando se hayan ejecutado, facturado y abonado en los plazos señalados anteriormente.

Base 4.ª Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) y las agrupaciones de asociaciones de comerciantes que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

1.3. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

2. La solicitante debe estar inscrita o en trámites de regularización de su inscripción, en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial o en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, para el 8 de noviembre de 2022, inclusive.

3. Las solicitantes deben cumplir, además, los siguientes requisitos específicos en la fecha de presentación de la solicitud:

3.1. Las Asociaciones de comerciantes y asociaciones de comerciantes mixtas domiciliadas en Navarra, sin ánimo de lucro deberán:

a) Contar con un número de comercios asociados no inferior a 20, excepto en los siguientes casos, en función del ámbito de actuación de la entidad solicitante:

- 5 comercios asociados para las de ámbito de actuación en mercados municipales.

- 15 comercios asociados para las de ámbito de actuación municipal y de proximidad, que son las relacionadas en el anexo II y en el caso de asociaciones gremiales.

A estos efectos se computarán como comercios asociados, aquellos establecimientos comerciales destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas, cuyos titulares sean comerciantes, esto es, personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedican en nombre propio al comercio minorista como profesión habitual y que, además, formen parte de la asociación de comerciantes que solicita la subvención.

Para computar como comercio asociado, las personas titulares de dichos comercios y miembros de la asociación, deben figurar de alta en un establecimiento comercial, como titulares de alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive y en los Grupos 661 y 662, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas o licencia fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades comerciales minoristas se computará, a estos efectos, un comercio asociado.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las determinadas anteriormente, se computará dicho establecimiento como comercio asociado, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

En ningún caso se considerarán comercios asociados, los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, etc., y otros establecimientos de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de manicura, de estética, de bronceado, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros, etc.

b) En las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) el número de socios o socias comerciantes debe representar al menos el 35% del número total de los miembros de la asociación. A estos efectos se computarán como tales aquellos socios y socias que figuren de alta en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas señalados anteriormente.

3.2. Las agrupaciones de Asociaciones de comerciantes domiciliadas en Navarra, sin ánimo de lucro deberán estar integradas al menos por 4 asociaciones de comerciantes (mixtas o no) que, a su vez, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior b).

3.3. El cumplimiento del requisito específico 2 se comprobará por el órgano gestor en base a la declaración responsable presentada al efecto y, el resto de requisitos específicos, mediante la presentación de la documentación establecida en la base 8.ª

Base 5.ª Clases de programas, actuaciones y conceptos subvencionables.

Los programas subvencionables se clasifican en las siguientes clases:

1. Programas de impulso de las estructuras asociativas comerciales.

Serán subvencionables los programas de consolidación y el desarrollo de las estructuras organizativas de las asociaciones de comerciantes, asociaciones de comerciantes mixtas y agrupaciones de asociaciones de comerciantes, con el fin de incrementar el grado de cooperación empresarial entre las pymes del sector, profesionalizar la gestión de dichas estructuras, optimizar su funcionamiento interno y la capacidad de prestar servicios tanto a las empresas asociadas como a su clientela.

Son objeto de subvención las clases de actividades señaladas a continuación:

a) Prestación de servicios a las pymes asociadas.

a.1) Son subvencionables aquellos gastos necesarios para realizar la gestión y administración ordinaria de la organización empresarial de manera profesionalizada, con la finalidad de consolidar la estructura empresarial y de incrementar la prestación de servicios a las pymes asociadas, así como las tareas de planificación, organización, coordinación, gestión, puesta en marcha, seguimiento, control de la ejecución, análisis de resultados, asesoría técnico-comercial o cualquier otra tarea relacionada con las actividades incluidas dentro de cualquier Programa de la convocatoria.

Dichas tareas deben ser ejecutadas por entidades, empresas o profesionales cualificados para el desempeño de dicha actividad, no admitiéndose este tipo de gastos cuando sean realizados por entidades, empresas o profesionales que no puedan acreditar documentalmente dicha circunstancia.

La gestión y administración de la organización empresarial debe comprender, al menos, las siguientes tareas básicas:

- Convocatoria y dinamización de las reuniones de los órganos de la organización empresarial, como la Junta Directiva, Asambleas Generales (ordinarias, extraordinarias, etc.) y levantamiento de las actas correspondientes, conforme a los estatutos de la entidad.

- Gestión de las solicitudes de subvención a nombre de la organización empresarial y, en su caso, de las solicitudes de subvenciones particulares de las pymes asociadas.

- Gestión de los presupuestos de gastos e ingresos de la organización empresarial y llevanza de la contabilidad ordinaria.

- Paso al cobro de cuotas y derramas y gestión de la Tesorería de la organización empresarial, si tuviera esa facultad delegada.

- Gestión de todas las comunicaciones recibidas por la organización empresarial desde la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo o de otras Administraciones o entidades, notas internas generadas por la propia organización, etc., y comunicación y transmisión de las mismas a todas las pymes asociadas.

- Información y asesoramiento a las pymes asociadas en materia de normativa comercial, quejas y reclamaciones de clientes, ayudas públicas para el sector, ley orgánica de protección de datos, aperturas de comercios, etc.

- Regularización de la inscripción de la asociación empresarial en el registro que corresponda, de los determinados en la base 4.2.

- Participación en todas las reuniones a las que sea convocada la asociación empresarial por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

La relación concreta de las tareas a prestar, su coste y el periodo en el que se van a realizar deben figurar en el contrato formalizado entre la empresa o profesional y la asociación.

a.2) Gastos de personal: Dentro de esta clase de actividad se admiten y se clasifican todos aquellos gastos correspondientes a la contratación de personal específico externo o al gasto del personal propio o de gerencia, en su caso, necesarios para la ejecución de alguna de las tareas señaladas en el apartado anterior y que sean imprescindibles para el desarrollo de las actuaciones para las que se solicita subvención.

b) Prestación de servicios a la clientela.

Son subvencionables aquellos gastos externos realizados con la finalidad de prestar una serie de servicios a la clientela de los establecimientos comerciales asociados, con el propósito de fidelizar consumidores, incrementar el flujo de la clientela de la zona comercial y de aportar un valor añadido al proceso de distribución de los productos. En caso de que la asociación sea una mera gestora del servicio, es decir, tan solo sea una intermediadora, no será un concepto subvencionable.

Se entenderá que se aporta un valor añadido como asociación y, por tanto, es un concepto subvencionable, si se demuestra que los servicios ofertados por la misma a sus empresas asociadas lo son en condiciones más ventajosas que si lo hiciesen individualmente, por existir un contrato previo entre la entidad que presta el servicio y la asociación, en el que queden claros todos los extremos de la oferta.

En concreto se subvencionarán los siguientes gastos y actuaciones:

- Accesibilidad a la zona comercial.

- Parking para la clientela.

- Prestación de servicios de reparto a domicilio o similares.

- Otros servicios, actuaciones y prestaciones que aporten un valor añadido.

2. Programas de Actuación Comercial (PAC).

Serán subvencionables los programas de dinamización de los procesos de distribución comercial del comercio minorista urbano y de proximidad, así como la revitalización comercial en determinadas áreas o sectores de actividad, realizadas mediante acciones y campañas de comunicación comercial, publicidad, marketing digital, promociones de ventas, ferias de oportunidades, actuaciones de escaparatismo y otras acciones de estímulo del consumo.

Es requisito que los Programas de Actuación Comercial sean promovidos por aquellas asociaciones de comerciantes cuyo ámbito de actuación coincida con el ámbito o gremio en el que se desarrolla el mismo.

2.1. Los Programas de Actuación Comercial, según su ámbito de aplicación, se clasifican en los siguientes tipos:

a) Programas de ámbito zonal que, en función del potencial de cada zona para seguir estrategias colectivas, de la extensión del ámbito de actuación, de la capacidad de atracción e influencia de las actividades realizadas por parte de las entidades que las realizan y del número de comercios existentes en los municipios de Navarra, se clasifican en:

- Zonas comerciales de ámbito supracomarcal: Pamplona centro.

- Zonas comerciales de ámbito comarcal: Estella, Tafalla, Tudela, Sakana.

- Zonas comerciales de ámbito en áreas intermedias: Alsasua, Sangüesa.

- Zonas comerciales de ámbito municipal y de proximidad: Las relacionadas en el anexo II.

Los programas zonales subvencionables son aquellos que se realicen en los municipios o áreas urbanas de los mismos establecidos en este apartado.

b) Programas desarrollados en mercados municipales.

c) Programas gremiales para un sector de actividad comercial en el conjunto de Navarra.

d) Programas sectoriales para el comercio de Navarra.

2.2. Son objeto de subvención las clases de actividades señaladas a continuación:

a) Organización de campañas de dinamización comercial.

El desarrollo de campañas de dinamización o de actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas debe presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.

Todas las actuaciones de dinamización comercial deben ser organizadas y promovidas por la entidad solicitante de la subvención y deben estar abiertas a la participación de los comercios no asociados que se encuentren ubicados en su ámbito de actuación. En todo caso la entidad organizadora podrá establecer distintas condiciones de participación en dichas campañas para unos y otros participantes.

No se admitirán aquellos gastos correspondientes a actuaciones de dinamización comercial organizadas y promovidas por otras administraciones públicas o entidades locales.

Excepcionalmente podrán admitirse gastos de la entidad solicitante correspondiente a su participación en actuaciones consideradas de animación comercial organizadas y promovidas por otras entidades, distintas a las señaladas anteriormente, cuando las mismas refuercen y consoliden una campaña propia o se realicen en ejes comerciales principales y fomenten de forma clara, directa y demostrable la actividad comercial.

Son subvencionables los gastos necesarios e imprescindibles para realizar actuaciones para promocionar y potenciar la actividad del comercio minorista de proximidad, así como para la revitalización comercial de determinadas áreas urbanas o sectores de actividad, mediante la realización de las siguientes actuaciones de promoción comercial:

a.1) Campañas específicas de promoción de ventas, que llevan asociadas la realización previa de compras por parte de la clientela en los comercios participantes y la obtención de descuentos directos, vales de descuento, premios directos, obsequios, regalos promocionales o boletos para participar en un sorteo o rifa.

Deben estar dirigidas fundamentalmente al fomento del consumo en el comercio minorista de proximidad y a la fidelización de clientes y de consumidores.

Se admite la entrega de bolsas como regalo promocional, exclusivamente cuando estas sean biodegradables o reutilizables y conformes con la Directiva 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

No se admitirá ninguna actuación realizada por la entidad solicitante que pueda ser considerada como una mera colaboración, patrocinio o una actividad de apoyo secundaria y accesoria.

En el caso de asociaciones empresariales mixtas, las actuaciones de dinamización comercial deben estar dirigidas a la promoción de todas las empresas comerciales asociadas, no admitiéndose ninguna actuación de dinamización comercial dirigida exclusivamente a socios que no sean empresas comerciales minoristas.

Las campañas que consistan en la aplicación de descuentos directos a la clientela por la realización de pagos con tarjetas u otros medios de pago o cobro de entidades bancarias, serán admisibles siempre y cuando no vayan dirigidas exclusivamente a las emitidas por una única entidad financiera, debiendo estar abiertas, estas campañas, a la participación de clientes con medios de pago o cobro de otras entidades bancarias. Se admitirán las campañas de tarjetas emitidas por una sola entidad financiera, exclusivamente si están enfocadas al uso exclusivo de la tarjeta comercio de Navarra.

Para admitir los gastos de las campañas de promoción comercial específicas que incluyan sorteos o rifas con fines publicitarios debe presentarse la siguiente documentación, conforme a lo establecido en la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra:

- Si la base imponible supera los 1.800 euros: Copia de la solicitud presentada ante Hacienda Tributaria de Navarra (Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos) para solicitar la liquidación de la tasa fiscal sobre el juego y, además, la carta de pago correspondiente.

- Si la base imponible es igual o inferior a 1.800 euros: Copia de la solicitud presentada ante Hacienda Tributaria de Navarra (Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos) para solicitar la exención de dicha tasa.

a.2) Otras campañas de promoción comercial como días del comercio, concursos de escaparatismo, ferias de stock, feria de libro y otras similares. Se incluirán en este tipo de actuaciones las jornadas, ferias o eventos temáticos de las asociaciones gremiales, entre otras.

a.3) Marketing directo realizado mediante sistemas de fidelización de clientes, con el objetivo de mantener las relaciones comerciales con los mejores clientes y de desarrollar estrategias para conservar a la clientela más rentables.

a.4) Acciones de información, de comunicación y de marketing digital.

a.5) Campañas de sensibilización para destacar la importancia del comercio de proximidad o para prestigiar el rol de los y las comerciantes en la actividad económica.

a.6) Acciones de edición, impresión, difusión y comunicación de campañas promocionales de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo para impulsar y reconocer la figura de los y las comerciantes.

Dicha Dirección General pondrá a disposición de las entidades que lo soliciten, la creatividad de los materiales promocionales de dichas campañas.

b) Fomento del asociacionismo.

Son subvencionables los gastos de difusión y de promoción de la estructura empresarial que tengan por objeto la expansión de la misma y la captación de nuevas empresas asociadas, así como aquellos necesarios para realizar campañas específicas con dicho fin, al objeto de reforzar su protagonismo e incrementar su tamaño y representatividad, salvo que los gastos tengan la consideración de jornada técnica o de curso de formación.

3. Programas de organización de actividades formativas.

Se subvenciona la organización de cursos de formación especializada, jornadas técnicas, congresos o seminarios monográficos, que profundicen en temas de especial interés para el sector comercial minorista o que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial.

Se consideran acogibles los gastos necesarios para la impartición de formación especializada tanto presencial como on line y, en concreto, los siguientes gastos:

- Honorarios del profesorado, formadores y ponentes.

- Honorarios de coordinadores en el caso de formación on line.

- Desplazamiento y alojamiento del personal docente.

- Manutención del personal docente, con los límites previstos para los empleados de las administraciones públicas de Navarra.

- Promoción, publicidad y difusión externa de la actividad.

- Bienes consumibles utilizados en la ejecución de las acciones formativas.

- Edición o adquisición del material didáctico y de materiales empleados en las actividades.

- Alquiler de aulas, físicas o virtuales, talleres o instalaciones análogas utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Las jornadas técnicas, congresos o seminarios monográficos deben tener una duración mínima de 4 horas y realizarse en una única jornada.

Los cursos de formación especializada, deben cumplir los siguientes requisitos:

- Su contenido debe ser específico relativo a la gestión de la empresa comercial minorista o a la especialización de los profesionales del sector y debe promover una formación complementaria a la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

- No se admitirán aquellos cursos que formen o hubieran formado parte de la oferta formativa del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ni aquellos cursos relativos a temas o aspectos de formación empresarial básica, comunes a cualquier tipo de actividad empresarial, circunstancia que será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

- El número de participantes no podrá ser inferior a 8 y todos los participantes deben ser trabajadores en activo, bien sean los propios comerciantes o empleados por cuenta ajena del sector del comercio minorista.

- La duración mínima será de 10 horas.

- Excepcionalmente podrán admitirse cursos o jornadas con un número menor de participantes y/o una duración inferior a la establecida, cuando existan razones objetivas que impidan alcanzar dichos valores mínimos. Estas razones deberán exponerse y motivarse en la solicitud de la ayuda, y, en todo caso, deberán ser aceptadas por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

- Los cursos de formación especializada y las jornadas técnicas deberán estar abiertos, además de a los asociados de la entidad solicitante que promueven las acciones formativas, a la participación de los trabajadores en activo del sector del comercio minorista que estén interesados y cuyos comercios estén ubicados en el ámbito de actuación de la entidad solicitante.

- En todo caso la entidad solicitante y organizadora de las actividades formativas podrá establecer distintas condiciones de acceso para unos y otros participantes y, la acreditación del carácter abierto de estas actividades deberá justificarse en la memoria justificativa de la actuación.

4. Programas de impulso de plataformas tecnológicas para venta on line.

Se subvencionan las actuaciones de fomento, desarrollo estratégico y consolidación de market places, que permitan a las pymes comerciales minoristas integradas en asociaciones empresariales incrementar su capacidad competitiva en el mercado.

a) Gastos de puesta en marcha y lanzamiento.

Se subvencionan los gastos de asesoramiento técnico y de mantenimiento necesarios para la puesta en marcha y lanzamiento de plataformas de venta on-line, durante un periodo máximo de tres años.

Este periodo se contará a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de la plataforma y, en el caso de aquellas plataformas que obtuvieron subvención por el concepto equivalente a este, en la convocatoria de subvenciones de fomento y gestión de colectivos comerciales de 2021, se tendrá en consideración el periodo ya subvencionado.

Las entidades que sean beneficiarias por primera vez de este concepto subvencionable, deben cumplir la obligación de tener adheridos al menos 50 establecimientos para el día 8 de noviembre de 2022.

b) Gastos de consolidación y desarrollo estratégico.

Se subvencionan los gastos necesarios para impulsar, relanzar y consolidar aquellos market places que estén en funcionamiento en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, a través de las siguientes actuaciones:

Revisión del modelo de negocio en función del ámbito de actuación.

Redefinición de la arquitectura, contenidos, gestión de stocks, logística, etc.

Evaluación de soluciones tecnológicas alternativas.

Revisión de la organización y gestión del marketplace.

Revisión de los servicios de logística.

Evaluación y redefinición, en su caso, del plan de marketing tradicional y/o digital.

Formación a los integrantes del marketplace.

c) Gastos de campañas de promoción, publicidad, difusión y sensibilización de market places. Este tipo de gastos se consideran como una actuación del apartado a.4 (Acciones de información, de comunicación y de marketing digital) a efectos de tener en consideración la subvención máxima.

5. Inversiones por creación y desarrollo de páginas web.

5.1. Serán subvencionables aquellas inversiones destinadas a la creación de páginas web o a la mejora y desarrollo sustancial de las funcionalidades de las páginas web existentes.

En concreto se subvencionan las siguientes actuaciones:

a) Diseño, creación e implantación de nuevas páginas web.

b) Actualización y adaptación de páginas webs existentes, siempre que estas actuaciones supongan alguna innovación o mejora sustancial y aporten un valor significativo sobre las funcionalidades actuales, que pueden consistir, por ejemplo, en las siguientes actuaciones:

Mejora de la imagen a través de nuevos vídeos o fotografías, creación de contenidos digitales.

Adaptación a condiciones de seguridad y de accesibilidad: accesibilidad de la web para diferentes tipos de discapacidad (auditiva, visual, etc.) tratamiento de cookies, propiedad intelectual, consultoría jurídica, etc.

Planes de mejora de posicionamiento de su web en buscadores con acciones SEO, SEM.

Traducción de la página web.

5.2. Requisitos de las inversiones subvencionables.

Las actualizaciones y adaptaciones no pueden tener la consideración de un mero gasto de funcionamiento y deben corresponder a desarrollos evolutivos sustanciales.

Las páginas webs tienen que estar adaptadas y ser accesibles para diferentes tipos de discapacidad (auditiva, visual, etc.) para el 8 de noviembre de 2022, inclusive.

La inversión mínima subvencionable es de 2.000 euros.

Base 6.ª Gastos e inversiones subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

1.1. Publicidad específica y elaboración, difusión y reparto del material publicitario, por la realización de cualquier actuación de dinamización y sensibilización comercial de las establecidas anteriormente, exclusivamente cuando estas actuaciones sean organizadas por la entidad solicitante. No se admitirá la inserción de publicidad fija en cualquier tipo de soporte que incluya únicamente el nombre y logo de la entidad, dado que la publicidad debe hacer referencia a la realización de actuaciones y campañas concretas de dinamización comercial o a la promoción genérica de la entidad dentro de su ámbito de actuación.

1.2. Marketing directo mediante sistemas de fidelización: Son subvencionables los premios entregados por canjes de puntos o sorteos, emisión de tarjetas del sistema y acciones de comunicación y de marketing realizadas con la clientela de estos sistemas.

1.3. Acciones de información y de comunicación: Son subvencionables los gastos de diseño, elaboración y reparto de publicaciones promovidas por la entidad solicitante, como boletines, revistas, carteles y cualquier otro material divulgativo análogo o inserciones de anuncios en publicaciones o medios de comunicación cuyos contenidos se correspondan con la promoción del comercio urbano por parte de la entidad solicitante y que estén dirigidos a la clientela. No se admitirán los boletines internos o similares ni los de comunicación entre las empresas asociadas.

1.4. Marketing digital: Son subvencionables los gastos derivados de la realización de acciones de publicidad on-line, redes sociales, telefonía móvil o a través de herramientas digitales de comunicación.

1.5. Animación comercial: Son subvencionables aquellos gastos de animación comercial necesarios para el desarrollo de las actuaciones de dinamización comercial establecidas en los apartados a1), a2) y a5), que se realicen en las calles, espacios o zonas comerciales y dentro del horario comercial.

La animación comercial debe ser una actividad incluida dentro de una campaña específica de promoción comercial que la complementa y refuerza, no siendo subvencionables aquellas campañas de promoción comercial que única o fundamentalmente incluyan este tipo de actividades.

1.6. Premios directos, descuentos directos, sorteos, obsequios, regalos promocionales, rifas o vales de descuento correspondientes a actuaciones de dinamización comercial establecidas en los apartados a1) y a3) y premios correspondientes a concursos de escaparatismo. En este último supuesto no se admiten los premios a los comercios ganadores, sino los obtenidos por las personas participantes en el proceso de selección de los establecimientos comerciales ganadores.

2. Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:

- Gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad solicitante.

- Material de oficina no imputable exclusiva y directamente a las actividades subvencionables.

- Equipamiento de inmuebles y adquisición de equipos informáticos.

- Indemnizaciones al personal en concepto de dietas, manutención o locomoción, exceptuando los recogidos en los programas de formación.

- Gastos de arrendamiento de inmuebles y de locales, excepto los admitidos para las actividades de formación. No son subvencionables las amortizaciones de ningún tipo de inmueble.

- Gastos de mantenimiento de páginas web, renovación de dominio, de hosting, etc.

- Gastos de mantenimiento de cualquier programa o aplicación informática, programas de fidelización de clientes, etc., excepto los establecidos para las plataformas de venta on line.

- Gastos correspondientes a cualquier tipo de degustaciones, excepto en el caso de que correspondan a premios de campañas específicas de promoción comercial (programas de ámbito zonal) o que se trate de actuaciones realizadas en ejecución de un evento gremial. En ningún caso serán subvencionables aquellas campañas que incluyan únicamente este tipo de gastos.

- Gastos correspondientes a campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica (con aportación de dinero, en especie, vales de compra o actuaciones similares) que comporten actividades lúdicas, turísticas o similares, sin relación directa con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.

- El impuesto sobre el valor añadido y la tasa fiscal sobre el juego, solamente serán subvencionables cuando no se puedan recuperar o compensar por la entidad solicitante y supongan un coste real para la misma. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, extremo que deberá ser acreditado por la entidad solicitante.

3. Se consideran inversiones subvencionables aquellas necesarias para realizar las actuaciones establecidas en la base 5.5.1.

4. Obligaciones de publicidad de las actuaciones subvencionadas.

En todos los soportes de publicidad, marketing, bolsas, camisetas, cartelería, publicaciones, anuncios, temarios de cursos, material didáctico, etc., generados por las actuaciones subvencionables, deberá figurar la marca de comercio del Gobierno de Navarra acompañada de la siguiente mención: Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra .

Dicha marca no podrá utilizarse sin el consentimiento previo de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, que se solicitará a través del enlace que existirá a tal efecto en la ficha de la ayuda, y su aplicación se realizará conforme al manual de uso que figurará en la ficha de la ayuda.

En el caso de cuñas de radio, acciones de marketing digital, en redes sociales, etc., debe figurar la siguiente mención Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra .

Cuando se trate de reportajes, notas de prensa o entrevistas no será suficiente la inserción del cartel anunciador, debiendo hacer una referencia expresa a que la actuación está subvencionada por el Gobierno de Navarra.

En el caso de subvenciones por gastos en market places y sistemas de fidelización, debe figurar en la plataforma digital la siguiente mención: Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra , durante los tres años siguientes a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de las plataformas o, en su caso, desde el inicio del periodo subvencionable (1 de noviembre de 2021), para aquellas que ya estuvieran en funcionamiento.

En el caso de acciones de información y de comunicación, no se admitirán aquellos gastos de publicidad consistentes únicamente en la inserción del logo de la entidad solicitante en cualquier tipo de material promocional o cuando el contenido del anuncio no tenga relación directa con alguna campaña de dinamización comercial específica o con la promoción del comercio urbano de proximidad del ámbito de actuación de la entidad solicitante, no admitiéndose en ningún caso la publicidad en vallas fijas o estructuras y soportes similares.

En las acciones de promoción comercial, formación y de comunicación, se prestará especial atención a la utilización de imágenes y mensajes que contribuyan a la eliminación de estereotipos de género. Asimismo, se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo en la redacción de textos.

En el caso de subvenciones por inversiones en páginas web debe figurar en la misma la siguiente mención: Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra , para el 8 de noviembre de 2022 y durante los tres años siguientes a partir de esa fecha.

Base 7.ª Importe de la subvención.

El importe de la subvención será el obtenido tras aplicar los porcentajes señalados a continuación sobre los gastos subvencionables, a cada una de las actividades establecidas en la convocatoria.

1. Programas de impulso de las estructuras asociativas comerciales.

Los porcentajes de subvención y las subvenciones máximas son las siguientes:

a) Prestación de servicios ordinarios a las pymes asociadas:

Asociaciones de comerciantes:

En función del número de pymes asociadas

Subvención (%)

Subvención máxima por entidad beneficiaria

Hasta 20

60

4.500

Entre 21 - 40

5.000

Entre 41 - 60

5.500

Entre 61 - 80

6.000

Más de 80

6.500

Agrupaciones de asociaciones de comerciantes:

En función de su ámbito de actuación

Subvención (%)

Subvención máxima por entidad beneficiaria

Ámbito de actuación comarcal

60

10.000

Ámbito de actuación para toda Navarra

15.000

El importe máximo de la subvención obtenida y abonada por este concepto en ningún caso podrá superar el 60% de la subvención concedida y abonada por el concepto de Organización de campañas de dinamización comercial .

b) Prestación de servicios a la clientela:

Clase de entidad solicitante

Subvención (%)

Subvención máxima por actuación

Asociaciones de comerciantes, mixtas y gremiales

70

7.000

Agrupaciones de asociaciones de comerciantes, ámbito de actuación comarcal

7.000

Agrupaciones de asociaciones de comerciantes, ámbito de actuación para toda Navarra

9.000

2. Programas de Actuación Comercial (PAC).

a) Organización de campañas de dinamización comercial.

El importe de la subvención y la subvención máxima por entidad beneficiaria es la siguiente, en función de la clase de entidad solicitante y de su ámbito de actuación:

Clase de entidad solicitante

Subvención (%)

Subvención máxima

Asociaciones de comerciantes de ámbito supracomarcal

70

67.500

Asociaciones de comerciantes de ámbito comarcal

45.000

Asociaciones de comerciantes de ámbito áreas intermedias

31.500

Asociaciones de comerciantes de ámbito municipal y de proximidad (Relacionadas en el anexo II de la convocatoria)

15.000

Asociaciones de comerciantes de ámbito mercados municipales

27.000

Asociaciones de comerciantes gremiales de menos de 100 socios

15.000

Asociaciones de comerciantes gremiales de más de 100 socios

30.000

Agrupaciones asociaciones de comerciantes de ámbito comarcal

70

45.000

Agrupaciones asociaciones de comerciantes de ámbito toda Navarra

75.000

En particular en una serie de supuestos específicos los porcentajes de subvención son los siguientes:

Supuestos específicos

Subvención (%)

En el caso de campañas específicas de promoción comercial organizadas y ejecutadas de forma conjunta por dos o más asociaciones de comerciantes.

75

Premios directos, descuentos, sorteos, obsequios, regalos promocionales, rifas o vales de descuento correspondientes a campañas específicas de promoción de ventas (apartado a1), premios correspondientes a los concursos de escaparatismo (apartado a2) o descuentos aplicados en sistemas de fidelización (apartado a3)

60

Ferias, concursos y eventos de las asociaciones gremiales y ferias de stock.

50

Subvención máxima por evento: 8.000

Gastos de participación en actuaciones consideradas de animación comercial no organizadas por la entidad solicitante ni por administraciones públicas o entidades locales, cuando las mismas refuercen y consoliden una campaña propia o se realicen en ejes comerciales principales y fomenten de forma clara, directa y demostrable la actividad comercial.

25

En cada una de las campañas, el gasto máximo subvencionable correspondiente a premios directos, descuentos, sorteos, obsequios, regalos promocionales, rifas o vales de descuento correspondientes a campañas específicas de promoción de ventas, premios de concursos de escaparatismo o descuentos aplicados en sistemas de fidelización, no podrá superar el 60% del importe total de todos los gastos subvencionables de dicha campaña.

b) Fomento del asociacionismo.

El importe de la subvención y la subvención máxima por entidad beneficiaria es la siguiente, en función de la clase de entidad solicitante:

Clase de entidad solicitante

Subvención (%)

Subvención máxima

Asociaciones de comerciantes, mixtas y gremiales

70

3.000

Agrupaciones de asociaciones de comerciantes

5.000

3. Organización de actividades formativas:

El importe de la subvención y la subvención máxima es la siguiente:

Tipo de actuación

Subvención (%)

Subvención máxima por cada actuación

Jornada técnica, congreso o seminario monográfico

70

3.000

Cursos de formación especializada

4.000

4. Programas de impulso de plataformas tecnológicas para venta on line.

El importe de la subvención y la subvención máxima por entidad beneficiaria es la siguiente:

Clase de gasto

Subvención (%)

Subvención máxima

Gastos de comunicación y de promoción

70

Incluidos dentro de Acciones de información, comunicación y de marketing digital (a4)

Gastos de puesta en marcha y lanzamiento

70

5.000

Gastos de consolidación y de desarrollo estratégico.

80

3.000

5. Inversiones por creación y desarrollo de páginas web.

El importe de la subvención y la subvención máxima por entidad beneficiaria es la siguiente:

Clase de inversión

Subvención (%)

Subvención máxima

Implantación / actualización páginas web

70

3.000

Base 8.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/comercio-y-artesania/ayudas-y-subvenciones (en adelante, la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

4. Documentación exigida para solicitar las ayudas.

Es la siguiente y se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

4.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.1.

b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 13.

c) La declaración responsable acerca del impuesto sobre el valor añadido aplicable a las actuaciones presentadas a la convocatoria, y si este se puede recuperar o compensar por parte de la solicitante. En caso de prorrata se deberá presentar, además, la documentación que acredite dicha circunstancia.

d) La declaración responsable acerca del cumplimiento del requisito de estar inscrita o en trámites de regularización de su inscripción, en alguno de los registros previstos en la base 4.2.

Además, se presentará la siguiente documentación:

e) Solicitud de abono por transferencia dirigida al Departamento de Economía y Hacienda (Sección de Tesorería), a cumplimentar solo cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

f) Documentación acreditativa de la personalidad: si la entidad solicitante se presenta por primera vez a la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales, deberá acreditar su personalidad aportando para ello una copia de los estatutos actualizados.

g) Copia del libro de actas debidamente firmada o diligenciada en la que conste la aprobación por parte de la Asamblea o del órgano equivalente, de la siguiente documentación:

- De la liquidación del presupuesto del año anterior.

- Del presupuesto del año corriente.

- Del plan de actuaciones para el que se solicita la subvención.

h) Liquidación del presupuesto del año anterior.

i) Presupuesto del año corriente.

j) Cuotas establecidas por pyme asociada.

k) Para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos, y en función del tipo de entidad solicitante, se presentará:

- En el caso de asociaciones de comerciantes (mixtas o no): Relación actualizada y ordenada conforme al epígrafe del impuesto sobre actividades económicas, de todas las pymes asociadas en la fecha de presentación de la solicitud.

- En el caso de agrupaciones de asociaciones de comerciantes: Relación actualizada de todas las asociaciones que integran dicha agrupación ordenadas por tipo de asociación (gremial o zonal) en la fecha de presentación de la solicitud.

Dichas relaciones se presentarán conforme a los modelos de la ficha de la ayuda.

4.2. Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.

4.2.1. Programas de impulso de las estructuras comerciales:

En el caso de solicitar subvención por el concepto de asistencia para la prestación de servicios ordinarios a las pymes asociadas.

- Memoria descriptiva de todas las actuaciones realizadas o previstas que desempeña la empresa o profesional contratado por la entidad solicitante, en relación con las tareas señaladas en la base 5.1.a.1) informando acerca de aquellas tareas que no realiza de las determinadas en dicha relación o de aquellas tareas no determinadas en dicha relación y que viene prestando y que aporten un valor añadido a las tareas de gestión y administración de la organización.

- Identificación de la empresa o profesional que presta el servicio.

- Coste de dicha contratación para el periodo subvencionable establecido en la convocatoria, que se presentará conforme al modelo 3 disponible en la ficha de la ayuda.

- Si estas tareas se realizan mediante la contratación de empresas o de profesionales especializados: copia de los contratos formalizados entre la entidad solicitante y dichas empresas o profesionales.

- Si estas tareas se realizan con personal propio o a través de gerencia: declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.

4.2.2. Programas de actuación comercial (PAC):

a) El plan de actuaciones del PAC, que incluirá una memoria descriptiva de todas las actividades tanto realizadas como previstas a ejecutar en el periodo de gastos subvencionable, su estado de ejecución, calendario y el coste y financiación prevista, por cada uno de los conceptos subvencionables del citado Programa.

b) Una relación con el resumen de todas las actividades previstas en el Plan de actuaciones del PAC que se presentará conforme al modelo 3 disponible en la ficha de la ayuda.

c) Para cada una de las actividades y de las campañas específicas de promoción comercial, tanto realizadas como previstas para las que se solicita subvención, organizadas y promovidas por la entidad solicitante, se presentará una memoria detallada que incluirá información de los siguientes apartados:

- Título de la actividad.

- Descripción de la actividad.

- Objetivos de la actividad.

- Fechas de realización y estado de ejecución.

- Descripción pormenorizada de los gastos.

- Descripción detallada de los ingresos.

- Bases de participación, en su caso.

- Organización y ejecución de campañas de forma conjunta: Si las actuaciones se van realizar o se han realizado de forma conjunta entre varias asociaciones de comerciantes se informará de dicha circunstancia, especificando las tareas a ejecutar o ejecutadas por cada una de ellas, así como los gastos e ingresos derivados de dicha campaña y su imputación a cada una de las asociaciones participantes.

4.2.3. Programas de organización de actividades formativas.

a) El plan de formación para el que se solicita la ayuda, que incluirá un resumen con la descripción de todas las actividades formativas tanto realizadas como previstas a ejecutar en el periodo de gastos subvencionable, su estado de ejecución, calendario, los gastos e ingresos de cada una de las actividades concretas, así como los del plan de formación en su conjunto.

b) Una memoria detallada por cada una de las actividades de formación tanto realizadas como previstas que incluirá información de los siguientes apartados:

- Título de la acción formativa.

- Programa, descripción, contenidos y objetivos.

- Duración.

- Número de asistentes.

- Profesorado, ponentes y coordinadores y su cualificación profesional.

- Medios materiales o herramientas tecnológicas necesarios para su ejecución.

- Descripción pormenorizada de los gastos.

- Descripción detallada de los ingresos.

4.2.4. Programas de impulso de plataformas tecnológicas para venta on line.

- Memoria del proyecto detallando objetivos a alcanzar, grado de participación con la que cuenta, relación de establecimientos ya adheridos, alcance actual y futuro, previsión de gestión posterior y descripción detallada de las actuaciones para las que solicita la subvención.

- Presupuesto con una descripción pormenorizada de los ingresos y los gastos que se presentará conforme al modelo 3 disponible en la ficha de la ayuda.

- Cronograma de actuación a corto y medio plazo y cuadro de financiación.

4.2.4. Inversiones por creación y desarrollo de páginas web.

- Memoria del proyecto de inversión, objetivos a alcanzar y descripción detallada de las actuaciones a realizar.

- Presupuestos de las inversiones y relación detallada de las mismas que se presentará conforme al modelo 3 disponible en la ficha de la ayuda.

4.3. Otra documentación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado Justificación de la elección del proveedor del formulario de solicitud.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos o inversiones subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, solo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 9.ª Procedimiento de concesión.

1. El órgano gestor de las ayudas evaluará las solicitudes y conforme a lo señalado en el siguiente punto, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2. La asignación de las subvenciones resultantes a las solicitudes finalmente admitidas se realizará de la siguiente forma:

a) Se calculará la subvención correspondiente a las actividades subvencionables en función de los porcentajes e importes máximos establecidos en la base 7.

b) En cada una de las partidas presupuestarias que financian la convocatoria, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general del gasto autorizado para atender los compromisos de la convocatoria, entre el volumen de gasto y/o de inversión admitido como subvencionable, que haya sido presentado por las entidades solicitantes.

3. La directora general de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de entidades beneficiarias por cada actuación y la cuantía de la ayuda.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada.

4. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 10.ª Justificación de las actuaciones.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actividades realizadas se presentará en los siguientes plazos:

a) Primera justificación: Las actividades realizadas, pagadas y finalizadas en su totalidad, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de junio de 2022, ambos inclusive, la justificación se presentará como fecha límite el 1 de agosto de 2022.

b) Segunda justificación: Las actividades realizadas entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive, la justificación se presentará como fecha límite el 8 de noviembre de 2022, inclusive.

c) La justificación de los pagos correspondientes a los seguros sociales y a las retenciones practicadas por IRPF, ambos del mes octubre de 2022, se presentarán hasta el día 10 de febrero de 2023, inclusive.

2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de forma telemática, conforme a lo previsto en la base reguladora 8.2, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

La justificación se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

La documentación debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados y es la siguiente:

a) Una memoria final detallada y descriptiva de todas las actividades realizadas.

Las memorias de ejecución deben estar firmadas por la persona que ostente la Presidencia o la Secretaría de la asociación, que validará y dará la conformidad a las actuaciones realizadas.

b) Relación detallada y clasificada de todas las facturas presentadas, ordenadas y numeradas por fecha, con indicación del concepto del gasto o inversión facturada, la identificación del proveedor y su número de NIF o CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago, conforme al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios.

c) Copia de las facturas correspondientes a los gastos o inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, no admitiéndose recibís a estos efectos.

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

El pago se efectuará a través de transferencia bancaria, recibo bancario o tarjeta de crédito o débito de la entidad beneficiaria. Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago y todas las facturas se presentarán debidamente ordenadas.

Se admitirán pagos en metálico siempre que la entidad beneficiaria aporte un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante o se justifique un ingreso en efectivo en una cuenta bancaria del proveedor.

En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo, correspondientes a operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

e) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos, derramas, cuotas, devolución de cuotas, imputaciones a los asociados participantes, otras subvenciones o ingresos generados por la actuación subvencionada o patrocinios) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo impreso de justificación.

f) En caso de justificar actuaciones de programas de actuación comercial (PAC).

Campañas específicas de promoción comercial:

- En aquellas en las que se realicen compras o se contraten servicios a los comercios asociados, en las facturas emitidas por dichos comercios deberá quedar perfectamente detallado la campaña a la que corresponden y el detalle de los productos adquiridos o servicios contratados.

- Una copia de todo el material promocional, de publicidad y de comunicación relacionado con cada acción subvencionada, cuñas de radio, anuncios, enlaces a la información insertada en páginas web y similares y, en general, una muestra de todo el material o comunicación realizada.

- En aquellas campañas que incluyan sorteos o rifas con fines publicitarios cuya base imponible supere 1.800 euros: copia de la solicitud de liquidación de la tasa sobre el juego y de la carta de pago correspondiente al abono de dicha tasa.

- En aquellas campañas que incluyan sorteos o rifas con fines publicitarios cuya base imponible no exceda de 1.800 euros: copia de la solicitud de exención del abono de la tasa sobre el juego.

- En el caso de que los servicios correspondientes a los conceptos subvencionables no hayan sido contratados directamente por la entidad solicitante sino a través de una agencia organizadora, facturas recibidas por esta por dichos conceptos y justificantes de pago de las mismas.

- En el caso de campañas de promoción de ventas realizadas mediante sistemas de fidelización, informe de explotación del sistema acerca del número de comercios adheridos al sistema, número de clientes, número de operaciones realizadas, cifra de ventas, promociones efectuadas, puntos canjeados, etc., relativo al periodo justificativo y que será, además, comparativo respecto al último al periodo justificativo presentado.

- En el caso de elaboración de publicaciones promovidas por la entidad beneficiaria, como revistas, boletines informativos, planos comerciales, etc., se presentará un ejemplar de cada una de las publicaciones.

- En el caso de inserciones publicitarias en medios escritos, se presentará copia de la portada y del anuncio publicado.

- En el caso de realización de acciones de información, comunicación y de marketing digital, una copia del plan de comunicación y de publicidad diseñado al efecto y del plan de medios, capturas de pantalla, etc.

g) En caso de justificar actuaciones por el concepto de prestación de servicios a las pymes asociadas, si los servicios han sido realizados con personal propio o mediante gerencia:

Nóminas y documentos de cotización a la seguridad social (Relación nominal de Trabajadores y Relación de liquidación de cotizaciones).

h) En caso de justificar actuaciones por el concepto de prestación de servicios a la clientela:

Relación de los comercios participantes e importe del gasto presentado que se repercute a los comerciantes por la citada actuación.

Accesibilidad a la zona comercial:

- Relación detallada de la empresa prestadora del servicio, exclusivamente a establecimientos comerciales, de los tickets emitidos diariamente por realizar el transporte de los clientes hasta la zona comercial, rutas, frecuencias, etc.

- Relación mensual de los tickets de transporte canjeados y abonados por cada establecimiento comercial. Se deben conservar dichos tickets dado que el servicio gestor requerirá de forma aleatoria aquellos que considere necesario.

- En la justificación final del concepto de accesibilidad a la zona comercial, se debe informar de la tasa de conversión de los usuarios de este servicio en clientes de los establecimientos asociados, así como una valoración de los objetivos previstos, de los resultados alcanzados y del interés comercial de plantear la continuidad de dicho servicio, así como de las condiciones, circunstancias o financiación prevista que lo pudieran hacer viable económicamente.

Parking de la clientela:

Relación mensual de los establecimientos exclusivamente comerciales que han participado en la distribución de monedas de la zona azul o, en su caso, una relación de los pagos efectuados a los clientes de forma mensual por cada uno de los establecimientos comerciales.

La entidad beneficiaria debe conservar todos los tickets o facturas de compra de los establecimientos comerciales que dieron lugar a la entrega de monedas azules a los clientes como contraprestación por las compras efectuadas en dichos establecimientos.

La entidad beneficiaria debe conservar todos los tickets o facturas de compra realizadas en los establecimientos comerciales que dieron lugar al abono del ticket de parking a los clientes de dichos establecimientos.

En ambos casos el servicio gestor requerirá de forma aleatoria aquellos tickets o facturas de compra que considere necesario.

Servicio de reparto a domicilio:

Relación mensual detallada de los repartos realizados por los establecimientos exclusivamente comerciales integrantes de la entidad beneficiaria.

i) En caso de justificar actuaciones por la organización de actividades formativas:

- Memoria de ejecución y de evaluación por cada una de las actividades formativas realizadas.

- Una copia del material didáctico entregado a los participantes.

- Una copia de todo el material promocional, de publicidad y de comunicación relacionado con cada acción subvencionada, cuñas de radio, anuncios, enlaces a la información insertada en páginas web y similares.

- En el caso de jornadas técnicas, congresos o seminarios monográficos: Relación de asistentes, señalando la asociación, empresa o entidad a la que representan o de la que forman parte.

- En el caso de cursos, listado de participantes conforme al modelo de la ficha de la ayuda.

j) En el caso de inversiones en páginas webs:

- En el caso de desarrollos de páginas webs, memoria comparativa antes y después de la realización de las actuaciones objeto de subvención, en referencia al grado de operatividad, accesibilidad, funcionalidades etc., indicando con claridad y de forma detallada el alcance de las mejoras implementadas.

- En todo caso, informe de una entidad especializada que certifique que la web está adaptada y es accesible, para comprobar el cumplimiento del requisito de la base 5.5.2.

k) En su caso, copia del resguardo de la presentación ante la Administración correspondiente para acreditar el inicio del trámite para la regularización de su inscripción en el registro que le corresponda, a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de la base 4.2.

Base 11.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Las Resoluciones de abono de la subvención correspondiente a las actuaciones de cada uno de los dos plazos de justificación establecidos, se dictarán una vez se haya presentado, examinado y admitido la documentación justificativa conforme a lo señalado en la base anterior.

Las resoluciones de abono se dictarán antes del 31 de diciembre de 2022.

Base 12.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

b) Realizar y justificar las actuaciones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.

c) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión o desde el momento en el que se tenga conocimiento de ello, la renuncia a la subvención concedida en el caso de que alguna o todas las actuaciones subvencionadas no se vayan a realizar en el periodo de ejecución establecido.

d) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que ha sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de las acciones subvencionadas.

Excepcionalmente podrá admitirse la realización de una campaña de promoción comercial específica en sustitución de otra que hubiera sido objeto de subvención, siempre y cuando se comunique de forma previa dicho cambio al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, que comprobará si la nueva campaña cumple los requisitos exigidos y el objeto de la convocatoria y aprobará, en su caso, dicho cambio.

En todo caso, en la realización de las actuaciones subvencionadas se admitirán aquellas desviaciones en los importes de ejecución final siempre y cuando se justifiquen de forma motivada en las memorias de ejecución correspondientes y se garantice el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.

e) Dar la adecuada publicidad de la subvención conforme a lo previsto en la base 6.

f) En todas las actuaciones, soportes publicitarios y materiales de difusión de las actividades objeto de subvención, se evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

g) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Sobre la obligación de presentar la información exigida por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia establecida en la base 12.1.a):

- Incumplir la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

- Presentar dicha información fuera del plazo establecido, pero hasta el 8 de noviembre de 2022, inclusive, supondrá la reducción en un 10% del total de la subvención que proceda abonar y, en caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Si la documentación justificativa se presenta con un retraso de 10 días naturales sobre los plazos establecidos, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. Y de presentarse con un retraso superior, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a dicho periodo.

c) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan por un importe menor o no resultaran subvencionables por no tratarse de aquellas para las que se concedió subvención, ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

- Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de las actuaciones subvencionadas, el abono de la subvención final se reducirá en un 50%.

- Si la ejecución es inferior al 50% de las actuaciones subvencionadas, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Si se presenta en plazo la comunicación de no ejecución de alguna de las actuaciones que fue objeto de subvención, conforme a lo señalado en los apartados 1.c) y 1.d) de esta base reguladora, dichas actuaciones no serán tenidas en consideración a la hora de determinar el grado de ejecución.

d) Incumplir la obligación de incorporar en los soportes de publicidad, marketing, anuncios, cuñas de radio, cartelería, publicaciones, anuncios, etc., las obligaciones de publicidad de las actuaciones subvencionadas, dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes de comunicación. Incumplir de forma parcial esta obligación supondrá la reducción del abono de la subvención correspondiente a dicho soporte, en un 20%.

e) Si en una campaña o actuación no se incluye ninguna mención a que la misma es objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, se entenderá incumplida la obligación de publicidad establecida en la base 6, y dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dicha campaña o actuación si ya se hubiera realizado o, en su caso, a la pérdida del derecho cobro de toda la subvención concedida para dicha campaña o actuación.

f) Incumplir la obligación de adhesión de al menos 50 establecimientos para el 8 de noviembre de 2022, inclusive, exclusivamente para el caso de plataformas de venta on line (market place) que obtengan subvención por primera vez por el concepto de gastos de lanzamiento y puesta en marcha, supondrá la disminución del abono que proceda con el 50% de la subvención concedida por este concepto o, en su caso, el reintegro del 50% de la subvención concedida por este concepto junto con los intereses de demora.

g) Incumplir la obligación de acreditar que la página web está adaptada y es accesible, para el día 8 de noviembre de 2022, inclusive, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para dicha actuación.

h) Incumplir la obligación de haber iniciado los trámites de regularización de su inscripción en uno de los Registros señalados en el número 2 de la base reguladora 4.ª, para el 8 de noviembre de 2022, inclusive, supondrá la disminución con una cantidad del 10% de la subvención concedida, sobre el importe final de la subvención que proceda abonar en el expediente o, en su caso, al reintegro correspondiente.

Base 13.ª Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis .

1. Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de otras Administraciones Públicas.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria, con excepción de las previstas para los Programas de Actuación Comercial (PAC) realizadas por entidades sin ánimo de lucro, tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), excepto para los Programas de Actuación Comercial realizados por asociaciones y agrupaciones de asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Programas zonales de ámbito municipal y de proximidad

Ansoáin.

Aoiz.

Azagra.

Barañáin.

Barrios de Pamplona.

Barrios de Tudela.

Baztán.

Beriáin.

Berrioplano.

Berriozar.

Burlada.

Bera.

Caparroso.

Carcastillo.

Cascante.

Castejón.

Cintruénigo.

Cizur.

Corella.

Cortes.

Doneztebe/Santesteban.

Egüés.

Etxarri Aranatz.

Huarte.

Irurtzun.

Leitza.

Lekunberri.

Lesaka.

Lodosa.

Los Arcos.

Lumbier.

Mendavia.

Milagro.

Murchante.

Noáin (Valle de Elorz).

Olite.

Orkoien.

Peralta.

Puente la Reina.

Ribaforada.

San Adrián.

Viana.

Villava.

Zizur Mayor

Código del anuncio: F2205246

Subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 05-05-2022

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