Subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato
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Subvenciones para la prom...no formato

Última revisión
18/04/2022

Subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato

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Resolucion de 29 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesion de subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para la promocion de festivales flamencos de pequeño y mediano formato (Codigo Procedimiento: 2536). - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 618750

Categorías: Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ferias y congresos, Igualdad, Educación y ciencia

Finalidad:
Subvenciones para la promoción de Festivales Flamencos de pequeño y mediano formato con el fin de contribuir a la difusión del flamenco en Andalucía.
Requisitos:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, instituciones o entidades, públicas o privadas, organizadoras de los festivales flamencos.


 

(Páginas 71-93)


La Orden de 21 de junio de 2011 (BOJA núm. 135, de 12 de julio), de la Consejería de Cultura (actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico), regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Conforme al artículo 6.2.a.) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde a la misma, entre otras, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación en materia de flamenco, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b) del mismo decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.

Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas.

De conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el art. 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el apartado 13 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 21 de junio de 2011, procede efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato, correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las atribuciones conferidas, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2022, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato, para ello se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ejercicio 2022, a Festivales, noches o veladas flamencas de un solo día, Festivales flamencos de pequeño formato y Festivales flamencos de mediano formato, rigiéndose por la Orden de 21 de junio de 2011 (BOJA núm. 135, de 12 de julio).

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el apartado 2 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 21 de junio de 2011 en los términos establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se excluyen expresamente de los conceptos subvencionables los concursos flamencos, entendiendo por tales aquellos certámenes competitivos con pruebas clasificatorias en los que no se especifica el elenco artístico.

Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por el solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el cuadro resumen de la Orden de 21 de junio de 2011, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las subvenciones

2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con una dotación máxima de 140.000 euros, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias 1851010000 G/45E/46001/00 01, 1851010000 G/45E/47003/00 01, 1851010000 G/45E/48001/00 01, la imputación se realizará a dos anualidades al 50% en cada una de ellas, es decir, 70.000 euros con efectividad en caja en 2022 y 70.000 euros en 2023.

2.2. Determinación de las cuantías:

La cuantía máxima a conceder dependerá del tipo de festival al que opte:

- Festivales, noches o veladas flamencas de un solo día: 3.000 euros

- Festivales flamencos de pequeño formato, programación con duración entre dos y tres días: 5.000 euros.

- Festivales flamencos de mediano formato, programación con duración entre cuatro y siete días: 12.000 euros.

En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mejor puntuación en los criterios de valoración referidos al interés cultural y artístico del proyecto o evento.

La modalidad de pago se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la Orden Reguladora y conforme a la secuencia de pago que se establece en el apartado 24 del Cuadro Resumen de la misma, en el caso de pago anticipado, se abonará un primer pago tras la aceptación de la subvención por la entidad beneficiaria por el 50% del importe de la subvención concedida y un segundo pago por el 50% restante, hasta alcanzar el 100% del importe concedido, tras la presentación de la documentación justificativa y previa verificación de la misma.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán solicitar ayudas en la convocatoria de subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato en el ejercicio 2022 las personas físicas o jurídicas, instituciones o entidades, públicas o privadas, organizadoras de festivales flamencos. Quedan expresamente excluido el tejido asociativo del flamenco.

Las entidades solicitantes deberán estar empadronadas o tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración de las solicitudes.

La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida por un Presidente, cinco Vocales y una Secretaría, en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Dicha Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los siguientes criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señalan a continuación:

1. Trayectoria y relevancia del Festival. Hasta 20 puntos.

2. Adecuación del espacio propuesto. Hasta 20 puntos.

3. Valoración artística. Hasta 20 puntos.

4. Valoración económica. Hasta 20 puntos.

5. Programa de captación y sensibilización de nuevos públicos. Hasta 10 puntos.

6. Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y medias que prevea. Hasta 10 puntos.

La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección de la Agencia de Instituciones Culturales.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. De conformidad con el artículo único de la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar y presentar documentos (Anexo II), así como de los formularios para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III).

Tanto la citadas solicitudes, Anexos I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexos II, y el formulario de presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III) de uso obligatorio que se publican conjuntamente con la presente resolución, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:

https:www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/2536

5.2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberán ir cumplimentadas por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para la presentación del presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I.

A fin de dar mayor agilidad a la tramitación del procedimiento se conmina a los solicitantes a que en el supuesto de que la información requerida en el Anexo I no se haga constar en el mismo de forma expresa sino que se aporte mediante un dossier adjunto a la solicitud, se refleje en el subapartado correspondiente del punto 4 y 5 del Anexo I, la numeración de las páginas del dossier en las que se encuentra la información necesaria a efectos de poder valorar la solicitud.

La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

Las fechas de inicio y fin del festival deberán recogerse obligatoriamente en el lugar señalado al efecto en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año, teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar en 2022 y tener la duración prevista en las bases reguladoras para cada modalidad de festival flamenco. En este marco temporal deberá garantizarse que la programación flamenca no exceda de los siete días de duración que como máximo puede tener el festival siempre que se desarrolle en un horizonte temporal máximo de dos semanas y se garantice la unidad de acto del festival. Asimismo deberá hacerse constar el plazo de ejecución del proyecto subvencionado ya que deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos imputables a su desarrollo y no sólo las fechas en las que se celebre el festival en sí.

5.3. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas será exclusivamente por medios telemáticos, preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes o por sus representantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación.

Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucía.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de 21 de junio de 2011.

Cuando las personas solicitantes utilicen los medios alternativos a la Ventanilla Electrónica para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la Agencia el mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección

subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es

adjuntando el recibo acreditativo de dicha presentación.

No obstante, en el supuesto de que la persona física solicitante presente, de forma repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en aras a agillizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Resolución.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 21 de junio de 2011, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

La resolución será motivada y determinará las entidades beneficiarias, el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago, condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2022 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer lugar y si se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a los beneficiarios que no se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo lugar, a los beneficiarios siguientes a aquellos en orden de puntuación.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Medios de notificación y publicación

La presente resolución de convocatoria así como el Extracto de la misma se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato se publicaran, si se trata de actos conjuntos en la web de la Agencia y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@.

Adicionalmente, todos los actos de instrucción del presente procedimiento, así como la información relativa al mismo podrá obtenerse en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:

https: juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/2536.html

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones a la promoción de festivales flamencos de mediano y pequeño formato quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

El incumplimiento de las mismas, así como los demás supuestos establecidos en el apartado 26 del cuadro resumen llevarán aparejado el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

Noveno. Forma y plazo de justificación.

Los beneficiarios de estas subvenciones deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la resolución definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de la concesión.

La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa simplificada a través de la técnica de muestreo o, en caso de ser la beneficiaria una corporación local, mediante certificación de la intervención de la entidad local, tal y como establecen los apartados 26.f) 3.º y 6.º, respectivamente, del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Décimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del mismo.

Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Undécimo. Efectos

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 29 de marzo de 2022.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.

ANEXOS

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Extracto de la Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato al amparo de la Orden de 21 de junio de 2011.

BDNS (Identificación): 618750

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index), en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/2536), en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y en el presente BOJA.

Primero.

Se convocan, en el ámbito de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato con una dotación máxima de 140.000 euros, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias 1851010000 G/45E/46001/00 01, 1851010000 G/45E/47003/00 01, 1851010000 G/45E/48001/00 01, la imputación se realizará a dos anualidades al 50% en cada una de ellas, es decir, 70.000 euros con efectividad en caja en 2022 y 70.000 euros en 2023.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, instituciones o entidades, públicas o privadas, organizadoras de los festivales flamencos.

Queda expresamente excluido el tejido asociativo del flamenco, al disponer de una convocatoria de ayudas específica.

Tercero. Objeto.

Subvenciones para la promoción de Festivales Flamencos de pequeño y mediano formato con el fin de contribuir a la difusión del flamenco en Andalucía.

La concreción del objeto de la convocatoria que nos ocupa figura en las correspondientes bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 21 de junio de 2011 (BOJA núm. 135, de 12 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato.

Quinto. Importe.

La dotación correspondiente a la presente convocatoria de subvención se ha recogido en el apartado Primero de este extracto. El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria, dependiendo de los diferentes conceptos subvencionables establecidos en las bases reguladoras, será de 3.000 euros para Festivales, noches o veladas flamencas de un solo día; 5.000 euros para festivales flamencos de pequeño formato, entendiendo como tales aquellos cuya programación tenga una duración de entre dos y tres días y 12.000 euros para festivales flamencos de mediano formato, entendiendo como tales aquellos cuya programación tenga una duración de entre cuatro y siete días.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

El formulario de solicitud, Anexo I, el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, y el formulario para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación, Anexo III, que se publican conjuntamente con la resolución de convocatoria, se podrán obtener en la página web

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

y en el en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/2536).

La Directora de la Agencia Andaluza de instituciones Culturales, Mar Sánchez Estrella.

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