Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyect...suales en Andalucía.
Subvenciones
Subvenciones, en régimen ...Andalucía.

Última revisión
23/05/2022

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.

Tiempo de lectura: 124 min

Tiempo de lectura: 124 min

Relacionados:

Orden de 11 de mayo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de concesion de subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, a la produccion de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 23/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Cuantía: Importe máximo de 300.000 euros.

Categorías: Cultura e idiomas, Comunicación pública, Empresa, Empleo y contratación, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Igualdad, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Seguridad, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Vivienda e hipotecas, Consumo

Finalidad:
Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de Proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
Requisitos:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras, en cada una de las líneas:


Línea 1. Las personas jurídicas productoras independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuyos proyectos estén dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización.


Línea 2. Las personas jurídicas productoras independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.


Línea 3. Las personas físicas o jurídicas productoras independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.


Para poder ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas solicitantes deben estar dadas de alta en la actividad económica de producción audiovisual y/o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma.

(Páginas 74-123)


I

En virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, desarrollando, en su caso, los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, el artículo 68.1 del texto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción de la industria cinematográfica y audiovisual.

Por su parte, de conformidad con el artículo 1.1 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, corresponde a esta Consejería la competencia en materia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática. Concretamente, el artículo 1.2 del mencionado decreto, establece que:

En particular, en materia de cultura y patrimonio histórico, le corresponden las siguientes competencias:

a) La promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental.

d) La investigación, fomento y divulgación de las artes visuales, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales.

Junto a lo anterior, el artículo 6.2.a) y c) del decreto citado, estipula que corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, fomento de la lectura, creación literaria, promoción del libro y museos. Concretamente, le corresponden las competencias relacionadas con el diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes visuales, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales y museos, así como, la coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de anteproyectos normativos dentro del ámbito de dichas competencias.

II

Esta Consejería, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura de Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, en los últimos años esta Consejería, con el objetivo de fomentar y promocionar el sector audiovisual en Andalucía, ha aprobado, entre otras, la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía, y la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.

No obstante, las convocatorias de subvenciones que se han realizado al amparo de las Órdenes citadas en el párrafo anterior, han ido poniendo de manifiesto la necesidad de adecuar los requisitos y demás exigencias previstas en las bases reguladoras a las especiales características de los proyectos audiovisuales para los que se solicitan estas subvenciones así como al funcionamiento dinámico de la industria cinematográfica y audiovisual. Asimismo, a fin de prestar un servicio efectivo a la ciudadanía, resulta primordial avanzar en el proceso de simplificación y de reducción de cargas administrativas en el procedimiento de gestión de las subvenciones mediante la eliminación de obligaciones innecesarias.

Por otra parte, la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, aborda por vez primera el establecimiento de un marco jurídico regulador de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual desarrollada en la Comunidad Autónoma, con la finalidad de fortalecerla e impulsar su desarrollo. Así, en su Título III se establecen las medidas de fomento de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual, poniendo al servicio de las empresas del sector medidas de diversa naturaleza con la finalidad de favorecer su desarrollo y la creación de empleo.

A mayor concreción, el artículo 36.1 de la citada Ley establece que la Consejería competente en materia de cultura, en el marco de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual prevista en su artículo 11, articulará los recursos económicos y medios técnicos y materiales disponibles con la finalidad de desarrollar las medidas para el fomento de la industria cinematográfica y la producción audiovisual previstas en dicha ley. De esta forma, el artículo 38.1 de la ley establece la posibilidad de conceder ayudas destinadas a la creación, el desarrollo y la producción de obras audiovisuales, y, en el caso de las obras cinematográficas, el apartado 3 del citado artículo dispone que las correspondientes bases reguladoras podrán prever subvenciones solo para las obras de nuevos realizadores, las de animación y los documentales.

III

Las presentes bases reguladoras se adaptan a lo dispuesto en la citada Ley, promoviendo medidas de fomento a la producción de determinadas obras audiovisuales, mediante una más eficiente asignación de recursos, que desempeñan un papel importante en la configuración de la identidad y cultura andaluza y se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, aprobado por Orden de 17 de julio de 2020.

Por simplificación normativa se ha optado por establecer de forma conjunta las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y de documentales, anteriormente reguladas por separado en la Orden de 1 de agosto de 2016 y la Orden de 19 de mayo de 2017.

En concreto, se contemplan las siguientes líneas de subvenciones: producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras, la producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para televisión y la producción de Proyectos de documentales en Andalucía.

Entre las novedades que las presentes bases reguladoras introducen en el procedimiento de concesión de subvenciones se encuentra la obligatoriedad de que las personas físicas solicitantes se relacionen electrónicamente con la Administración teniendo en cuenta que el adecuado desarrollo de su actividad, especialmente compleja y en la que es necesario el dominio de las técnicas más vanguardistas, les dota de la capacidad económica, profesional y técnica necesaria en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se establece la posibilidad de solicitar dos subvenciones por línea, pudiendo el solicitante resultar beneficiario de las dos subvenciones presentadas.

Igualmente se admite el cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención únicamente, en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico siempre que dicha Agrupación se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje y cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, procediendo en este caso la modificación de la resolución de concesión.

Respecto de los gastos subvencionables, se admite la compensación de los mismos entre los distintos epígrafes del presupuesto con los límites fijados en la presente orden. Por otra parte, se aumenta el porcentaje de actividad subvencionada que podrá ser objeto de subcontratación.

En cuanto a las novedades relativas a los criterios de valoración, se ha redefinido el criterio relativo al valor cultural, aplicándose un sistema objetivo para establecer una relación entre la puntuación que se otorgue y el número de subcriterios que cumpla el proyecto. Se incorporan como nuevos criterios: la coproducción internacional, la incorporación de estrategias de sostenibilidad del medio ambiente, la contratación laboral de personas con discapacidad y la previsión de creación de empleo. En empresas con una antigüedad menor a ocho años se valorará la trayectoria y solvencia de la persona que realice las tareas de producción ejecutiva. Igualmente, se valorará a los solicitantes que presenten estrategias que potencien la compatibilidad de la industria del audiovisual con el desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

Por otro lado, en el supuesto de modificaciones del presupuesto aceptado que no supongan una reducción superior al treinta por ciento del mismo, se mantendrá la cuantía de la subvención concedida. Por su parte, modificaciones superiores al citado porcentaje determinarán, de forma automática, el reintegro íntegro de la subvención obtenida.

Se amplía el plazo máximo para realizar la actividad, pasando de veinticuatro a treinta y seis meses, facilitando con ello la adaptación a las necesidades que vayan surgiendo durante el proceso de producción de la obra audiovisual.

IV

La presente orden no se ajusta a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dada la exigencia de aportar documentos junto a la solicitud, que viene determinada por diferentes factores como la necesidad de que las personas que integran la Comisión de Evaluación dispongan del guion de la obra audiovisual a efectos de poder valorar criterios como la calidad y valor artístico, cultural y técnico del mismo. De igual manera, la exigencia de aportar documentos como el presupuesto o el plan de financiación, así como documentación acreditativa de los mismos, como pueden ser, otras ayudas o subvenciones obtenidas para la misma actividad, contratos o cartas de compromiso acreditativos de las inversiones privadas, los documentos que incorporen los compromisos con los importes de las capitalizaciones que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que las personas o entidades productoras del documental para el que se solicita la ayuda hayan suscrito algún contrato de trabajo, permiten conocer los detalles de dichos acuerdos, contratos y compromisos a efectos de poder valorar adecuadamente criterios como la adecuación del presupuesto al proyecto.

Por lo que hace a la tramitación de estas subvenciones, la misma se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y que se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del ya citado Decreto 108/2019, de 12 de febrero. Tal atribución encuentra apoyo en los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril, que en su artículo 3.2.a) atribuyen a la Agencia, en materia de subvenciones, las potestades de inspección, y en su artículo 7.1.b) prevén que para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones. Debe señalarse a este respecto que entre las materias en que la Agencia podrá desarrollar su actividad de fomento se encuentra la cinematografía y las artes visuales, como dispone el artículo 6.2.a) de sus Estatutos.

Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En relación con la documentación exigida así como la forma en la que debe presentarse, se ha pretendido adoptar una solución similar a la seguida en las subvenciones convocadas por otras Administraciones Públicas, puesto que, dado el carácter compatible que suelen tener las ayudas a la cinematografía y a las artes audiovisuales, los mismos proyectos suelen concurrir a diferentes convocatorias de subvenciones. De esta manera, se pretende que la documentación que las personas o entidades interesadas deban presentar a las diferentes convocatorias a las que concurren sea similar, para de esta forma facilitar a las personas solicitantes la participación en los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones.

Por otra parte, el volumen de documentación que resulta necesario examinar para valorar las solicitudes de subvención, tales como, guiones, presupuestos, planes de financiación, etc, determina que las personas que forman parte de la Comisión de Evaluación necesiten de un plazo razonable para el estudio de los proyectos, por lo que se hace necesario que el plazo para la resolución del procedimiento y publicación de la misma sea de seis meses.

Asimismo, tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de las presentes bases reguladoras.

Sin embargo, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo a la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, así como la valoración de los empleos estables creados, dada la singularidad de la naturaleza de los proyectos objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios, así como la dificultad de la acreditación de su cumplimiento.

Hay que señalar que en la elaboración y aprobación de las presentes bases reguladoras que se aprueban se han cumplido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dado que se configuran como el instrumento más idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, la necesidad de promocionar la industria de la producción audiovisual y potenciar la actividad emprendedora y la dinamización de la economía de este sector. Todo ello va a redundar en una mejora de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

Asimismo, contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las administraciones para el desarrollo de su actividad de fomento y constituye el medio más adecuado para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de obtener.

En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática con el fin de facilitar la participación de las personas y entidades destinatarias y coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo los plazos establecidos en el procedimiento de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de los proyectos que se presenten.

Respecto al principio de transparencia, la tramitación de estas subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto al trámite de consulta pública previa y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los trámites de audiencia e información pública, a efectos de garantizar un mayor acierto en la confección final del texto que pretende aprobarse y para que el mismo cuente con una amplia participación del sector al que va dirigida la norma. A su vez, se han solicitado los informes preceptivos pertinentes.

La concesión de estas subvenciones está sujeta el cumplimiento de una serie de objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier restricción en la competencia de las personas y entidades del sector, por ello, serán objeto de la máxima difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de Proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.

Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de Proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía integradas por el texto articulado que se inserta a continuación, y estableciéndose las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo.

Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión.

Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con la presente orden.

Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.

Los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de largometrajes, documentales y otras obras audiovisuales en Andalucía que a la entrada en vigor de la presente Orden estuvieran iniciados y no concluidos con arreglo al régimen jurídico que se deroga por la misma, seguirán su tramitación, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias de conformidad con lo dispuesto en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden quedan derogadas en su integridad las siguientes órdenes:

a) Orden de la Consejería de Cultura, de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.

b) Orden de la Consejería de Cultura, de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.

Disposición final primera. Actualización del anexo de la orden.

La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá proceder, en las sucesivas convocatorias, y siempre de forma motivada, a la actualización de la relación y puntuación otorgada a los festivales y premios recogidos en el anexo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ

Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA PRODUCCIÓN DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJES, DE DOCUMENTALES Y DE OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES EN ANDALUCÍA

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de Proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía, estableciéndose las siguientes líneas:

a) Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo.

b) Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión.

c) Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.

Un mismo proyecto no puede presentarse a más de una línea.

2. No serán subvencionables los proyectos de largometrajes, documentales y otras obras audiovisuales que, a la fecha de presentación de la solicitud, hubieran dado inicio al rodaje principal del largometraje o en los que se hayan asumido compromisos previos al mismo que debido a su coste financiero hagan irreversible el rodaje principal. A tales efectos, se entiende por rodaje principal el conjunto de las acciones recogidas en el plan de rodaje de la obra.

3. No podrán ser objeto de subvenciones aquellas obras audiovisuales que están excluidas de las medidas de fomento por el artículo 34 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, o por otra disposición legal.

Artículo 2. Acreditación del carácter cultural.

1. La concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras está condicionada a que los proyectos acrediten su carácter cultural, debiendo fundamentarse en, al menos, una de las siguientes características:

a) Su dimensión de manifestación artística y creativa.

b) Su aportación al patrimonio cultural y a la diversidad de Andalucía.

c) Su contribución a la conformación de la identidad andaluza.

d) Su capacidad de dinamización social y económica.

e) Su potencial como elemento socializador y transmisor de valores culturales.

f) Su apoyo a la cultura, historia e identidad de Andalucía.

2. La falta de acreditación del carácter cultural será causa para la denegación de las ayudas solicitadas y así se hará constar expresamente en la correspondiente resolución denegatoria.

Artículo 3. Definiciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y en el artículo 3 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, se entiende por:

a) Proyecto audiovisual: toda producción que se encuentra en cualquier momento de su desarrollo previo al rodaje principal.

b) Obra audiovisual: toda obra creativa expresada mediante una serie de imágenes consecutivas que den la sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, a la que se confiera carácter unitario, permanente o estable, mediante su incorporación a cualquier soporte o método de archivo de datos susceptible de reproducción y comunicación reiterada a través de cualquier dispositivo y destinada principalmente a su explotación comercial.

c) Obra cinematográfica: toda obra audiovisual, incluyendo documentales y obras de animación, concebida y producida de forma no seriada, de naturaleza autoconclusiva, destinada en primer término a su explotación comercial en salas de cine.

d) Largometraje: la película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato setenta milímetros, con un mínimo de ocho perforaciones por imagen.

e) Película para televisión: La obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a sesenta minutos, tenga desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión tanto en servicios lineales como no lineales y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine.

f) Empresa productora: la persona física o jurídica que, de acuerdo con la normativa aplicable, asume la iniciativa y responsabilidad de aportar, organizar o gestionar los recursos y los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la creación y grabación, en cualquier soporte, de una obra cinematográfica o audiovisual.

g) Productor o productora independiente:

1.º Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador o prestadora de servicio de comunicación o difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) La permanencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación o difusión audiovisual y/o titular de un canal televisivo en un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

b) La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación o difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un veinte por ciento del capital social, o de un veinte por ciento de los derechos de voto de una empresa productora.

c) La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un veinte por ciento de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación o difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.

d) La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del ochenta por ciento de su cifra de negocio acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación o difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.

e) La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un veinte por ciento del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un veinte por ciento, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación o difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.

2.º Aquella persona física o jurídica que no esté vinculada a una empresa de capital no comunitario, dependiendo de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.

h) Nuevo realizador o realizadora: aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición o en servicios de televisión lineales o no lineales.

2. De igual forma, se entiende por:

a) Documental: la obra audiovisual cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración de cincuenta y dos minutos o superior y que estén destinados a su estreno comercial en salas de exhibición o en servicios de televisión lineales o no lineales.

b) Estreno: la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla en salas de exhibición cinematográfica con posterioridad a la fecha de calificación. En el caso de películas para la televisión, se entenderá por estreno la primera emisión a través de un operador de televisión o plataforma.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

d) Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

f) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

g) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

h) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

i) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

l) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

m) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

n) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

ñ) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

o) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

p) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras, en cada una de las líneas:

Línea 1. Las personas jurídicas productoras independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuyos proyectos estén dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización.

Línea 2. Las personas jurídicas productoras independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Línea 3. Las personas físicas o jurídicas productoras independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Para poder ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas solicitantes deben estar dadas de alta en la actividad económica de producción audiovisual y/o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, podrán solicitar estas subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según la inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción audiovisual y/o estén dadas de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma, que reúnan la condición de productora independiente y estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

3. En las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción, la empresa coproductora que solicita la subvención, deberá ser productora independiente, y tener una participación de, al menos, un veinte por ciento en la producción y en la titularidad de los derechos y materiales.

4. Todas las personas solicitantes de las ayudas deberán ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en el apartado anterior y en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza.

5. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de la presentación de las solicitudes y hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.

6. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra en la persona física o jurídica alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, haber sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. Asimismo, tampoco podrán resultar beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

l) Las personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, conforme dispone el artículo 33.1 de la Ley 2/2017, 28 marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

m) Las empresas que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por incumplimiento de convenio colectivo y por conductas gravemente contrarias a los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias, durante un período de dos años, conforme dispone el artículo 31.2 de la Ley 6/2018, de 9 de julio.

n) Las personas o entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por incumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, artístico, técnico y con las industrias técnicas que hubieran participado en anteriores proyectos audiovisuales producidos por la persona o entidad solicitante.

7. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras lo serán por importe cierto, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, siendo de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Dicho importe cierto coincidirá con el importe solicitado por las personas o entidades siempre que, considerados en su conjunto, los montantes solicitados no superen el crédito disponible para la correspondiente convocatoria. En caso de que el montante solicitado supere el crédito disponible, se estará a lo dispuesto en el apartado 2.

El importe máximo de la subvención que se conceda será, para cada línea, la siguiente:

a) Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo: importe máximo 250.000 euros por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el cuarenta por ciento del presupuesto aceptado.

b) Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión: importe máximo de 300.000 euros por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el treinta y cinco por ciento del presupuesto aceptado.

c) Línea 3: Producción de Proyectos de documentales: importe máximo de 80.000 euros por documental, siempre que dicho importe no supere el cuarenta por ciento del presupuesto aceptado del documental.

2. En el caso de que los importes solicitados por las personas o entidades seleccionadas superen el crédito disponible para la correspondiente convocatoria, el órgano concedente determinará el importe a conceder a las personas beneficiarias provisionales, que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, de forma proporcional al total de puntos conseguidos en la respectiva línea a la que concurre respecto a la cuantía solicitada, e irá concediendo, siguiendo el orden de prelación establecido con la puntuación, hasta agotar el crédito disponible. El resto de las personas y entidades beneficiarias provisionales tendrán la consideración de beneficiarias suplentes, respecto de las que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.5.b) se indicará igualmente la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

3. De producirse un aumento sobrevenido en el crédito disponible, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4, el mismo sería destinado a complementar el importe concedido al último beneficiario que no haya obtenido el importe que le correspondería según su puntuación, aplicándose el resto de dicho aumento para concederlo a los beneficiarios suplentes, igualmente en proporción a la puntuación obtenida, según su orden de prelación.

De continuar existiendo crédito una vez abonada a la totalidad de los beneficiarios y suplentes la subvención otorgada en proporción al total de los puntos, el mismo sería destinado a complementar el importe concedido a dichos beneficiarios, nuevamente con un reparto proporcional según la puntuación obtenida por cada uno de ellos hasta agotar el crédito complementario en su totalidad.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de la misma. Se incluirán como gastos necesarios para la realización de la obra audiovisual, los siguientes:

a) Gastos previos al rodaje, entendiéndose por tales los gastos directamente relacionados con el desarrollo del guion, búsqueda de localizaciones, tentativa de casting, búsqueda de financiación, elaboración de demo o teaser y, en su caso, búsqueda de coproducción. Estos gastos deberán haberse realizado dentro de los nueve meses anteriores al inicio del rodaje, siempre que estén dentro del plazo de ejecución teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25.1. a), excepto los gastos por adquisición de guion.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos previos al rodaje que hubieran sido objeto de subvenciones para el desarrollo del mismo proyecto por la Consejería competente en materia de cultura.

b) Gastos de la producción, entendiéndose por tales los gastos de escenografía, estudio, rodaje y sonido. Los gastos derivados de los rodajes que no vinieran recogidos previamente en el plan de rodaje serán subvencionables siempre que sean notificados de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que los motiven, con antelación a la ejecución de los mismos y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, a efectos de su admisión por el órgano concedente.

En obras audiovisuales de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

c) Gastos de postproducción y gastos vinculados al estreno de la obra y facturados hasta el final del plazo de ejecución teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25.1. a). A estos efectos, se entenderán por tales el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, postproducción de sonido, negativo en postproducción y títulos de crédito. Asimismo, se incluirán los gastos de laboratorio, entendiéndose por estos los gastos de adaptación de la obra audiovisual, traducción, doblaje y subtitulado, el importe de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la obra, incluyendo la copia máster.

Los gastos de publicidad y promoción de la obra, así como los gastos de tiraje de copias u otros soportes, siempre que estén destinados al estreno de la obra audiovisual, se podrán computar hasta un treinta por ciento del total de los gastos de realización recogidos en este subapartado.

d) Gastos de viajes, alojamiento y manutención, así como de utilización de medios de locomoción propios para viajes y desplazamientos del equipo técnico y artístico, durante el período o períodos en los que efectivamente se realice el rodaje.

Para los gastos de desplazamiento y transporte, se admitirán los billetes en clase turista; para los gastos de alojamiento se admitirán los costes correspondientes a una habitación individual o doble o al alquiler diario, semanal o estacional de un apartamento, y para los de manutención, se tomarán como referencia los límites establecidos en el Anexo II y Anexo III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y a la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio. En el supuesto de que el desplazamiento o transporte se efectúe mediante el uso de medios de locomoción propios, se estará a los límites que se establecen para ello en la disposición transitoria primera del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

Los gastos de viajes, alojamiento y manutención, que se encuentren fuera del período o períodos de rodaje y hasta el final del plazo de ejecución teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25.1. a), derivados de la participación en mercados y festivales o localizaciones, se admitirán con un límite del treinta por ciento del total del capítulo correspondiente a gastos de viajes, alojamiento y manutención del presupuesto aceptado.

e) Gastos de los seguros derivados de la realización de la obra audiovisual.

2. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados del pago de retribuciones, incluidos los gastos de Seguridad Social, del personal propio de la persona o entidad beneficiaria por los trabajos realizados para el proyecto de largometraje, documental u obra audiovisual objeto de la subvención siempre que su imputación sea proporcional al tiempo de desarrollo de la misma. En el caso, de que dicho personal esté contratado para otras funciones no relacionadas de manera específica con la realización de actividades de producción, el coste de dicho trabajo se imputará al capítulo de gastos generales de producción determinados en el apartado 1.b).

Se podrán computar como gastos subvencionables el coste de los trabajos que realice como director o directora o guionista, la persona productora de la obra audiovisual subvencionada, siempre que sea persona física, hasta un límite del diez por ciento del importe de la subvención máxima por línea en el supuesto de resultar beneficiaria de una ayuda a la producción de documentales en Andalucía, y hasta un máximo del cinco por ciento del importe de la subvención máxima por línea si hubiera sido beneficiaria de una ayuda a la producción de largometrajes en Andalucía.

3. Los siguientes gastos tendrán la consideración de subvencionables y estarán sujetos a limitaciones que se indican:

a) Los intereses pasivos y gastos de negociación de créditos para la financiación específica del proyecto. Se podrá computar hasta un veinte por ciento del total de los gastos subvencionables que se determinan en los apartados 1 y 2. Se imputarán siempre que, en la justificación, se entregue un certificado bancario en el que se indique, al menos, el proyecto para el que se concede el crédito, el capital concedido, el presupuesto del proyecto y los gastos financieros e intereses devengados durante el período imputable.

b) El importe de los gastos generales de la entidad beneficiaria relacionados directamente con la producción de la obra se podrán imputar, previa justificación, hasta el importe del siete por ciento del total de los gastos subvencionables que se determinan en los apartados 1 y 2.

c) Los Gastos de auditoría hasta el límite del uno por ciento del presupuesto aceptado y un máximo de diez mil euros.

d) La remuneración de la persona que realice las funciones de producción ejecutiva, que incluirá los gastos de seguridad social, se podrá computar hasta el cinco por ciento del total de los gastos subvencionables que se determinan en los apartados 1 y 2.

4. La vinculación de los gastos indicados en los apartados anteriores con la obra audiovisual, se acreditará indicando el título de la misma en las facturas correspondientes, siempre que el sistema de facturación del proveedor lo permita.

5. En todo caso, los gastos contemplados en los apartados anteriores deberán haberse realizado dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionada determinado en la resolución de concesión, a excepción del gasto del informe de auditoría que podrá realizarse hasta el final del plazo de justificación.

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 27.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. No serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos suntuarios, las gratificaciones y las previsiones de gastos.

e) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película. No obstante, se admitirá la facturación realizada por la empresa coproductora extranjera correspondiente a gastos que a su vez le hayan sido facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora beneficiaria, siempre que tampoco exista vinculación entre la empresa coproductora beneficiaria y la extranjera. La aportación dineraria de la productora beneficiaria en una coproducción internacional, se justificará mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de ésta comprensiva de los conceptos en los que ha sido aplicada, acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación dineraria a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor.

9. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

10. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección de las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

11. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de al menos cinco años, si se trata de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de los bienes, desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

12. Se podrá admitir la compensación de gastos entre los distintos epígrafes del presupuesto hasta un límite máximo del 20 % del presupuesto aceptado, cuando se trate de gastos de distintos epígrafes, y hasta un 100% del presupuesto aceptado cuando se compensen partidas de gastos dentro de un mismo epígrafe.

Artículo 8. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que además se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezcan.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que complemente el importe concedido a la última persona o entidad beneficiaria que no haya obtenido el importe que le correspondería según su puntuación, aplicándose el resto de dicho aumento para concederlo a las personas o entidades beneficiarias suplentes según su orden de prelación.

5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante control financiero permanente.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y financiación.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas, en aplicación de las presentes bases reguladoras, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos nacionales o internacionales, sea igual o superior a los porcentajes regulados en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. En el caso de que dichos porcentajes se modifiquen se estará a los que se establezcan.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y por tanto no se aplicarán a la actividad subvencionada.

3. En la financiación de estas subvenciones participa la Administración de la Junta de Andalucía en un porcentaje del cien por cien.

Artículo 10. Subcontratación.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje del cuarenta por ciento sobre el presupuesto aceptado, cuando se trate de imagen real y del cincuenta por ciento cuando se trate de producciones de animación.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. No se admitirá la subcontratación de personal, excepto de los equipos de figuración y especialistas.

No obstante, en el caso de producciones de imagen real íntegramente españolas rodadas en el extranjero por exigencias acreditadas del guion, se admitirá la subcontratación de actores, otros artistas y de personal técnico del país de rodaje, con el límite máximo del veinticinco por ciento del total del personal integrante de la película.

3. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

3.ª Que la concertación de la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con empresas vinculadas no exceda del cincuenta por ciento del presupuesto aceptado.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que existe vinculación con la persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).1.ª se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de cultura que se indicará en las correspondientes convocatorias e irán acompañadas de una copia del contrato que pretenda celebrarse, con indicación de las actividades que pretendan subcontratarse, así como de su importe y el porcentaje que representan sobre el presupuesto aceptado de la actividad. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En cualquier caso, queda fuera del concepto de subcontratación y, por lo tanto serán admitidos como gastos de la obra audiovisual los importes facturados por profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica en relación con estudios de rodaje, electricidad, fotografía, equipos musicales, iluminación, sonido, secuencias de animación, peluquería y maquillaje, decoración, sastrería, laboratorios, marketing y publicidad, así como los equipos de figuración y especialistas, y otros gastos análogos necesarios para la realización de la obra audiovisual.

10. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria única a lo largo de cada ejercicio presupuestario, para cada línea de subvención. y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y funcional de competitividad será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se incorpore en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) La dirección de correo electrónico a la que habrán de dirigirse los avisos de puesta a disposición de las notificaciones que proceda efectuar.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 5.6.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Asimismo deberá aportarse, junto con el formulario de solicitud, la siguiente documentación relativa a la actividad para la que se solicita la subvención:

a) Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique claramente, el carácter cultural y los valores del mismo, así como el desarrollo de la producción previsto.

b) Sinopsis (máximo 1 folio).

c) Escaleta en caso de documentales o guion completo en caso de largometrajes o películas para televisión.

d) Presupuesto de gasto de la obra audiovisual, detallado por partidas y capítulos. Si se realiza en régimen de coproducción, se hará constar con claridad y en columnas separadas los gastos que correspondan a cada uno de las personas o entidades coproductoras.

e) Memoria explicativa sobre generación de actividad económica en Andalucía, en la que se indique la cuantía destinada a la creación de empleo en el sector cinematográfico y las artes audiovisuales.

f) Memoria acreditativa con la documentación necesaria que acredite los resultados comerciales la participación en festivales de reconocido prestigio y premios, y, por último, las obras audiovisuales estrenadas por la solicitante, todo ello referido al periodo indicado en el artículo 16 para cada línea de subvención.

g) Plan detallado de financiación del proyecto con expresa indicación del origen de los recursos, y en su caso, la documentación acreditativa de los recursos que estén confirmados entre ayudas o subvenciones, premios, inversión de recursos propios, contratos o cartas de compromiso acreditativos de las inversiones privadas así como, en su caso, los documentos que incorporen los compromisos con los importes de las capitalizaciones que, hasta un máximo del 5 por ciento del presupuesto en proyectos de ficción o animación y del 15 por ciento en proyectos de documental ,se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que las personas o entidades productoras de la obra para la que se solicita la ayuda hayan suscrito algún contrato de trabajo. Si la obra se realiza en régimen de coproducción se hará constar con claridad y en columnas separadas los recursos que correspondan a cada una de las personas o entidades coproductoras.

h) Acuerdo o preacuerdo de coproducción, en su caso, en el que aparezcan los importes y porcentajes correspondientes a cada persona o entidad coproductora, de forma que el solicitante de la subvención en ningún caso tenga un porcentaje inferior al veinte por ciento que debe mantener durante el plazo de ejecución de la actividad. En particular, para coproducciones internacionales, cumplir los requisitos mínimos de coproducción española que resultan exigibles por la normativa de aplicación.

i) Ficha técnica y artística con la relación nominal de las personas profesionales que intervienen en los siguientes puestos: composición musical, dirección de producción, documentalista, jefe o jefa de producción, dirección de casting, dirección de fotografía, dirección o jefaturas de equipos técnicos, actores y actrices protagonistas, principales y secundarios, así como otras empresas intervinientes en la obra audiovisual.

j) Currículum de las personas que desempeñen las funciones de dirección, guionización y producción ejecutiva, en el que se recojan las obras en las que ha participado en el todo ello referido al periodo indicado en el artículo 16 para cada línea de subvención.

k) Carta de interés de las personas que desempeñen las funciones de dirección, guionización y producción ejecutiva propuestos en el proyecto. En el supuesto de que alguna de las personas que desarrollen las funciones anteriormente indicadas, se encuentre vinculada a la entidad solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá poner de manifiesto esta circunstancia, para que, de resultar beneficiaria pueda ser objeto de autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.7.d).

l) Calendario previsto y avance del plan de rodaje indicando fechas, tiempo y localizaciones, y expresamente el número de días que se van a grabar o rodar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Documento de estrategia medioambiental en el que se propongan parámetros de sostenibilidad y respeto al medio ambiente.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas o entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que dichas personas o entidades hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a las personas o entidades interesadas datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por éstas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas o entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informadas previa mente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.

4. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección electrónica que conste en la convocatoria.

5. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

6. Sólo se podrá presentar un máximo de dos solicitudes por línea, siempre que cada una de ellas se refiera a un proyecto subvencionable diferente pudiendo la misma persona o entidad solicitante resultar beneficiaria de ambas subvenciones.

Artículo 13. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con la capacidad técnica y dedicación profesional del colectivo al que van dirigidas las subvenciones, las solicitudes se presentarán de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de cultura que se indicará en las correspondientes convocatorias. Asimismo se podrán presentar en los registros electrónicos recogidos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, los sistemas de identificación previstos en su artículo 9 podrán ser admitidos como sistema de firma en los términos del artículo 10.4 de la citada Ley. Asimismo, se tendrán en cuenta los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre y los artículos 15 y 26 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

3. Las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas.

Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 14. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de las subvenciones se efectuarán por la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.b) y 15.2.k) de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, en el mismo número del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará un extracto de la misma que será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e), f), del artículo 12.1, o no se hubiera aportado junto a las mismas la documentación a la que se hace referencia en el apartado 2 del citado artículo, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Si la solicitud se hubiera presentado presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 16. Criterios comunes de valoración para la concesión de la subvención .

1. Las solicitudes, en función de la línea a la que concurran, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo.

a) Calidad, originalidad y valor técnico del guion hasta 20 puntos, con arreglo a los siguientes subcriterios:

1.º Calidad: hasta 10 puntos.

2.º Originalidad: hasta 5 puntos.

3.º Valor técnico: hasta 5 puntos.

Para aplicar cada uno de los tres subcriterios anteriores habrá de observarse el siguiente baremo:

Para el subcriterio de «Calidad»:

a) Nivel bajo: 2 puntos.

b) Nivel medio: 5 puntos.

c) Nivel alto: 8 puntos.

d) Nivel muy alto: 10 puntos.

Para los subcriterios de «Originalidad:» y «Valor técnico»:

a) Nivel bajo: 2 puntos.

b) Nivel medio: 3 puntos.

c) Nivel alto: 4 puntos.

d) Nivel muy alto: 5 puntos.

b) Volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía: hasta 17 puntos.

Será objeto de valoración el volumen de gasto o inversión realizado en el territorio andaluz, esto es, se computarán los gastos imputables a los distintos conceptos subvencionables que se generen con ocasión de la producción de la obra audiovisual.

Tal volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía deberá ascender, al menos, al 125% de la subvención concedida.

Los puntos se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente el gasto o la inversión respecto al presupuesto total de la producción de la obra audiovisual, con arreglo al siguiente baremo:

1.º Entre el 1 y el 10 por ciento: 2 puntos.

2.º Hasta el 20 por ciento del presupuesto: 5 puntos.

3.º Hasta el 30 por ciento del presupuesto: 7 puntos.

4.º Hasta el 40 por ciento del presupuesto: 10 puntos.

5.º Hasta el 50 por ciento del presupuesto: 12 puntos.

6.º Hasta el 60 por ciento del presupuesto: 14 puntos.

7.º Hasta el 70 por ciento del presupuesto: 16 puntos.

8.º Hasta el 80 por ciento del presupuesto: 17 puntos.

c) Valor cultural del proyecto: hasta 14 puntos.

Se tendrán en cuenta el cumplimiento de los siguientes subcriterios:

1.º Al menos uno de los personajes principales esté relacionado con la cultura andaluza o europea.

2.º El tema forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio cultural material e inmaterial andaluz o europeo.

3.º El contenido tenga carácter biográfico, o en general, refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.

4.º La obra audiovisual trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de la Unión Europea.

5.º El contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.

6.º La obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico, natural e inmaterial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para reflejar el contexto cultural europeo.

7.º Se dirija específicamente al público infantil o juvenil.

Los puntos se asignarán, en función del número de subcriterios que cumpla el proyecto, con arreglo al siguiente baremo:

1.º Un subcriterio: 2 puntos.

2.º Dos subcriterios: 3 puntos.

3.º Tres subcriterios: 5 puntos.

4.º Cuatro subcriterios: 7 puntos.

5.º Cinco subcriterios: 9 puntos.

6.º Seis subcriterios: 11 puntos.

7.º Siete subcriterios: 14 puntos.

d) El desarrollo de la obra audiovisual en Andalucía: hasta 10 puntos.

La asignación de puntos se efectuará proporcionalmente al número de días de rodaje y/o postproducción realizado en Andalucía en relación con el total de días de rodaje de la obra audiovisual.

Caso se tratarse de una obra de animación, se computará, a tales efectos, el número de jornadas de trabajo desarrolladas en Andalucía.

e) Trayectoria y solvencia de la persona o entidad solicitante en la producción de obras audiovisuales que se correspondan con la línea a la que se opta en los últimos ocho años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 8 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

1.º Premios obtenidos y participación de obras audiovisuales en los festivales previstos en el anexo: hasta 4 puntos con arreglo a la puntuación establecida en el citado anexo.

2.º Estreno, según la definición recogida en el artículo 3, de obras audiovisuales, hasta 4 puntos, con arreglo alfsiguiente baremo:

a) Una obra audiovisual: 1 punto.

b) Hasta tres obras audiovisuales: 3 puntos.

c) Más de tres obras audiovisuales: 4 puntos.

En empresas con menor antigüedad que la establecida en este apartado, se valorará la trayectoria y solvencia de la persona contratada por la entidad solicitante para ejercer las funciones de producción ejecutiva del proyecto.

En el supuesto de que la persona o entidad solicitante sea una Agrupación de Interés Económico, se podrá valorar la trayectoria y solvencia de la persona física o jurídica productora independiente integrante de la Agrupación que se designe en la solicitud. En este caso, dicha persona deberá permanecer integrada en la Agrupación hasta la finalización de la actividad subvencionada.

f) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción, otorgando a cada proyecto: hasta 8 puntos con arreglo al siguiente baremo:

1.º Si la dirección se realiza por mujer, 1 punto.

2.º Si la persona guionista es mujer, 1 punto.

3.º Si la producción ejecutiva se realiza por mujer, 2 puntos.

4.º En función del porcentaje de participación de mujeres en puestos que desarrollen funciones de dirección o jefaturas de equipos técnicos siempre que estos últimos estén formados al menos por diez puestos de trabajo, con arreglo al siguiente baremo:

a) Si el número de mujeres es superior al 60 por ciento: 4 puntos.

b) Si el número de mujeres es superior al 40 por ciento: 2 puntos.

c) Si el número de mujeres es superior al 20 por ciento: 1 punto.

Si los distintos puestos son compartidos con hombres la puntuación será la mitad. En lo supuestos en los que una misma mujer lleve a cabo tareas que generen puntuaciones diferentes de las recogidas en los puntos 1.º a 4.º anteriores, solo será puntuable la que genere una puntuación mayor.

Se entenderá por personal que desarrolla funciones de dirección o jefaturas de equipos técnicos, aquellas personas que realicen la composición de la música; que desempeñen funciones de dirección de producción; de jefe o jefa de producción; de dirección de casting, fotografía, o animación; las personas que desempeñen las funciones de jefatura de sonido directo, de montador o montadora de sonido, de montador o montadora, jefatura de efectos especiales, dirección de arte, jefe o jefa de maquillaje, de vestuario, de peluquería, así como aquellas personas que desempeñen el puesto de primer ayudante de dirección.

El porcentaje sobre el que se aplican los puntos correspondientes a las jefaturas de equipo cuando éstas estén desempeñadas por mujeres será recalculado de nuevo cuando se entregue la obra justificada, de modo que si los puntos asignados variasen se procederá a minorar o reintegrar la ayuda, en su caso. Este cálculo se realizará en función de los puntos que finalmente se otorguen al proyecto.

g) Grado de acreditación del plan de financiación, hasta 8 puntos.

Será objeto de valoración el grado en el que se acredite la disponibilidad de los fondos, mediante la documentación aportada junto con la solicitud, el plan de financiación global de la obra que se presente por la persona o entidad interesada, con arreglo al siguiente baremo:

1.º Hasta 50%: 4 puntos.

2.º Hasta 75%: 6 puntos.

3.º Hasta 100%: 8 puntos.

h) La experiencia y trayectoria profesional de las personas que se indican a continuación, en los ocho últimos años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 6 puntos:

1.º Del director o directora: hasta 2 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Cuando haya dirigido una obra audiovisual que haya participado en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el anexo: 1 punto.

b) Cuando haya dirigido una obra audiovisual que haya sido premiada en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el anexo: 2 puntos.

2.º De la persona guionista: hasta 2 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Cuando haya elaborado el guion de una obra audiovisual que haya participado en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el Anexo I: 1 punto.

b) Cuando haya elaborado el guion de una obra audiovisual que haya sido premiada en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el Anexo I: 2 puntos.

3.º De la persona que ejerza las funciones de producción o producción ejecutiva: hasta 2 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Cuando haya realizado la producción o la producción ejecutiva de una obra audiovisual que haya participado en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el anexo: 1 punto.

b) Cuando haya realizado la producción o la producción ejecutiva de una obra audiovisual que haya sido premiada en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el anexo: 2 puntos.

i) La coproducción internacional en la que el coproductor solicitante de la ayuda haga aportación creativa: 5 puntos.

j) Por la previsión de nuevas contrataciones de personal residente en Andalucía, al menos durante 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto: hasta 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

1.º De 1 a 5 nuevas altas en seguridad social: 1 punto.

2.º De 6 a 10 nuevas altas en seguridad social: 2 puntos.

3.º Más de 10 nuevas altas en seguridad social: 3 puntos.

k) Por la adecuación del presupuesto al proyecto: hasta 3 puntos con arreglo al siguiente baremo:

1.º Poco realista: 1 punto.

2.º Medianamente realista: 2 puntos.

3.º Muy realista: 3 puntos.

l) Por la presentación de estrategias para asegurar una industria más sostenible y respetuosa con el medio ambiente: hasta 2 puntos.

m) Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos durante 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, como mínimo una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el Organismo competente, por encima de la cuota de reserva establecida en el art. 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: 1 punto.

Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión.

a) Volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía: hasta 17 puntos.

Será objeto de valoración el volumen de gasto o inversión realizado en el territorio andaluz, esto es, se computarán los gastos imputables a los distintos conceptos subvencionables que se generen con ocasión de la producción de la obra audiovisual.

Tal volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía deberá ascender, al menos, al 125% de la subvención concedida.

Los puntos se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente el gasto o la inversión respecto al presupuesto total de la producción de la obra audiovisual, con arreglo al siguiente baremo:

1.º Entre el 1 y el 10 por ciento: 2 puntos.

2.º Hasta el 20 por ciento del presupuesto: 5 puntos.

3.º Hasta el 30 por ciento del presupuesto: 7 puntos.

4.º Hasta el 40 por ciento del presupuesto: 10 puntos.

5.º Hasta el 50 por ciento del presupuesto: 12 puntos.

6.º Hasta el 60 por ciento del presupuesto: 14 puntos.

7.º Hasta el 70 por ciento del presupuesto: 16 puntos.

8.º Hasta el 80 por ciento del presupuesto: 17 puntos.

b) Valor cultural del proyecto: hasta 14 puntos.

Se tendrán en cuenta el cumplimiento de los siguientes subcriterios:

1.º Al menos uno de los personajes principales esté relacionado con la cultura andaluza o europea.

2.º El tema forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio cultural material e inmaterial andaluz o europeo.

3.º El contenido tenga carácter biográfico, o en general, refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.

4.º La obra audiovisual trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de la Unión Europea.

5.º El contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.

6.º La obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico, natural e inmaterial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para reflejar el contexto cultural europeo.

7.º Se dirija específicamente al público infantil o juvenil.

Los puntos se asignarán, en función del número de subcriterios que cumpla el proyecto, con arreglo al siguiente baremo:

1.º Un subcriterio: 2 puntos.

2.º Dos subcriterios: 3 puntos.

3.º Tres subcriterios: 5 puntos.

4.º Cuatro subcriterios: 7 puntos.

5.º Cinco subcriterios: 9 puntos.

6.º Seis subcriterios: 11 puntos.

7.º Siete subcriterios: 14 puntos.

c) Calidad, originalidad y valor técnico del guion hasta 12 puntos, con arreglo a los siguientes subcriterios:

1.º Calidad: hasta 4 puntos.

2.º Originalidad: hasta 4 puntos.

3.º Valor técnico: hasta 4 puntos.

Para cada uno de los tres subcriterios anteriores habrá de observarse el siguiente baremo:

a) Nivel bajo: 1 punto.

b) Nivel medio: 2 puntos.

c) Nivel alto: 3 puntos.

d) Nivel muy alto: 4 puntos.

d) Grado de acreditación del plan de financiación, hasta 12 puntos.

Será objeto de valoración el grado en el que se acredite la disponibilidad de los fondos, mediante la documentación aportada junto con la solicitud, el plan de financiación global de la obra que se presente por la persona o entidad interesada, con arreglo al siguiente baremo:

1.º Hasta el 20 por ciento: 2 puntos.

2.º Hasta el 30 por ciento: 3 puntos.

3.º Hasta el 40 por ciento: 4 puntos.

4.º Hasta el 50 por ciento: 5 puntos.

5º Hasta el 60 por ciento: 6 puntos.

6.º Hasta el 70 por ciento: 7 puntos.

7.º Hasta el 80 por ciento: 8 puntos.

8.º Hasta el 90 por ciento: 10 puntos.

9.º Hasta el 100 por ciento: 12 puntos.

e) Trayectoria y solvencia de la persona o entidad solicitante en la producción de obras audiovisuales que se correspondan con la línea a la que se opta en los últimos ocho años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 10 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

1.º Premios obtenidos y participación de obras audiovisuales en los festivales previstos en el anexo: hasta 5 puntos con arreglo a la puntuación establecida en el citado anexo.

2.º Estreno de obras audiovisuales, hasta 5 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Una obra audiovisual: 1 punto.

b) Hasta tres obras audiovisuales: 3 puntos.

c) Más de tres obras audiovisuales: 5 puntos.

En empresas con menor antigüedad que la establecida en este apartado, se valorará la trayectoria y solvencia de la persona contratada por la entidad solicitante para ejercer las funciones de producción ejecutiva del proyecto.

En el supuesto de que la persona o entidad solicitante sea una Agrupación de Interés Económico, se podrá valorar la trayectoria y solvencia de la persona física o jurídica productora independiente integrante de la Agrupación que se designe en la solicitud. En este caso, dicha persona deberá permanecer integrada en la Agrupación hasta la finalización de la actividad subvencionada.

f) La experiencia y trayectoria profesional de las personas que se indican a continuación, en los ocho últimos años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 10 puntos:

1.º Del director o directora: hasta 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Cuando haya dirigido una obra audiovisual que haya participado en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el anexo: 1 punto.

b) Cuando haya dirigido una obra audiovisual que haya sido premiada en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el anexo: 2 puntos.

2.º De la persona guionista: hasta 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Cuando haya elaborado el guion de una obra audiovisual que haya participado en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el anexo: 1 punto.

b) Cuando haya elaborado el guion de una obra audiovisual que haya sido premiada en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el anexo: 2 puntos.

3.º De la persona que ejerza las funciones de producción o producción ejecutiva: hasta 4 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Cuando haya realizado la producción o la producción ejecutiva de una obra audiovisual que haya participado en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el anexo: 1 punto.

b) Cuando haya realizado la producción o la producción ejecutiva de una obra audiovisual que haya sido premiada en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el anexo: 2 puntos.

g) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción, otorgando a cada proyecto: hasta 8 puntos con arreglo al siguiente baremo:

1.º Si la dirección se realiza por mujer, 1 punto.

2.º Si la persona guionista es mujer, 1 punto.

3.º Si la producción ejecutiva se realiza por mujer, 2 puntos.

4.º En función del porcentaje de participación de mujeres en puestos que desarrollen funciones de dirección o jefaturas de equipos técnicos siempre que estos últimos estén formados al menos por diez puestos de trabajo, con arreglo al siguiente baremo:

a) Si el número de mujeres es superior al 60 por ciento: 4 puntos.

b) Si el número de mujeres es superior al 40 por ciento: 2 puntos.

c) Si el número de mujeres es superior al 20 por ciento: 1 punto.

Si los distintos puestos son compartidos con hombres la puntuación será la mitad. En lo supuestos en los que una misma mujer lleve a cabo tareas que generen puntuaciones diferentes de las recogidas en los puntos 1.º a 4.º anteriores, solo será puntuable la que genere una puntuación mayor.

Se entenderá por personal que desarrolla funciones de dirección o jefaturas de equipos técnicos, aquellas personas que realicen la composición de la música; que desempeñen funciones de dirección de producción; de jefe o jefa de producción; de dirección de casting, fotografía, o animación; las personas que desempeñen las funciones de jefatura de sonido directo, de montador o montadora de sonido, de montador o montadora, jefatura de efectos especiales, dirección de arte, jefe o jefa de maquillaje, de vestuario, de peluquería, así como aquellas personas que desempeñen el puesto de primer ayudante de dirección.

El porcentaje sobre el que se aplican los puntos correspondientes a las jefaturas de equipo cuando éstas estén desempeñadas por mujeres será recalculado de nuevo cuando se entregue la obra justificada, de modo que si los puntos asignados variasen se procederá a minorar o reintegrar la ayuda, en su caso. Este cálculo se realizará en función de los puntos que finalmente se otorguen al proyecto.

h) El desarrollo de la obra audiovisual en Andalucía: hasta 8 puntos.

La asignación de puntos se efectuará proporcionalmente al número de días de rodaje y/o postproducción realizado en Andalucía en relación con el total de días de rodaje de la obra audiovisual.

Caso se tratarse de una obra de animación, se computará, a tales efectos, el número de jornadas de trabajo desarrolladas en Andalucía.

i) La coproducción internacional en la que el coproductor solicitante de la ayuda haga aportación creativa: 5 puntos.

j) Por la previsión de nuevas contrataciones de personal residente en Andalucía, al menos durante 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto: hasta 3 puntos con arreglo al siguiente baremo:

1.º De 1 a 5 nuevas altas en seguridad social: 1 punto.

2.º De 6 a 10 nuevas altas en seguridad social: 2 puntos.

3.º Más de 10 nuevas altas en seguridad social: 3 puntos.

k) Por la adecuación del presupuesto al proyecto: hasta 3 puntos con arreglo al siguiente baremo:

1.º Poco realista: 1 punto.

2.º Medianamente realista: 2 puntos.

3.º Muy realista: 3 puntos.

l) Por la presentación de estrategias para asegurar una industria más sostenible y respetuosa con el medio ambiente: hasta 2 puntos.

m) Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos durante 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, como mínimo una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el Organismo competente por encima de la cuota de reserva establecida en el art. 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: 1 punto.

Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.

a) Volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía: hasta 17 puntos.

Será objeto de valoración el volumen de gasto o inversión realizado en el territorio andaluz, esto es, se computarán los gastos imputables a los distintos conceptos subvencionables que se generen con ocasión de la producción de la obra audiovisual.

Tal volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía deberá ascender, al menos, al 125% de la subvención concedida.

Los puntos se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente el gasto o la inversión respecto al presupuesto total de la producción de la obra audiovisual, con arreglo al siguiente baremo:

1.º Entre el 1 y el 10 por ciento: 2 puntos.

2.º Hasta el 20 por ciento del presupuesto: 5 puntos.

3.º Hasta el 30 por ciento del presupuesto: 7 puntos.

4.º Hasta el 40 por ciento del presupuesto: 10 puntos.

5.º Hasta el 50 por ciento del presupuesto: 12 puntos.

6.º Hasta el 60 por ciento del presupuesto: 14 puntos.

7.º Hasta el 70 por ciento del presupuesto: 16 puntos.

8.º Hasta el 80 por ciento del presupuesto: 17 puntos.

b) Calidad, originalidad y valor técnico de la escaleta hasta 17 puntos, con arreglo a los siguientes subcriterios:

1.º Calidad: hasta 7 puntos.

2.º Originalidad: hasta 5 puntos.

3.º Valor técnico: hasta 5 puntos.

Para aplicar cada uno de los tres subcriterios anteriores habrá de observarse el siguiente baremo:

Para el subcriterio de «Calidad»:

a) Nivel bajo: 2 puntos.

b) Nivel medio: 4 puntos.

c) Nivel alto: 6 puntos.

d) Nivel muy alto: 7 puntos.

Para los subcriterios de «Originalidad:» y «Valor técnico»:

a) Nivel bajo: 2 puntos.

b) Nivel medio: 3 puntos.

c) Nivel alto: 4 puntos.

d) Nivel muy alto: 5 puntos.

c) Valor cultural del proyecto: hasta 14 puntos.

Se tendrán en cuenta el cumplimiento de los siguientes subcriterios:

1.º Al menos uno de los personajes principales esté relacionado con la cultura andaluza o europea.

2.º El tema forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio cultural material e inmaterial andaluz o europeo.

3.º El contenido tenga carácter biográfico, o en general, refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.

4.º La obra audiovisual trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de la Unión Europea.

5.º El contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.

6.º La obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico, natural e inmaterial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para reflejar el contexto cultural europeo.

7.º Se dirija específicamente al público infantil o juvenil.

Los puntos se asignarán, en función del número de subcriterios que cumpla el proyecto, con arreglo al siguiente baremo:

1.º Un subcriterio: 2 puntos.

2.º Dos subcriterios: 3 puntos.

3.º Tres subcriterios: 5 puntos.

4.º Cuatro subcriterios: 7 puntos.

5.º Cinco subcriterios: 9 puntos.

6.º Seis subcriterios: 11 puntos.

7.º Siete subcriterios: 14 puntos.

d) La trayectoria y solvencia de la persona o entidad solicitante en la producción de obras audiovisuales que se correspondan con la línea a la que se opta en los últimos ocho años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 10 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

1.º Premios obtenidos y participación de obras audiovisuales en los festivales previstos en el Anexo I: hasta 5 puntos con arreglo a la puntuación establecida en el citado anexo.

2.º Estreno de obras audiovisuales, hasta 5 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Una obra audiovisual: 1 punto.

b) Hasta tres obras audiovisuales: 3 puntos.

c) Más de tres obras audiovisuales: 5 puntos.

En empresas con menor antigüedad que la establecida en este apartado, se valorará la trayectoria y solvencia de la persona contratada por la entidad solicitante para ejercer las funciones de producción ejecutiva del proyecto.

En el supuesto de que la persona o entidad solicitante sea una Agrupación de Interés Económico, se podrá valorar la trayectoria y solvencia de la persona física o jurídica productora independiente integrante de la Agrupación que se designe en la solicitud. En este caso, dicha persona deberá permanecer integrada en la Agrupación hasta la finalización de la actividad subvencionada.

e) La experiencia y trayectoria profesional de las personas que se indican a continuación, en los ocho últimos años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 9 puntos:

1.º Del director o directora: hasta 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Cuando haya dirigido una obra audiovisual que haya participado en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el anexo: 1 punto.

b) Cuando haya dirigido una obra audiovisual que haya sido premiada en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el anexo: 2 puntos.

2.º De la persona guionista : hasta 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Cuando haya elaborado el guion de una obra audiovisual que haya participado en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el anexo: 1 punto.

b) Cuando haya elaborado el guion de una obra audiovisual que haya sido premiada en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el anexo: 2.

3.º De la persona que ejerza las funciones de producción o producción ejecutiva: hasta 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Cuando haya realizado la producción o la producción ejecutiva de una obra audiovisual que haya participado en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el anexo: 1 punto.

b) Cuando haya realizado la producción o la producción ejecutiva de una obra audiovisual que haya sido premiada en la categoría mejor película en algún festival relacionado en el anexo: 2 puntos.

f) Grado de acreditación del plan de financiación, hasta 8 puntos.

Será objeto de valoración el grado en el que se acredite la disponibilidad de los fondos, mediante la documentación aportada junto con la solicitud, el plan de financiación global de la obra que se presente por la persona o entidad interesada, con arreglo al siguiente baremo:

1.º Hasta 50%: 4 puntos.

2.º Hasta 100%: 8 puntos.

g) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción, otorgando a cada proyecto: hasta 8 puntos con arreglo al siguiente baremo:

1.º Si la dirección se realiza por mujer, 1 punto.

2.º Si la persona guionista es mujer, 1 punto.

3.º Si la producción ejecutiva se realiza por mujer, 2 puntos.

4.º En función del porcentaje de participación de mujeres en puestos que desarrollen funciones de dirección o jefaturas de equipos técnicos siempre que estos últimos estén formados al menos por diez puestos de trabajo, con arreglo al siguiente baremo:

a) Si el número de mujeres es superior al 60 por ciento: 4 puntos.

b) Si el número de mujeres es superior al 40 por ciento: 2 puntos.

c) Si el número de mujeres es superior al 20 por ciento: 1 punto.

Si los distintos puestos son compartidos con hombres la puntuación será la mitad. En lo supuestos en los que una misma mujer lleve a cabo tareas que generen puntuaciones diferentes de las recogidas en los puntos 1.º a 4.º anteriores, solo será puntuable la que genere una puntuación mayor.

Se entenderá por personal que desarrolla funciones de dirección o jefaturas de equipos técnicos, aquellas personas que realicen la composición de la música; que desempeñen funciones de dirección de producción; de jefe o jefa de producción; de dirección de casting, fotografía, o animación; las personas que desempeñen las funciones de jefatura de sonido directo, de montador o montadora de sonido, de montador o montadora, jefatura de efectos especiales, dirección de arte, jefe o jefa de maquillaje, de vestuario, de peluquería, así como aquellas personas que desempeñen el puesto de primer ayudante de dirección.

El porcentaje sobre el que se aplican los puntos correspondientes a las jefaturas de equipo cuando éstas estén desempeñadas por mujeres será recalculado de nuevo cuando se entregue la obra justificada, de modo que si los puntos asignados variasen se procederá a minorar o reintegrar la ayuda, en su caso. Este cálculo se realizará en función de los puntos que finalmente se otorguen al proyecto.

h) El desarrollo de la obra audiovisual en Andalucía: hasta 8 puntos.

La asignación de puntos se efectuará proporcionalmente al número de días de rodaje y/o postproducción realizado en Andalucía en relación con el total de días de rodaje de la obra audiovisual. En el caso de que se tratase de una obra de animación, se computará, a tales efectos, el número de jornadas de trabajo desarrolladas en Andalucía.

i) La coproducción internacional en la que el coproductor solicitante de la ayuda haga aportación creativa: 5 puntos.

j) Por la previsión de nuevas contrataciones de personal residente en Andalucía, al menos durante 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto: hasta 3 puntos con arreglo al siguiente baremo:

1.º De 1 a 5 nuevas altas en seguridad social: 1 punto.

2.º De 6 a 10 nuevas altas en seguridad social: 2 puntos.

3.º Más de 10 nuevas altas en seguridad social: 3 puntos.

k) Por la adecuación del presupuesto al proyecto: hasta 3 puntos con arreglo al siguiente baremo:

1.º Poco realista: 1 punto.

2.º Medianamente realista: 2 puntos.

3.º Muy realista: 3 puntos.

l) Por la presentación de estrategias para asegurar una industria más sostenible y respetuosa con el medio ambiente: hasta 2 puntos.

m) Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos durante 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, como mínimo una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el Organismo competente por encima de la cuota de reserva establecida en el art. 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: 1 punto.

2. Aquellas personas o entidades solicitantes que no alcancen al menos el sesenta y cinco por ciento de la puntuación máxima otorgable, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes en la correspondiente propuesta provisional de resolución.

3. En caso de que dos o más personas o entidades participantes obtuvieran la misma puntuación se priorizarán aquellas solicitudes que hayan obtenido mejor puntuación en los criterios del apartado 1 conforme al orden decreciente de importancia establecido en el mismo.

Artículo 17. Órganos competentes.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.b) y 15.2.k) de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril.

2. La persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales será la competente para la instrucción del procedimiento, correspondiéndole la formulación de la propuesta provisional de resolución y la formulación de la propuesta definitiva de resolución, así como cualquier otra función de instrucción no encomendada a otro órgano.

3. La evaluación de las solicitudes, se llevará a cabo por la Comisión de Evaluación, en cuya composición se tendrá en cuenta la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 27 de noviembre y los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, dicho órgano colegiado estará compuesto por:

a) Presidencia: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de cinematografía y artes audiovisuales o persona en quien delegue.

b) Vocalías: Cuatro personas designadas por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de cinematografía y artes audiovisuales designadas entre el personal técnico y/o empleado público de la Consejería competente en materia de cultura.

Las personas que resulten designadas para formar parte de la Comisión de Evaluación deberán presentar, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia, declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención y recusación conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad mediante su compromiso de no revelar el contenido de las reuniones a las que asistan y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los documentos de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

c) Secretaría: La persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de Evaluación, deberá ser persona funcionaria de carrera de la Consejería competente en materia de cultura, correspondiente al grupo A1, será designada por la persona titular del órgano directivo con competencia en materia de cinematografía y artes audiovisuales y acudirá a las reuniones con voz pero sin voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la secretaría del órgano colegiado será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

Entre las personas integrantes del órgano colegiado habrá al menos una con formación en materia de igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica a la correspondiente unidad de igualdad de género.

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión de Evaluación podrá contar con la participación consultiva sobre la baremación de proyectos de personas expertas, nacionales o extranjeras, seleccionadas con criterios de objetividad y transparencia. Dichas personas expertas se designarán, en su caso, por la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales mediante resolución motivada en la que constará la trayectoria profesional de las personas elegidas.

Artículo 18. Tramitación.

1. La Comisión de Evaluación se pronunciará, en primer lugar, en relación con el carácter cultural de cada proyecto, conforme dispone el artículo 2. Solo aquéllos proyectos que reúnan dicho carácter cultural serán objeto de evaluación previa conforme se dispone en el apartado siguiente.

2. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16. En este trámite, la Comisión de Evaluación podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

3. En el informe de evaluación previa se concretará el resultado de la evaluación, e incluirá la relación de solicitudes en función de la puntuación que hayan conseguido tras aplicar a cada una de ellas los criterios de valoración. Asimismo, recogerá, de forma motivada, la relación de aquellos proyectos que no hayan acreditado el carácter cultural del mismo, siendo esta circunstancia determinante de la desestimación de la solicitud presentada. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.

5. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de personas y entidades interesadas beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas y entidades interesadas beneficiarias suplentes por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) La relación personas o entidades solicitantes, por orden de puntuación, que no han alcanzado al menos el sesenta y cinco por ciento de la puntuación máxima otorgable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.

d) La relación de personas y entidades interesadas cuya solicitud ha sido desestimada por no haber acreditado el carácter cultural del proyecto.

6. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido, en la dirección electrónica que se establezca en la convocatoria, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, mediante alguno de los sistemas de identificación previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario para presentar alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos que acompañará a la convocatoria de la subvención, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7, la propuesta provisional se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión de la subvención por el importe solicitado o por un importe inferior sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, en su caso, junto al formulario indicado en el apartado 1, la siguiente documentación:

1.º DNI o NIE de la persona solicitante o la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en España, en el caso de personas físicas, o NIF cuando la entidad solicitante sea persona jurídica. De no hacer constar la oposición expresa, la consulta de los datos de identificación de personas físicas se realizará a través del Sistema de Verificación de datos de identidad.

2.º DNI o NIE o la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en España, de la persona representante de la solicitante. De no hacer constar la oposición expresa, la consulta de los datos de identificación de personas físicas se realizará a través del Sistema de Verificación de datos de identidad.

En relación con los apartados anteriores y, por aplicación de los artículos 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 29.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, cuando las personas físicas interesadas hayan actuado ante la Administración empleando los sistemas de firma electrónica admitidos su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

3.º Acreditación del carácter de la representación otorgada, en su caso.

4.º Certificado tributario sobre la situación censal de la persona o entidad solicitante expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la actividad económica de producción audiovisual, y permanencia en la misma y/o certificado de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma.

5.º Declaración responsable de ser productor o productora audiovisual independiente y de no ser objeto de influencia dominante por parte de un prestador o prestadora de servicio de comunicación o difusión audiovisual ni de persona titular de canal televisivo privado por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen.

6.º Escrituras de constitución, los Estatutos sociales y las modificaciones posteriores, si las hubiese, inscritas en el Registro Mercantil, o registro público que corresponda.

7.º Aportación de los contratos laborales y vida laboral de los contratados correspondientes a las nuevas altas en la seguridad social.

8.º Documentación relativa al proyecto para el que solicita la ayuda:

a) Documento en el que se acredite de forma inequívoca la cesión a la persona o entidad productora de los derechos sobre el guion, el importe de la contraprestación correspondiente al autor, autora o autores del mismo, así como, en su caso, la cesión de los derechos sobre la obra preexistente.

b) Contrato de coproducción firmado por todas las personas o entidades coproductoras, en el que deberán constar expresamente y cuantificadas, las aportaciones y porcentajes de participación de cada una de las personas o entidades coproductoras, en su caso.

c) Cartas de compromiso de las personas que desempeñen las funciones de dirección, guionización y producción ejecutiva, si no se han entregado con anterioridad.

3. Los documentos referidos en el apartado 2 podrán ser originales, copias auténticas o copias autenticadas y deberán ser acreditativos de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración. Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

4. Las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas.

Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. En el supuesto de que la documentación referida obrara en poder de otras consejerías, agencias u otras administraciones públicas, y de no haberse manifestado la oposición expresa a que sean recabados de las mismas por el órgano gestor, las personas o entidades interesadas deberán indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden.

6. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta se presentará en el registro indicado en el artículo 13.1.

7. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 20. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano competente para la instrucción formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 21. Resolución.

1. La resolución del procedimiento tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, del proyecto y del plazo de ejecución en los términos que se establecen en el artículo 25.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje del importe de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

g) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por aplicación de los artículos 3.5, 9.2.h) y 34.1 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril.

Artículo 22. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la dirección electrónica que se indicará en las correspondientes convocatorias. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente, se realizarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía. Para ello, los solicitantes deberán cumplimentar los aspectos que correspondan en el apartado 2 del formulario de solicitud que acompañará a la convocatoria de la subvención todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Artículo 23. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantíade la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

3. El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, únicamente, en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y que, con independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 5.

La entidad que hubiera resultado en primer término beneficiaria deberá permanecer en la Agrupación de Interés Económico, al menos, hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.

En todo caso, la actividad subvencionada deberá realizarse conforme a lo previsto en la documentación presentada de acuerdo con el artículo 12 y que resultó determinante para su evaluación conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 16.

4. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos se acordará la modificación de la resolución de concesión, debiendo estar para el supuesto de la percepción de otras subvenciones o ayudas a lo dispuesto en el artículo 9.

Si como consecuencia de la percepción de otros ingresos o recursos se superaran los porcentajes establecidos en el artículo 9.1, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente en los términos del artículo 28.2.

5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

7. La reducción de los costes efectivos de ejecución del proyecto subvencionado, en un porcentaje no superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no conllevarán la modificación de la resolución de concesión y por tanto, no será de aplicación el procedimiento previsto en los apartados anteriores.

En cualquier caso, esta reducción del presupuesto de ejecución no podrá afectar al cumplimiento de los requisitos y criterios que fueron la razón del concreto otorgamiento de la subvención ni la consecución del objeto y finalidad de la misma, y no podrá implicar que el importe de la subvención supere respecto al presupuesto el porcentaje máximo que se establece como límite máximo para cada línea en el artículo 6.1. En caso de superarse dicho límite máximo, habrá de reintegrarse el importe que exceda. De no superarse los límites en este apartado y, siempre que se de cumplimiento a las condiciones exigidas en el mismo, no procederá el reintegro de las cantidades concedidas. Todo ello sin perjuicio de las demás causas de reintegro reguladas en el artículo 28.1 en las que pueden incurrir la persona o entidad beneficiaria.

En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.

8. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta modificación tendrá lugar conforme a las siguientes prescripciones:

a) Podrá consistir en una reducción del importe de la subvención concedida de forma proporcional a la reducción de la partida presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto.

b) La modificación afectará a todas las personas o entidades beneficiarias y se hará efectiva aplicando al importe subvencional concedido a cada una de ellas el mismo porcentaje de reducción que aquel en el que se haya reducido la partida presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto.

c) Podrá acordarse hasta la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

d) En ningún caso supondrá la reducción de las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

e) Se efectuará, en su caso, siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 25. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Ejecutar el proyecto y estrenar la obra audiovisual que fundamenta la concesión de la subvención en la forma establecida y en el plazo de treinta y seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. Este plazo podrá ser ampliado por causas justificadas hasta un máximo de doce meses. En el caso de obras no destinadas a su explotación en salas, la obligación del estreno se sustituye por la presentación del contrato de compra de derechos de emisión de la televisión o plataforma.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo de cuatro años a contar desde la finalización del plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

i) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidas en la normativa sobre transparencia.

j) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia. A tal efecto, las personas o entidades que resulten beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento del órgano concedente y en el plazo de máximo quince días, toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

l) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo de cuatro años a contar desde la finalización del plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa.

m) En las obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción, comunicar al órgano gestor, cualquier cambio en la cuota de participación o titularidad de la persona o entidad beneficiaria en la obra audiovisual, en un plazo no superior a los quince días de producirse dicha modificación.

n) Entregar a la Consejería competente en materia de cultura una copia de la obra cinematográfica o audiovisual objeto del proyecto que ha obtenido la subvención junto con la autorización, al órgano competente, de difundir la obra en actividades no comerciales y siempre que no se interfiera en la normal explotación de la misma. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 6/2018, de 9 de julio.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias, en su caso, y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28.1.e), sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 26. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en la forma de pago anticipado. En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al cincuenta por ciento de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

2. El pago se realizará mediante varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actividad subvencionada, según la secuencia del número de pagos, porcentaje, momento o fecha del pago, que a continuación se detallan:

a) Un primer pago correspondiente al veinte por ciento de la ayuda concedida, tras la publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención.

b) Un segundo pago correspondiente al treinta por ciento de la ayuda concedida, se abonará siempre que por parte de la persona o entidad beneficiaria se entregue el certificado de inicio del rodaje.

c) Un tercer pago correspondiente al cincuenta por ciento de la ayuda concedida. La propuesta de pago se generará a favor de la persona o entidad beneficiaria, a la finalización de los trabajos, previa justificación completa de la actividad subvencionada y presentación, de la siguiente documentación al órgano concedente:

1.º Acreditación del gasto de producción de la obra audiovisual o de la participación en el mismo en el caso de coproducción, conforme se indica en el artículo 27.

2.º Copia definitiva en su versión original de producción para su posterior depósito en la Filmoteca de Andalucía.

3.º Copia digital y enlace para visionado de copia definitiva de la obra.

4.º Listado de diálogos en su versión original y en español en su caso, guía, imagen de carteles, fotografías, y cualquier otra documentación de promoción de interés como: tráiler, fotos del rodaje, clips promocionales de vídeo, entrevistas, diarios de rodaje, making off u otro material gráfico y de prensa. Toda la documentación anterior ha de venir en formato digital.

5.º Autorización por escrito a la Consejería competente en materia de cultura a hacer uso de la obra audiovisual con fines estrictamente culturales para su exhibición o visionado en sus programas de educación, de promoción y difusión del audiovisual andaluz. Esta autorización será efectiva una vez transcurrido un año desde la fecha de su estreno y/o primera emisión. En todo caso, este plazo se podría ampliar, si la persona o entidad beneficiaria justificara y acreditara que con su aplicación se podría perjudicar la explotación de la obra audiovisual.

6.º Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación de Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro (ARIBSAN).

7.º Declaración responsable mediante la que se asume el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de explotación del correspondiente largometraje, documental u obra audiovisual durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.

Los documentos referidos en los párrafos anteriores podrán ser originales, copias auténticas o copias autenticadas. Las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 17.1, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2. La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa contendrá:

a) Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance del cien por cien de la actividad subvencionada, y contendrá: la acreditación y revisión del gasto de la obra audiovisual, que deberá incluir, de manera separada, el gasto efectuado por la persona o entidad beneficiaria y que el mismo se corresponde con el presupuesto aceptado en la resolución de concesión, incluyendo la opinión técnica de la persona auditora acerca de las inversiones efectuadas por la persona o entidad beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, las aportaciones efectivas de los productores, su cuota de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25.1 y la opinión expresa acerca de las ayudas o subvenciones recibidas por la entidad para financiar la inversión.

El gasto de la obra audiovisual será la cantidad resultante de sumar, al menos, los gastos subvencionables, con los límites recogidos en el artículo 7, que figuren en el presupuesto aceptado de la entidad beneficiaria de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, la auditoría deberá certificar, con un desglose por epígrafes o capítulos, el porcentaje del presupuesto de la producción de la obra audiovisual destinado a la generación de actividad económica en Andalucía.

Igualmente, la auditoría deberá certificar que los importes en relación con gastos de estudios de rodaje, electricidad, fotografía, equipos musicales, iluminación, sonido, secuencias de animación, peluquería y maquillaje, decoración, sastrería, laboratorios, marketing y publicidad, así como los equipos de figuración y especialistas, y otros gastos análogos necesarios para la realización de la obra audiovisual, han sido facturados por profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.

En el supuesto de que dichos gastos se hayan ejecutado por empresas en cuyo objeto social se encuentra la producción audiovisual, se deberá indicar las partidas que han sido ejecutadas por subcontratación así como las empresas, ajenas o vinculadas, que han ejecutado dichas partidas, certificando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10 así como lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la obra se hubiera realizado en régimen de coproducción, la auditoría a efectos de su justificación deberá, además, certificar con claridad y en columnas separadas que los gastos que corresponden al beneficiario de la subvención se corresponden con los compromisos de ejecución asumidos en los acuerdos de coproducción que hayan sido admitidos por el órgano concedente.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados conforme al modelo del presupuesto aceptado y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En aquellos casos en que la persona o entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora será realizada por la misma. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la consideración de gasto subvencionable y hasta el límite del uno por ciento del presupuesto aceptado con el límite máximo de diez mil euros.

La revisión de las cuentas justificativas de las subvenciones por parte de la persona auditora, así como la elaboración del correspondiente informe, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal.

Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a personas auditoras ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista podrá realizarse por un auditor o auditora establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.

La persona o entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas, cuántos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la citada ley.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. La presentación de la documentación justificativa deberá hacerse en los lugares, registros y por los medios previstos en el artículo 13.

Artículo 28. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en la que el deudor ingrese el importe de dicho reintegro si fuese anterior a la del acuerdo de procedencia, en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, se considerará justificación insuficiente cuando el importe de los gastos aceptados por la Agencia en la revisión de la justificación suponga una reducción superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado en la resolución de concesión.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de ejecutar el proyecto fundamenta la concesión de la subvención.

g) El incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas el artículo 25.1.

k) Las modificaciones que supongan una reducción superior al treinta por ciento del presupuesto aceptado y aquellas que determinen el incumplimiento de los requisitos y criterios que fueron razón del concreto otorgamiento de la subvención.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas exceda de los porcentajes establecidos en el artículo 9.1, o que aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de los excesos obtenidos, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando habiéndose ejecutado la actividad, el presupuesto justificado y aceptado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales sea de al menos el cincuenta por ciento del presupuesto aceptado de la actividad, cuando el porcentaje sea inferior al cincuenta por ciento procederá el reintegro total del importe percibido de la subvención.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad, de forma que el importe final de la subvención se determinará en proporción al presupuesto justificado en relación con el presupuesto aceptado.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. La incoación y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.a) de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril, correspondiendo su instrucción a la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada por la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que debe efectuarse el pago de conformidad con lo estipulado en el artículo 127 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en virtud de la delegación conferida en la disposición adicional primera de la orden por la que se aprueban las presentes bases reguladoras, correspondiendo su instrucción a la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

ANEXOS

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.

Ver el documento "Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas