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Demanda genérica contra despido nulo de una persona trabajadora
Orden: laboral
Ultima revisión: 07/09/2020
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]
D./Dña. [NOMBRE] mayor de edad, en posesión del Documento Nacional de Identidad número [DNI], con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], ante el Juzgado de lo Social comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que por medio del presente escrito, se interpone demanda ejercitando acción por DESPIDO, contra la Empresa [NOMBRE_EMPRESA] con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], lo que se fundamenta en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- D./Dña. …
Según el artículo 55, apartado 5, ET, será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
«a) El de los trabajadores durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refieren los artículos 45.1.d) y e) o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta ley.
c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, delegación de guarda, acogimiento, o paternidad a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda o acogimiento del hijo o del menor.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalado»
Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir (artículo 113, LJS y apartado 6 del artículo 55, ET).
La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, LJS, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador.
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