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Modelo de solicitud de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que desean retornar a su país de origen

Orden: laboral

Ultima revisión: 12/01/2024

Formatos

Word

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OBJETO

Facilitar el retorno voluntario al país de origen de los trabajadores extranjeros desempleados. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonar a aquéllos, anticipadamente y de forma acumulada, en dos veces, el importe de la prestación contributiva por desempleo a que tuviesen derecho.

DESTINATARIOS

Para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo el destinatario debe:

- Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social.

- Tener residencia legal en España.

- Quedan excluidos aquellos nacionales de países que forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, personas apátridas y quienes tengan doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

- Estar en situación de desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo.

- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.

- Asumir el compromiso de retornar a su país de origen, en su caso, en compañía de las personas de su familia reagrupadas que no tengan autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha del primer pago en España, y el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años.

No estar afectado o afectada por alguno de los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

PLAZO DE ABONO

Se podrá recibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a los días de la prestación por desempleo que corresponda o que le reste por percibir en el momento de la solicitud del abono.

Se percibirá el importe en dos plazos:

-El 40 % del importe en España, una vez aprobado el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva.

Una vez aprobado el derecho de abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, pasados treinta días naturales desde la fecha del primer pago y sin necesidad de otro procedimiento administrativo, las autorizaciones de residencia quedarán extinguidas.

- El 60 % del importe restante se cobra en el país de origen, mediante cheque nominativo o a través de transferencia bancaria, en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país. Transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.

*Para recibir este abono, el solicitante deberá presentarse en la representación diplomática o consular española en su país de origen para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá entregarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero/a de la que es titular.

*Una vez presentado ante la representación diplomática o consular, y se le haya comunicado este hecho al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el SEPE realizará el segundo pago.

OTROS DATOS DE INTERES

-No se admitirá la renuncia al abono acumulado y anticipado de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago.

-Quien hubiese disfrutado del abono anticipado de la prestación por desempleo por situación de retorno al país de origen, no podrá regresar a España hasta que no pase el período de compromiso de no retorno de tres años, y siempre que previamente solicite de nuevo las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso podrá volver antes del fin de ese período para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso aunque quisiera devolver las cantidades que haya percibido como abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para el retorno voluntario a su país de origen.

NORMATIVA

- REAL DECRETO-LEY 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestacion contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus paises de origen.

- REAL DECRETO 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestacion contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus paises de origen.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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