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Formulario de papeleta de conciliación ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación (SMAC) por reclamación de cantidad
Orden: laboral
Ultima revisión: 24/01/2024
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AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (1)
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI n.º [NÚMERO], y domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR], comparece en nombre propio y,
EXPONE
Que, mediante el presente escrito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, viene a promover acto preceptivo de conciliación en reclamación por [ESPECIFICAR], siendo la otra parte interesada (2) [NOMBRE] y teniendo en consideración los siguientes,
HECHOS…
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo (art. 63 de la LRJS).
La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite (art. 64 de la LRJS).
El plazo de prescripción de este tipo de reclamaciones es de 1 año.
Según establece el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la reclamación de cantidad se puede solicitar el 10 % de interés anual moratorio laboral.
* Téngase en cuenta que, con efectos de 20/03/2024, los procesos monitorios en el orden social se exceptúan del requisito del intento de conciliación previa (art. 64.1 de la LRJS, con efectos de 20/03/2024).
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