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Comunicación al trabajador de la suspensión/reducción como consecuencia de ERTE por fuerza mayor COVID-19 aprobado por la Autoridad Laboral
Orden: laboral
Ultima revisión: 05/02/2021
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En [LUGAR], a [FECHA]
[DATOS_EMPRESA]
A la Att. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]
Muy Sr./Sra. nuestro/a:
A través de la presente carta nos vemos en la obligación de comunicarle que ha sido notificado a esta empresa el acuerdo de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales en
En los supuestos de aplicación de medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) con base en las circunstancias motivadas por la incidencia del Covid-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
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