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Demanda para el reconocimiento de prestaciones de muerte y supervivencia (prestación de viudedad) por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Orden: laboral

Ultima revisión: 12/04/2023

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NÚM_JUZGADO] DE [LUGAR]

D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], ante el juzgado comparezco y,

DIGO

Que interpongo DEMANDA EN RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA (pensión de viudedad), derivadas de accidente de trabajo, contra:

- La mutua [NOMBRE_MUTUA], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL].
- La empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL].
- El Instituto Nacional de la …

Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente de alguna de las personas a que se refiere el art. 217.1 de la LGSS, siempre que si el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que esta se cause desde una situación de alta o de asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años (art. 219 de la LGSS).

También tendrán derecho a la pensión de viudedad quienes cumpliendo los requisitos anteriores (art. 219 de la LGSS), se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho en las condiciones establecidas por el art. 221 de la LGSS.

 

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