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Comunicación a la administración concursal de la existencia de créditos a favor del FOGASA
Orden: laboral
Ultima revisión: 14/10/2022
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A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL NOMBRADA EN EL CONCURSO [NUMERO_AUTOS] QUE SE SIGUE ANTE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento [NÚMERO/REFERENCIA_PROCEDIMIENTO].
El abogado del Estado en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (en adelante, FOGASA) según ya consta acreditado, con domicilio a estos efectos en [DIRECCION], ante la administración concursal nombrada en los AUTOS DE CONCURSO n.º [NUMERO] de la mercantil [DENOMINACION_SOCIAL], comparece y …
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
El artículo 308.1.º del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal dispone:
«El texto definitivo de la lista de acreedores podrá modificarse en los casos siguientes:
1.º Cuando se estimen los recursos interpuestos contra las resoluciones del juez del concurso en los incidentes de impugnación de la lista de acreedores».
Y, además, en el artículo 311 del mismo texto legal se establece que:
«1. Cuando la modificación de la lista definitiva sea consecuencia de una resolución judicial dictada en el concurso, la administración concursal modificará el texto definitivo de la lista de acreedores en cuanto tenga constancia de la misma.
2. En los demás casos, la modificación del texto definitivo de la lista de acreedores deberá solicitarse antes de que recaiga resolución por la que se apruebe el convenio o se presente en el juzgado el informe final de liquidación o la comunicación de insuficiencia de la masa activa para atender los créditos contra la masa.
A tal efecto los acreedores dirigirán a la administración concursal una solicitud con justificación de la modificación pretendida, así como de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en este capítulo.
3. En el plazo de cinco días, la administración concursal informará por escrito al juez sobre la solicitud.
4. Si el informe fuera contrario a la modificación pretendida, el solicitante podrá promover incidente, dentro del plazo de diez días, para que se reconozca el crédito. Incoado el incidente, se estará a lo que se decida en el mismo. Si no lo promoviera en el plazo indicado, el juez rechazará la solicitud.
5. Si el informe fuera favorable a la modificación pretendida, se dará traslado del mismo, por término de diez días, a las partes personadas. Si no se efectuaran alegaciones o no fueran contrarias a la pretensión formulada, el juez acordará la modificación por medio de auto sin ulterior recurso. En otro caso, el juez resolverá, igualmente por medio de auto contra el que cabe interponer recurso de apelación».
Asimismo, el artículo 287.2.º del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal dispone lo siguiente:
«Si en el momento de la presentación de la lista de acreedores no estuviera en tramitación la fase de liquidación o el concursado no hubiera solicitado la apertura de esa fase, los créditos que tuvieran privilegio general o especial respectivamente deberán incluirse en esa lista en alguna de las siguientes clases:
(...)
2.º Los créditos laborales. Se consideran créditos laborales los créditos de los acreedores por derecho laboral y los créditos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en cuantía que no exceda de la prevista en el número 1.º del artículo 280. No tendrán la consideración de créditos laborales los derivados de una relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección en la parte que exceda de la cuantía prevista en el número 1.º del artículo 280».
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