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Reclamación administrativa previa de la prestación de cese por actividad de trabajadores autónomos (cálculo erróneo de la base reguladora)
Orden: laboral
Ultima revisión: 28/07/2021
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A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], afiliado a la Seguridad Social n.º [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR], ante esa DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO DE [PROVINCIA] comparezco y,
EXPONGO
Que, con fecha [FECHA], recibo la notificación de la resolución dictada por [ORGANO] el día [FECHA], en expediente n.º [NUMERO], por la …
Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor, relativas al reconocimiento, suspensión, o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas. Será requisito necesario para formular demanda que los interesados interpongan reclamación previa ante el órgano gestor.
Esta prestación es gestionada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que el trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales. Si el trabajador autónomo tuviera concertada la cobertura de las contingencias profesionales con el INSS o el ISM, el órgano gestor de la protección por Cese de Actividad Trabajadores Autónomos (CATA) sería el Servicio Público Estatal de Empleo.
La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo (art. 71 de la LJS).
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