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Demanda para la reclamación de la prestación por riesgo durante el embarazo
Orden: laboral
Ultima revisión: 07/09/2020
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUMERO_JUZGADO] DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con DNI n.º [DNI_TRABAJADOR], con domicilio en [DOMICILIO_TRABAJADOR], ante el juzgado de lo social comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que mediante el presente escrito formulo demanda en reclamación de prestación por riesgo durante el embarazo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de [PROVINCIA] a fin de que sean …
El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 1.e, regula la suspensión del contrato de trabajo en caso de riesgo para el embarazo: «1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses».
En el artículo 186 de la Ley General de la Seguridad Social aparece regulada la situación protegida estableciendo que: «A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados».
Por otro lado, en el artículo 187 de la LGSS se regula la cantidad de la prestación, la duración, gestión y pago de la misma.
La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
También cabe hacer referencia al artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el cual se regula la protección a la maternidad.
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