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Modelo para el registro medio de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de una plantilla

Orden: laboral

Ultima revisión: 01/03/2021

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[DATOS_EMPRESA]

En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].

Al (Comité de Empresa/ Delegados de Personal) de la empresa [NOMBRE_EMPRESA].

Muy Sres./Sras. Nuestros/as:

Por medio de la presente les hacemos entrega, en cumplimiento del vigente artículo 28 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Sección 1ª del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, del regi…

La obligación de realizar un registro retributivo existe desde el 8 marzo de 2019 (fecha de entrada en vigor de la modificación realizada sobre el al 28.2 ET por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo ). No obstante, desde el 14 de abril de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre) se han especificado nuevas obligaciones.

De conformidad con lo establecido en el art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados (art. 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre).

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el citado art. 28.2 del ET. A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

Cuando la media de las retribuciones de un sexo sea superior en 25% o más al del otro sexo, el empresario deberá justificarlo por escrito y garantizar que no se debe a motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad de garantizar la transparencia (art. 5.4 del RD 902/2020, de 13 de octubre).

Téngase en cuenta que el art. 5.5 del RD 902/2020, compromete al Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad a colgar en su web oficial un documento en el que se establecerá un formato idóneo de registro retributivo.

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