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Reclamación administrativa previa ante mutua por la extinción de la prestación de IT debido a incomparecencia a reconocimiento médico.

  • Orden: Laboral
  • Última revisión: 01/01/2023

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A LA MUTUA [NOMBRE_MUTUA]. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], mayor de edad, con DNI [NÚMERO], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_TRABAJADOR_A], ante la mutua [NOMBRE_MUTUA] comparece y, como mejor proceda en derecho,EXPONEQue por medio del presente escrito formulo RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA a la vía jurisdiccional laboral, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la mutua [NOMBRE_MUTUA], en la persona de su representante legal, contra IMPUGNACIÓN DEL PARTE DE ALTA DE INCAPACIDAD TEMPORAL, todo ello en base a las siguientes,HECHOSPRIMERO.- Soy trabajador/a de la empresa [NOMBR...
La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada (art. 175.3 de la LGSS). Cuando el trabajador que hubiera sido citado a reconocimiento médico por una mutua, no acuda al mismo en la fecha fijada, aquella acordará la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, lo que comunicará inmediatamente al interesado indicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificarla (art. 9 del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración). Si el trabajador justifica su incomparecencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico, el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina dictará nueva resolución, o la mutua nuevo acuerdo, dejando sin efecto la suspensión cautelar, y procederá a rehabilitar el pago de la prestación con efectos desde la fecha en que quedó suspendida. En estos casos la entidad gestora o mutua, en el plazo de quince días siguientes a la fecha en que se dicte la resolución o acuerdo, pagará directamente al trabajador el subsidio correspondiente al período de suspensión. Asimismo, comunicará a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución o acuerdo por la que la suspensión queda sin efecto, informando de la fecha a partir de la cual procede reponer el pago delegado por parte de la empresa. Se entenderá que la incomparecencia fue justificada cuando el trabajador aporte informe emitido por el médico del servicio público de salud que le dispense la asistencia sanitaria, en el que se señale que la personación era desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente; cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles, o bien cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente. Transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, sin que el trabajador hubiera aportado justificación suficiente de su incomparecencia, el director provincial correspondiente dictará resolución declarando la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión. Dicha resolución se notificará al interesado. La entidad gestora comunicará la extinción acordada, por vía telemática, al servicio público de salud, a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social. El inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina podrá expedir el alta médica por incomparecencia en el ejercicio de las competencias previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. Transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico por la mutua correspondiente, sin que el trabajador hubiera aportado justificación suficiente de su incomparecencia, la mutua acordará la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión. Dicho acuerdo se notificará al interesado. La mutua comunicará la extinción acordada, por vía telemática, al servicio público de salud, a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo (art. 71 de la LJS). ...
A LA MUTUA [NOMBRE_MUTUA]. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], mayor de edad, con DNI [NÚMERO], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_TRABAJADOR_A], ante la mutua [NOMBRE_MUTUA] comparece y, como mejor proceda en derecho,EXPONEQue por medio del presente escrito formulo RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA a la vía jurisdiccional laboral, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la mutua [NOMBRE_MUTUA], en la persona de su representante legal, contra IMPUGNACIÓN DEL PARTE DE ALTA DE INCAPACIDAD TEMPORAL, todo ello en base a las siguientes,HECHOSPRIMERO.- Soy trabajador/a de la empresa [NOMBR...
Reconocimiento médico
Incapacidad temporal
Días hábiles
Reclamación administrativa previa
Contingencias profesionales
Prestación de incapacidad temporal
Actividad laboral
Tesorería General de la Seguridad Social
Accidente laboral
Representación legal
Instituto Social de la Marina
Grupo profesional
Asistencia sanitaria
Prestación económica
Enfermedad profesional
Centro de trabajo
Baja en la seguridad social
Accidente
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Tramitación telemática
Parte de alta medica
Alta médica
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Extinción de las prestaciones
Incapacidad

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