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Solicitud del trabajador al SEPE de certificación del ingreso de prestaciones indebidas de desempleo descontadas de los salarios de tramitación (268.5 LGSS)
Orden: laboral
Ultima revisión: 01/01/2023
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A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] DNI [DNI] y con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y telf. [NUM_TLF], en nombre propio comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:
Dispone el art. 268.5.b) LGSS que «Cuando se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquella no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 284 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, las cantidades percibidas por este en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.
En tal caso, la entidad gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el art. 95.1 LGSS, respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.»
Asimismo, establece el art. 268.6 «in fine» que en los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado 5 del art. 268.5 LGSS, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.
Mediante un escrito que podrá redactarse con ayuda del siguiente modelo, la persona trabajadora podrá solicitar a la entidad gestora un certificado acreditativo de que la empresa ha ingresado las prestaciones indebidas por desempleo.
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