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Admisión de nuevos socios en la Ley de Cooperativas
Orden: laboral
Ultima revisión: 21/02/2024
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AL CONSEJO RECTOR DE LA COOPERATIVA [RAZON_SOCIAL].
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
El artículo 13 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, establece que la solicitud para adquirir la condición de socio trabajador de una cooperativa deberá formularse por escrito al Consejo Rector. Si la admisión es denegada, el solicitante podrá recurrir ante el Comité de Recursos o la Asamblea General en el plazo de veinte días. Los Estatutos de la cooperativa podrán prever la admisión de socios de trabajo, que prestarán su trabajo personal en la cooperativa. Para adquirir esta condición de socio, será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social y pagar la cuota de ingreso. Los Estatutos también pueden establecer vínculos sociales de duración determinada.
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