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Formulario de papeleta de conciliación ante el SMAC para el reconocimiento de despido improcedente ante sucesión de empresa tras jubilación del empresario (herederos que ostentan la titularidad de la actividad antes de la jubilación)
Orden: laboral
Ultima revisión: 15/03/2024
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AL SERVICIO DE MEDÍACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [PROVINCIA].
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con DNI n.º [NÚMERO], con n.º de afiliación a la seguridad social [NÚMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], ante ese servicio comparece y
DICE
Que mediante el presente escrito interpongo PAPELETA DE CONCILIACIÓN en materia de DESPIDO IMPROCEDENTE contra [NOMBRE_EMPRESA]. con CIF n.º [NÚMERO] y con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL], para celebrar el preceptivo acto …
La sucesión de empresa, regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, impone al empresario que pasa a ser nuevo titular de la empresa, el centro de trabajo o una unidad productiva autónoma de la misma, la subrogación en los derechos laborales y de Seguridad Social que tenía el anterior titular con sus trabajadores. Esta subrogación opera ope legis sin requerir la existencia de un acuerdo expreso entre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades que para cedente y cesionario establece el art. 44.3 del ET.
El artículo 49.1.g) del ET recoge como causas de extinción de los contratos de trabajo a: la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 44 del ET.
La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
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