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Solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF
Orden: fiscal
Ultima revisión: 09/08/2023
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A LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN DE LA DELEGACIÓN / ADMINISTRACIÓN DE [LUGAR] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [NÚMERO_Y_LETRA_DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/actuando en representación de don/doña [NOMBRE]/Entidad [NOMBRE_EMPRESA], con DNI/NIF [NÚMERO_Y_LETRA_DNI/NIF] y domicilio en [DOMICILIO], según acreditación en documento que se adjunta, comparece ante esta Administración y como …
Cuando un obligado tributario quiera modificar una autoliquidación del IRPF presentada porque resulta una cantidad a devolver superior a la autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación presentada (como sucede si declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho), por tanto, cuando la autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses, ha de instar la rectificación de dicha autoliquidación a través del procedimiento que regulan los artículos 120.3 de la LGT, y 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
De conformidad con el artículo 120.4 de la LGT, que fue añadido por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, cuando lo establezca la normativa propia del tributo, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo normalizado de autoliquidación, con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad. Respecto del IRPF, de momento, el artículo 67 bis del RIRPF señala que los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto utilizando, de forma voluntaria, el modelo de declaración aprobado por el ministro de Hacienda y Función Pública. Por tanto, la rectificación de la autoliquidación del IRPF podrá instarse a través del modelo normalizado de declaración de IRPF o bien con un escrito como el presente.
En la solicitud de rectificación deberá constar (artículo 126 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio):
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
- Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
- Órgano al que se dirige.
- Los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.
- En caso de que se solicite una devolución, deberá hacerse constar el medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, pudiendo optar entre los previstos en el artículo 132 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Cuando el beneficiario de la devolución no hubiera señalado medio de pago y esta no se pudiera realizar mediante transferencia a una entidad de crédito, se efectuará mediante cheque cruzado.
Además, la solicitud deberá acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.
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