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Demanda solicitando el reconocimiento de la existencia de despido por negativa de la empresa a la reincorporación tras excedencia
Orden: laboral
Ultima revisión: 18/03/2024
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NÚMERO_JUZGADO] DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_LETRADO], colegiado número [NÚMERO] de [LOCALIDAD], en calidad de letrado/a [GRADUADO_SOCIAL] y representante de D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], con DNI/NIE/NIF n.º [NÚMERO] y domicilio en C/[CALLE], n.º [NÚMERO], CP [CÓDIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] según acredito por medio de [ESCRITURA DE PODER QUE SE ACOMPAÑA COMO DOCUMENTO N.º [NÚMERO]/PODER APUD ACTA], ante el juzgado de lo social comparezco y, como …
A la hora de reclamar la falta de reincorporación tras la excedencia por motivos familiares (art. 46.3 ET) debemos distinguir dos situaciones: el primer año y el resto de la excedencia.
- Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de «su» puesto de trabajo, entendido como el puesto que desempeñaba con anterioridad a la situación de excedencia. Los tribunales han establecido que durante el primer año el reingreso es automático y no supeditado a la existencia de vacante, debiendo ser en la misma categoría, con la misma retribución y disfrute de las mismas condiciones anteriores (STSJ Baleares n.º 373/1991, de 20 diciembre de 1991, ECLI:ES:TSJBAL:1991:2), sin ser posible ni siquiera un cambio de turno.
- Una vez finalizado el primer año de excedencia la protección o garantía se aminora, de forma que el trabajador tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, por lo que se condiciona el reingreso al hecho que se produzca vacante, manteniéndose en este período el derecho a antigüedad y a recibir cursos de formación por parte de la empresa.
Frente a la negativa empresarial al reingreso el trabajador dispone de dos vías alternativas para impugnar dicha decisión:
- Para los supuestos en que la negativa al reingreso manifieste la voluntad inequívoca de tener por extinguido la relación laboral, el trabajador deberá interponer una demanda por despido.
- Para los supuestos en que la empresa no niega la existencia de relación entre las partes ni el derecho al reingreso, pero rechaza por el momento la reincorporación, bajo el pretexto de que no existen vacantes, se puede interponer una demanda declarativa de reconocimiento de existencia de vacante. Junto con la demanda declarativa de reincorporación, el excedente voluntario cuya reincorporación se produzca de forma no acorde con la normativa reglamentaria tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios (normalmente limitada al salario que hubiese correspondido desde la solicitud de reingreso hasta su efectiva reincorporación).
Indemnización de daños y perjuicios por falta de reincorporación tras excedencia. La STS, rec. 148/2014, de 4 de febrero de 2015, ECLI:ES:TS:2015:1374, resume la doctrina jurisprudencial en la materia en los siguientes puntos:
«1) se presume que la reincorporación tardía del trabajador excedente da lugar a una indemnización de daños y perjuicios;
2) la cuantía de la indemnización se cifra en principio en los salarios dejados de percibir a causa de la conducta de incumplimiento de la empresa desde la conciliación o reclamación administrativa previas a la reclamación judicial, o desde este última si por una u otra razón se ha interpuesto antes;
3) corresponde al trabajador la acreditación de daños y perjuicios superiores que considere se han producido; y
4) corresponde al empresario la acreditación de los hechos impeditivos de las indemnizaciones reclamadas».
El formulario desarrollado permite la reclamación judicial para la existencia de despido improcedente ante la falta de reincorporación directa del trabajador a su puesto tras finalizar la excedencia durante el periodo de reserva de su puesto de trabajo.
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