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Acuerdo empresa - trabajador sobre disfrute del descanso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial
Orden: laboral
Ultima revisión: 27/10/2021
Formatos
Documento de descarga inmediata
En [LUGAR], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
D./D.ª [NOMBRE], como [REPRESENTANTE] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL].
Y de la otra D./D.ª [NOMBRE_PERSONA TRABAJADORA], con el grupo profesional de [GRUPO_PROFESIONAL] en la citada empresa y domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR].
MANIFIESTAN
- I. Que D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA] ha solicitado el disfrute del descanso por nacimiento y cuidado de menor a tiempo parcial.
- II. Que la …
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
Este acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
La regulación reglamentaria de esta opción se encuentra establecida en el actual art. 48.4 del ET.
* Téngase en cuenta la existencia de modelo oficial.
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