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Modelo 848. Impuesto sobre Actividades Económicas. Comunicación del volumen de operaciones. Bizkaia

Orden: fiscal

Ultima revisión: 01/01/2023

Formatos

Word

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Modelo 848. Impuesto sobre Actividades Económicas.Comunicación del Importe neto de la cifra de negocios.

OBJETO
Comunicación del importe neto de la cifra de negocios a efectos de IAE.

DESTINATARIOS
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas en el Territorio Histórico de Bizkaia que no presenten declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en dicho Territorio Histórico estarán obligados a presentar una comunicación, en la que se haga constar el volumen de operaciones del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. Dicha obligación será asimismo aplicable a las sociedades civiles y entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral General Tributaria, excepto cuando alguno de sus socios, herederos, comuneros o partícipes haya presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Bizkaia. 
- Si el período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el volumen de operaciones se elevará al año. 
- Cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la obligación de presentar la comunicación prevista en el apartado anterior que corresponde a la entidad representante del grupo, estará condicionada a que la misma no haya hecho constar el volumen de operaciones del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo en la última autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades presentada en el Territorio Histórico de Bizkaia. 
- Cuando se trate de varios establecimientos permanentes situados en territorio español de una persona o entidad no residente, y alguno de ellos ejerza la actividad en Bizkaia, deberán presentar la comunicación haciendo constar el volumen de operaciones del conjunto de sus establecimientos permanentes.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación de la comunicación del volumen de operaciones regulada en la presente Orden Foral se efectuará durante el mes de enero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
No obstante, en el caso de sujetos pasivos que vengan ejerciendo su actividad en otro territorio pero inicien en el Territorio Histórico de Bizkaia el ejercicio de sus actividades, el plazo de presentación de la comunicación será de un mes desde la fecha de presentación de la declaración de alta.

FORMA DE PRESENTACIÓN
-La presentación del modelo 848 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios. 
-En los supuestos no previstos en el apartado anterior de este artículo, la presentación del modelo 848 podrá realizarse en soporte papel.

NORMATIVA

- ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2291/2015, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 848 y su presentación telemática.

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