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Contrato de trabajo para representantes de comercio
Orden: laboral
Ultima revisión: 01/01/2023
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO], y en posesión del DNI n.º [DNI], que interviene como [ESPECIFICAR], de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], y CIF n.º [CIF].
Y, de otra, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], y en posesión del DNI n.º [DNI], en su propio nombre.
Tienen los comparecientes capacidad legal para obligarse …
Los representantes de comercio son profesionales que actúan por cuenta de una empresa para promover y cerrar operaciones mercantiles con otras, a cambio de una contraprestación y sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones.
Nótese que los trabajadores que desarrollen la referida actividad en locales de la empresa, en el marco de un puesto de trabajo y sujetos a un horario laboral impuesto por la compañía, no están sujetos a este tipo de relación laboral especial por cuenta ajena, caracterizada por los siguientes rasgos:
- La relación laboral nace de un contrato celebrado por escrito en el que constan las operaciones mercantiles que el trabajador deberá promover y cerrar.
- En el plazo de diez días tras su firma, habrá de entregarse a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato. En el mismo plazo deberán notificárseles también las prórrogas de los contratos, así como las denuncias de los mismos.
- La empresa deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido del contrato, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores.
- Se reconocerá a los trabajadores la clientela conseguida como resultado de su labor y se les asignarán zonas de actuación.
- Corresponde a los trabajadores la responsabilidad por las pérdidas y desperfectos que por su culpa o negligencia sufra el material de muestra o los instrumentos de trabajo que se les proporcionen.
- No podrán imponerse al trabajador un horario y una jornada laboral concretas, sin perjuicio de lo que se pacte colectiva o individualmente.
- Las retribuciones serán, bien exclusivamente en forma de comisiones, bien exclusivamente fijas o bien mixtas.
- Los trabajadores tienen derecho a las vacaciones anuales y permisos retribuidos de conformidad con la normativa general vigente.
- En supuestos de despido, las indemnizaciones serán fijadas de acuerdo con la regulación general. En el caso de baja voluntaria del trabajador, éste deberá preavisar a la empresa con tres meses de antelación.
El RD 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, define en su art. 2 cómo habrá de ser la forma del contrato, estableciendo lo siguiente:
«(...) 2. En el contrato deberán constar, como mínimo, las menciones siguientes: Identificación de las partes, el tipo de operaciones mercantiles que deberá promover o concertar el trabajador con expresión de los productos o servicios a los que se refieran; las facultades atribuidas al trabajador, en especial si puede concertar o no operaciones en nombre del empresario; si el trabajador se obliga o no a trabajar en exclusiva para el empresario; la delimitación de la zona, demarcación o categoría de clientes con relación a los cuales haya de prestar sus servicios el trabajador, señalando en su caso si el empresario le otorga o no la exclusiva para ese ámbito de actuación; el tipo de retribución acordada y la duración del contrato.
En anexos al mismo se reseñarán, en su caso, el inventario y valor que se atribuye al muestrario o relación de productos y a los restantes instrumentos de trabajo que se faciliten por el empresario y la relación de medios que el trabajador aporte para el desarrollo de su labor.»
Diseñado con arreglo a lo expuesto, el siguiente modelo facilita la redacción y configuración del clausulado de un contrato laboral para representante de comercio.
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