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Solicitud de pago por compensación del Impuesto sobre Sociedades

Orden: fiscal

Ultima revisión: 07/09/2023

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AL [ÓRGANO]

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Don/Doña [NOMBRE], provisto/a de NIF [NIF] y con domicilio fiscal en [DIRECCIÓN] y domicilio a efecto de notificaciones en [DIRECCIÓN], actuando como representante de la Entidad [NOMBRE_EMPRESA], provista de NIF [NIF] y domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL], según se acredita con el documento que acompaña a este escrito como documento n.º 1,

EXPONE

El obligado al pago que inste la compensación deberá dirigir al órgano competente para su tramitación la correspondiente solicitud, que contendrá los datos que especifica el artículo 56 del RGR:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando al menos, su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.
  • Identificación del crédito reconocido por la Hacienda pública a favor del solicitante cuya compensación se ofrece, indicando al menos su importe, concepto y órgano gestor.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.

A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes documentos:

  • Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
  • Justificación de haber solicitado certificado de la oficina de contabilidad del órgano u organismo gestor del gasto o del pago, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido pendiente de pago, la fecha de su reconocimiento y la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación. Si el crédito ofrecido en compensación deriva de una devolución tributaria, en lugar de la certificación anterior se acompañará, en su caso, copia del acto, resolución o sentencia que lo reconozca.

Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos señalados, el órgano competente requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite. Si la solicitud se hubiese presentado en período voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio.

Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado, pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de compensación.

Dicho requerimiento no será efectuado cuando, examinada la solicitud y contrastados sus datos indicados con los que obren en poder de la Administración, quede acreditada la inexistencia del crédito ofrecido o cuando, tratándose dicho crédito de una devolución tributaria, se compruebe la inexistencia de su solicitud. En este supuesto se tendrá por no presentada la solicitud de compensación y se procederá a su archivo sin más trámite.

El órgano competente para resolver acordará la compensación cuando concurran los requisitos establecidos con carácter general en la normativa tributaria y civil o, en su caso, en la legislación aplicable con carácter específico.

La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud.

La resolución denegatoria producirá los efectos que especifica el artículo 56.5 del RGR.

Por otra parte, cabe destacar que la solicitud de compensación no impedirá la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante y que, si la solicitud se presentase en período ejecutivo, podrán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes o derechos.

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