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Escrito de solicitud de caducidad de procedimiento tributario por el transcurso de tres meses desde la notificación de la liquidación
Orden: fiscal
Ultima revisión: 01/01/2024
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AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSEJERÍA DE HACIENDA DE [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]
ÓRGANO COMPETENTE
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio (1), comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
PRIMERO. Que a esta parte se le notificó el [DIA], de [MES], de [AÑO] acuerdo de liquidación correspondiente al concepto impositivo [ESPECIFICAR]
Tal y como señala el artículo 209.2 de la LGT, los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
Por otro lado, el artículo 103 de la LGT señala que no existirá obligación de resolver expresamente en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación por el obligado tributario y en los que se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados.
No obstante, cuando el interesado solicite expresamente que la Administración tributaria declare que se ha producido alguna de las referidas circunstancias, ésta quedará obligada a contestar a su petición.
Por su parte, el artículo 104.5 de la LGT indica que, producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones.
Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el art. 27.1 de la LGT.
Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario.
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