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Solicitud de tasación pericial contradictoria en el ITPYAJD

Orden: fiscal

Ultima revisión: 05/09/2023

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OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS DE [LOCALIDAD]

D./Dña. [NOMBRE] con DNI/NIE [NUMERO] y domicilio en [DOMICILIO], actuando en actuando en nombre propio/como representante de [NOMBRE] con DNI/NIE [NÚMERO] y domcilio en [DOMICILIO], ante esa dependencia comparezco y, como mejor proceda,

DIGO

PRIMERO: Que con fecha [FECHA], fue presentada autoliquidación del ITPYAJD por [CONCEPTO], en la que se hacía constar como valor declarado del …

Señala el artículo 120 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados(RITPyAJD), que, en corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores, los interesados podrán promover la práctica de la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente.

No obstante, si el interesado estima que la notificación tributaria  no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y señalase tal omisión en recurso de reposición o en reclamación económico-administrativa se podrá reservar el derecho a promover la tasación pericial contradictoria. En este caso, el plazo para presentar la tasación pericial contradictoria se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

En el supuesto de que la tasación pericial fuese promovida por los transmitentes, el escrito de solicitud deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la notificación separada de los valores resultantes de la comprobación.

Tal y como dispone el artículo 121 del RITPyAJD, recibida por la oficina competente la valoración del perito de la Administración, o la que ya figure en el expediente por haber utilizado la oficina gestora como medio de comprobación el de «dictamen de peritos de la Administración», se trasladará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que puedan proceder al nombramiento de un perito, que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar. Designado el perito por el contribuyente se le entregará la relación de bienes y derechos para que en un nuevo plazo de quince días formule la hoja de aprecio, que deberá estar fundamentada.

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