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Consulta tributaria relativa al Impuesto sobre el Patrimonio
Orden: fiscal
Ultima revisión: 01/01/2024
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], actuando en su propio nombre (1),
EXPONE
PRIMERO.- A efectos de la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio tiene determinadas dudas en relación con [DESCRIPCIÓN]
La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones. Conforme el artículo 85, de la Ley General Tributaria, en adelante LGT.
En virtud de lo determinado en el artículo 88, LGT los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente (artículo 65 y 68, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).
Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.
La competencia para contestar las consultas corresponderá a los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación.
La Administración tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos en el plazo de seis meses desde su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.
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