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Demanda de impugnación de las modificaciones de las condiciones del contrato de trabajo (ausencia de trámites del art. 41.4 ET en atención al número de trabajadores afectados)
Orden: laboral
Ultima revisión: 01/01/2023
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], en calidad de Letrado y representante de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y telf. [NUMERO], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_ABOGADO_CLIENTE], ante este Juzgado de lo Social, comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:
Que formula demanda de impugnación de la decisión empresarial de …
En relación con las modificaciones sustanciales de las condidicones de trabajo, el art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
«Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.»
Por otra parte, en aplicación del art. 41.2:
«Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.»
Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Cuando con objeto de eludir las previsiones citadas en relación a la necesidad de periodo de consultas, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales citados anteriormente para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto. En este sentido ha de tenerse en cuenta que sus previsiones en orden al fraude de ley y la nulidad de la decisión empresarial opera para las nuevas modificaciones, no para las ya acordadas que se computan para integrar el umbral numérico que exige la tramitación de las modificaciones como colectivas, y siempre y cuando no concurran nuevas causas que justifiquen la actuación empresarial.
El siguiente formulario permite interponer demanda contra la modificación efectuada sobre una condición de trabajo de origen contractual solicitando la nulidad de la misma por no haberse seguido los trámites del art. 41.4 E.T. en atención al número de trabajadores afectados.
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