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Declaración de situación de la actividad para autónomos. Cese, cambio de régiemen. INSS
Orden: laboral
Ultima revisión: 01/01/2023
Formatos
Documento de descarga inmediata
La declaración deberá presentarse:
- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja médica, en caso de incapacidad temporal.
- Dentro de los 15 días siguientes a la suspensión de la actividad, en los supuestos de riesgos durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; en la maternidad, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto o inicio del descanso maternal, o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituyen el acogimiento o la adopción.
- Dentro de los 15 días siguientes al inicio del descaso, en supuestos paternidad.
NORMATIVA
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
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