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Estatutos de una Asociación (CATALUÑA)
Orden: civil
Ultima revisión: 01/01/2023
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN [NOMBRE]
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.-
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN [NOMBRE] se constituye una entidad al amparo de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro III del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como …
Las disposiciones de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro III del Código Civil de Cataluña se aplican a:
a) Las asociaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña, salvo que estén sometidas a una regulación propia que les exija, para su constitución, la inscripción en un registro especial.
b) Las fundaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña.
c) Las delegaciones en Cataluña de asociaciones y fundaciones reguladas por otras leyes, incluidas las que, de acuerdo con la legislación estatal, tienen la consideración de extranjeras, en los casos y con los efectos dispuestos por el presente libro.
d) Las demás personas jurídicas reguladas por el derecho catalán, en lo que su normativa especial no regule, teniendo en cuenta, según corresponda, su organización asociativa o fundacional.
A tenor del artículo 321-4 de la precitada ley, «1. Los estatutos de las asociaciones deben incluir, al menos, los siguientes datos:
- La denominación.
- El domicilio.
- La duración, si no se constituye por tiempo indefinido, y la fecha de inicio de las actividades, si no coincide con la de otorgamiento del acta fundacional.
- Las finalidades y las actividades que se propone llevar a cabo, indicando su ámbito territorial.
- Los tipos de asociados, si procede, y los requisitos que deben cumplirse para adquirir la condición de asociado en cada caso, las causas de pérdida de esta condición y los procedimientos de admisión y baja, incluyendo, si se ha previsto, la baja disciplinaria.
- Los derechos y deberes de los asociados y el régimen disciplinario.
- En las asociaciones en que colaboran personas en régimen de voluntariado, los mecanismos de participación de estas.
- Las reglas sobre la convocatoria y constitución de la asamblea general ordinaria y de la extraordinaria.
- Las reglas sobre la organización y el funcionamiento del órgano de gobierno que establezcan su régimen de convocatoria y constitución, su composición, la forma de designación, destitución y renovación de sus miembros, y la duración del mandato de estos.
- El régimen de deliberación y adopción de acuerdos de los órganos colegiados y el procedimiento de aprobación de las actas.
- El procedimiento de modificación de los estatutos.
- El régimen económico.
- La previsión del destino de los bienes sobrantes, en caso de disolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 324-6.
2. Los estatutos pueden establecer que las controversias que surjan por razón del funcionamiento de la asociación se sometan a arbitraje o mediación.»
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