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Contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda entre particulares (contrato de temporada)

Orden: civil

Ultima revisión: 01/01/2023

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DE VIVIENDA

En [LOCALIDAD], a [FECHA].

REUNIDOS

DE UNA PARTE.- D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. nº [DNI] y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO].

DE LA OTRA.- D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. nº [DNI], y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO].

 

INTERVIENEN

El primero, actuando en su propio nombre y representación. A partir de ahora se le denominará en los términos del presente documento como …

Se denomina como contrato de temporada aquél que no es de vivienda, que recae sobre una vivienda habitable pero que no tiene el carácter de indeterminado que posee el contrato de vivienda habitual, es decir es para uso distinto del de vivienda.

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda viene definido en art. 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y establece: 

«1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.»

 

Estos contratos de temporada se someten a las siguientes normas, y por el siguiente orden:

  • Títulos I y IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos: estos títulos versan sobre la fianza y la formalización del arrendamiento. Más adelante analizaremos estos aspectos.
  • Cláusulas del contrato de arrendamiento pactadas por las partes: excepto en materia de fianza y de formalización del contrato, la siguiente fuente a la que deben atenerse las partes es a aquello que hayan acordado en el contrato de arrendamiento.
  • Título III Ley de Arrendamientos Urbanos: en caso de que algún aspecto no haya sido regulado por las partes ni por el Título I y IV LAU, entonces será de aplicación el contenido del Título III LAU, que versa sobre los siguientes aspectos (venta del inmueble, obras, adquisición preferente, cesión y subarriendo, muerte del arrendatario, indemnizaciones y resolución del contrato).
  • Código Civil, con carácter supletorio: finalmente, si ninguna de las fuentes anteriores ayudará a dilucidar un problema, habrá que acudir a las normas del Código Civil sobre el particular que se esté tratando.

 

Sobre la duración: Su duración no se define por la Ley, pero hay que dejar claro que la finalidad para la que el inquilino desea la vivienda es para la duración que se estipule en el contrato (Un trabajo, por ejemplo).

Sobre la fiscalidad: Los ingresos que el arrendador obtiene por el alquiler de una vivienda bajo el contrato de temporada han de declararse en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario, excepto que puedan considerarse como rendimientos de actividades económicas si cumplen los requisitos del artículo 27.2 LIRPF (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Por lo que respecta al IVA, el alquiler de temporada entre particulares está exento de IVA (artículo 20.23-B Ley del IVA) por lo que el inquilino sólo tiene que pagar al arrendador la renta pactada.

Sobre la fianza: El art. 36 LAU regula todo lo relativo a la fianza del arrendamiento. En resumen, el aspecto más importante es que en los contratos de temporada de vivienda la fianza será de dos mensualidades, por excesivo que en ocasiones parezca.

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