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Contestación a demanda de acción de cesación por actividad molesta (negocio de hostelería)
Orden: civil
Ultima revisión: 22/03/2024
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Procedimiento [NÚMERO] [AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]
D/D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con NIF_CIF_DNI_CLIENTE], representación que acreditaré mediante [DESIGNACIÓN APUD ACTA/COPIA DE ESCRITURA DE PODER GENERAL PARA PLEITOS] que acompaño como documento [DOCUMENTO], actuando bajo la dirección de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado n.º [NÚMERO], ante el juzgado comparezco …
A tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la LPH (apartado segundo), al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
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