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Escrito de reclamación previa a entidad aseguradora por accidente de circulación ajustado a la LRCSCVM
Orden: civil
Ultima revisión: 01/01/2023
Formatos
Documento de descarga inmediata
Asunto: Reclamación previa siniestro.
[NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE]
Colegiado ICA [LOCALIDAD] núm. [NUMERO]
[DOMICILIO]
Tfno.- [TELEFONO]
Correo electrónico: [CORREO_ELECTRONICO]
[NOMBRE_PARTE_CONTRARIA]
S/Ref: Siniestro [ESPECIFICAR]
Asegurado: D./D.ª [NOMBRE CLIENTE]
Lugar de siniestro: Z[ESPECIFICAR]
Fecha siniestro: [FECHA]
Vehículo asegurado: [ESPECIFICAR], con placas de matrícula [NUMERO]
En [LOCALIDAD], a [FECHA]
Muy Señor/a
Modelo adaptado a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en dónde se recoge el mecanismo de reclamación extrajudicial previo a la demanda. Mecanismo que debe cumplirse de manera obligatoria y que muchas aseguradoras incumplen en su tramitación del siniestro, por lo que hay que analizar correctamente todos los documentos y actuaciones realizadas por la demandada, para poder alegar incumplimiento de esta Ley.
Este mecanismo consiste, básicamente, en poner a disposición de la aseguradora contraria los informes médicos y toda documentación acreditativa de las lesiones y de lo que se pida y permanecer a la espera de la oferta/respuesta motivada de la aseguradora.
Para la cuantificación de las lesiones conforme al baremo que estaba estipulado, en este caso analizamos tanto las secuelas padecidas como el lucro cesante (además de la indemnización por días).
Concretamente, el artículo 7 de la LRCSCVM es el que recoge las obligaciones, tanto del asegurador como del perjudicado, siendo especialmente relevante, para el caso que nos ocupa, el apartado 1 de este artículo:
«1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley.
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.
No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.
Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.
La información de interés contenida en los atestados e informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico que recojan las circunstancias del accidente podrá ser facilitada por éstas a petición de las partes afectadas, perjudicados o entidades aseguradoras, salvo en el caso en que las diligencias se hayan entregado a la autoridad judicial competente para conocer los hechos, en cuyo caso deberán solicitar dicha información a ésta».
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