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Contrato de fletamento o transporte marítimo de mercancías
Orden: mercantil
Ultima revisión: 01/01/2023
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CONTRATO DE FLETAMENTO
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
REUNIDOS
DE UNA PARTE.- D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. n.º [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].
DE LA OTRA.- D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. n.º [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].
INTERVIENEN
El/La primero/a en nombre y representación de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA], con C.I.F. n.º [CIF], en virtud de escritura de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES] otorgada con fecha …
El contrato de fletamento (en inglés, «Charter Party») es el más importante (y antiguo) de los contratos de transporte marítimo de mercancías. El fletamento se considera la primera función del tráfico marítimo y su contrato mercantil es la base jurídica del resto de transporte marítimo. Mediante este contrato, el fletante (es decir, el armador) y el fletador, acuerdan la obligación a título oneroso del transporte de unas mercancías mediante un buque. El pago de este servicio se denominará flete, y será ésta la obligación primordial que contrae el fletador en virtud de dicho contrato.
Existen 3 clases principales de este tipo de contrato mercantil de fletamento: «a casco desnudo», «por tiempo» y «por viaje». El contrato que a continuación se ilustra es el de fletamento por viaje, contrato de fletamento marítimo por excelencia.
Aparte del clausulado que las partes hayan acordado, los datos básicos que el contrato debe recoger son:
- Clase, nombre y el porte del buque.
- Pabellón y puerto de matrícula del buque.
- Datos personales (nombre, apellidos y domicilio) del Capitán.
- Datos personales o de empresa del naviero (en el caso de que haya sido éste quien haya contratado el fletamento).
- Datos personales o de empresa del fletador y, en caso de que actuase por comisión, los mismos datos de la persona por cuya cuenta hace el contrato.
- Puerto de carga y descarga.
- Cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen respectivamente a cargar y a conducir.
- Flete que se haya de pagar.
- Tanto de capa que se haya de pagar al Capitán.
- Fechas de la carga y la descarga.
- Estadías y sobrestadías que habrán de contarse y lo que por cada una de ellas se tenga que pagar.
- Fecha del contrato.
La legislación aplicable a cualquier contrato de fletamento marítimo es la contenida en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, el Código de Comercio y el Código Civil.
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