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Solicitud de concurso necesario presentada por un acreedor contra deudor persona jurídica
Orden: mercantil
Ultima revisión: 22/09/2022
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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LUGAR]
D./D.ª [NOMBRE], Procurador de los Tribunales, con número de colegiado [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con CI [CIF] y domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], según acredito mediante la escritura de poder general para pleitos y especial para otras facultades a mi nombre conferido que acompaño a este escrito como Documento n.º [NUMERO], ante el Juzgado COMPAREZCO y, como mejor proceda en …
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
El art. 2.4 del TRLC dispone que:
«4. La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:
1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor».
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