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Solicitud de concurso voluntario de persona jurídica. Insolvencia actual

Orden: mercantil

Ultima revisión: 21/09/2022

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AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales [NÚMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] y de la compañía [NOMBRE_EMPRESA] S.A., con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL] y CIF [NÚMERO], cuya representación acredito mediante poder otorgado apud acta/ante notario, ante este Juzgado comparezco bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD] [NÚMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], y como …

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. 

Con relación a la previsión del apartado 2 del art. 6 del TRLC sobre presentación por medio de modelo oficial, la disposición adicional primera establece «En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Justicia aprobará el modelo de solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores, que será accesible por medios electrónicos sin coste alguno en la página web del Ministerio».

Según dispone el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal están legitimados para solicitar la declaración de concurso tanto el deudor como cualquiera de sus acreedores.

Esta declaración de concurso procede en caso de insolvencia mercantil, encontrándose el deudor en situación de insolvencia actual cuando cuando no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, y en situación de insolvencia inminente cuando el deudor prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones (art. 2.3 del TRLC).

Además, la solicitud de concurso presentada por el deudor será repartida y remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil. En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente día hábil al del reparto, el juez competente examinará la solicitud y, si se considera competente y de la documentación aportada, apreciada en conjunto, resulta que concurren los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente (artículo 10 del TRLC). 

 

 

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