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Querella por delitos de estafa y falsedad documental (art. 277 de LECRIM y 248 y 390 del Código Penal)

Orden: penal

Ultima revisión: 17/01/2024

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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación procesal de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], y con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], cuyo apoderamiento se acompaña al presente escrito como Documento n.º [NÚM_DOC], actuando bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo QUERELLA en la forma y …

De acuerdo con el art. 248 del Código Penal (CP) cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siendo los reos de estafa castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Dispone el citado precepto que «Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses».

Por su parte, el delito de falsedades documentales se encuentra regulado en los arts. 390 y ss. CP, constituyendo este delito aquella acción que suponga la alteración de alguno de los elementos esenciales de un documento, la simulación total o parcial de un documento que induzca a error, la suposición de la intervención en un acto de personas que no han participado en este o la atribución a los intervinientes de declaraciones que no han hecho, o la falta a la verdad en narración de hechos. Será castigado con pena de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que cometa falsedad en el ejercicio de sus funciones, así como el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas.

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.

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