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Escrito de defensa de juicio rápido alegando eximente
Orden: penal
Ultima revisión: 15/01/2024
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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con la asistencia del/de la Letrado/a D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con núm. de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], según tengo debidamente acreditado en los autos referenciados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito y según permite el …
De acuerdo con el art. 795 LECrim, para enjuiciar un hecho bajo la modalidad del procedimiento para el enjuiciamiento rápido, debe tratarse de un delito flagrante o de alguno de los siguientes:
Como el propio artículo indica, se presume que su investigación será sencilla, por lo que en un plazo de 15 días el juez convocará acto de plenario para celebrar el juicio.«a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.de violencia doméstica; de hurto; de robo; de hurto y robo de uso de vehículos a motor o contra la seguridad del tráfico, y no deberá estar castigado con pena de prisión de más de cinco años».
A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
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