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Solicitud de certificación de caducidad de procedimiento sancionador

Orden: administrativo

Ultima revisión: 27/11/2020

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Nº de Expediente:

AL [ORGANO] 

Yo, Don/Doña [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:

 

Primero.- Que tengo la condición de interesado en el expediente sancionador número [NUMERO], tramitado por ese órgano al que me dirijo, por [DESCRIPCION] (1) 

 

Segundo.- Que habiendo transcurrido los [NUMERO] meses de plazo máximo para resolver tal procedimiento desde el acuerdo de iniciación del …

El artículo 25.1. b)  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece respecto del vencimiento del plazo máximo establecido para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, que, “en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95". 

Por su parte el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de los efectos de la caducidad señala los que siguen:

"En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.

Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento".

En relación al plazo de resolución indicado al inicio, habrá que estar a lo que marquen las leyes sectoriales aplicables y, en su defecto, a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que determina que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.

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