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Alegaciones y proposición de prueba del personal de la Administración Pública en procedimiento de responsabilidad patrimonial
Orden: administrativo
Ultima revisión: 23/11/2023
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S/ Ref. Expdte. Nº: [NUMERO]
AL [ORGANO]
Dº/Dª [NOMBRE], con DNI nº [NUMERO], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIIO], en calidad de funcionario de esta Administración , comparezco y como mejor proceda en Derecho,
EXPONGO
PRIMERO.- Se ha recibido la notificación del acuerdo por el que se
El artículo 36 de la Ley Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé respecto del procedimiento para exigir responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas que: «(...) 2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
4. El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad al que se refieren los apartados 2 y 3, se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites:
a) Alegaciones durante un plazo de quince días. b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días.(...)».
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