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Requerimiento de subsanación en solicitud de licencias
Orden: administrativo
Ultima revisión: 01/01/2023
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AYUNTAMIENTO DE [LOCALIDAD].(1)
FECHA [FECHA].
Examinada la solicitud de licencia para la finca de la situación indicada y una vez estudiado el proyecto presentado, se ha comprobado que el mismo incumple el ordenamiento que le es de aplicación, en los puntos a corregir que se señalan en el informe técnico adjunto a la presente notificación.
En virtud del artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo».
«1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen Local.
2. En todo expediente de concesión de licencia constará informe técnico y jurídico, cuando la Entidad otorgante cuente con los servicios correspondientes o le sea posible contar con los de la Entidad comarcal o metropolitana en que esté integrada. Si la Diputación Provincial tuviese establecido servicio de asistencia urbanística a los Municipios, podrá solicitar el Ayuntamiento informe del mismo, si no contase con servicios técnicos o jurídicos propios». (Artículo 4 del REAL DECRETO 2187/1978, de 23 de junio)
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