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Declaración de caducidad del procedimiento administrativo
Orden: administrativo
Ultima revisión: 23/11/2023
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Expediente número: [NUMERO]
Interesado: [NOMBRE]
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Asunto: RESOLUCIÓN
VISTO el expediente administrativo de referencia, iniciado a instancia de Dª/D. [NOMBRE], sobre [DESCRIPCION], del que resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ya citado procedimiento fue iniciado en fecha de [FECHA] a solicitud del interesado.
SEGUNDO.- Con fecha de [FECHA] se requirió al interesado para que en el plazo de [ESPECIFICAR] realizara una serie de actuaciones …
Establece el artículo 84 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, como medios de poner fin al procedimiento que «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».
En su virtud, el artículo 95 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre determina respecto de la caducidad que:
«1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.
2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.
4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento».
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