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Solicitud de alegaciones al procedimiento administrativo sancionador por infracción administrativa grave de consumo o tenencia ilícita de drogas

Orden: administrativo

Ultima revisión: 08/06/2020

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A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN [LUGAR] (1)

 

Don/Doña [NOMBRE], con D.N.I. [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], de la ciudad de [CIUDAD], comparezco en el EXPEDIENTE [NUMERO], incoado por una presunta infracción del artículo 36, apartado 16, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y, como mejor proceda, DIGO:

 

Que me ha sido notificada la iniciación del procedimiento del expediente antes citado, y no estando conforme con su …

Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC)

"1. Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, la preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia.

2. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado.

a) El Ministro del Interior.

b) El Secretario de Estado de Seguridad.

c) Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida tal condición, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

d) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

e) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares.

3. Serán autoridades y órganos competentes, a los efectos de esta Ley, los correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio.

4. Las autoridades de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las autoridades locales ejercerán las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y la legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas". 

 

En atención al artículo 50 de la LOPSC el procedimiento sancionador en materia de seguridad ciudadana "caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución". Asimismo, en virtud del artículo 38 de la LOPSC, las infracciones graves tipificadas en dicha normas prescribirán al año de haberse cometido. 

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