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Recurso de reposición por inadmisión de prueba en proceso civil
Orden: civil
Ultima revisión: 05/03/2024
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento: [DESCRIPCION]
Número: [NUMERO] / [AÑO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [NUMERO] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos que acompaño al presente escrito como documento n.º [NUMERO], para su unión a los autos por copia testimoniada …
De acuerdo con el artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «(...) 2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia».
Nos dice el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que:
«1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley».
Según el artículo 451 Ley de Enjuiciamiento Civil:
«1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos, cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia, que dictó la resolución recurrida (excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión).
2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.
3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida».
El recurso de reposición debe haberse interpuesto en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente tal y como dispone el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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