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Escrito de defensa en juicio rápido por violencia de género (arts. 795 y 800 LECrim)

Orden: penal

Ultima revisión: 29/01/2024

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Procedimiento: Diligencias urgentes Juicio Rápido [NUMERO]/[AÑO]

 

AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don [NOMBRE_CLIENTE], cuyo apoderamiento y demás datos constan acreditado en los autos de referencia, y bajo la asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Colegiado/a núm. [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] del [NOMBRE_COLEGIO_ABOGADOS], …

Se recoge en el art. 795 de la LECrim, que podrán tramitarse por los cauces del juicio rápido los delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial. Debe además concurrir la circunstancia de delito flagrante o que se trate de uno de los delitos que se enumeran en el art. 795.1.2ª. Entre estos se encuentran los «a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal», a saber: el delito que se cometa sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.

El artículo 800.4 de la LECrim establece que si se hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral y así lo hubiere acordado el Juez de guardia, éste emplazará en el acto a aquélla y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos dentro de un plazo improrrogable y no superior a dos días.

Presentados dichos escritos ante el mismo Juzgado, a la vista de la acusación formulada, el acusado podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 801 de la LECrim y el juzgado de guardia dictará sentencia de conformidad o, podrá presentar escrito defensa o formularlo oralmente, procediendo el Secreto de Juzgado de Guardia a la citación de las partes para la celebración del juicio oral.

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio Fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.

 

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