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Solicitud de diligencias urgentes a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer
Orden: penal
Ultima revisión: 18/01/2024
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AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE [CIUDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provista de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña …
Cuando los hechos delictivos están comprendidos en el ámbito del art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede de conformidad con lo dispuesto en el art. 797 de la misma norma procesal, incoar diligencias urgentes conforme al procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, debiendo acordarse la práctica de las diligencias pertinentes encaminadas a esclarecer los hechos y averiguar las personas responsables con intervención del Ministerio Fiscal.
A tenor del art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se informará a la ofendida y al perjudicado de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109 y 110, cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial. En particular, se instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas que prevé la legislación vigente y de los derechos mencionados en la regla 1.ª del artículo 771 LECrim.
A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
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