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Comunicación de la información trimestral que la empresa debe facilitar a los representantes de los trabajadores
Orden: laboral
Ultima revisión: 15/12/2023
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
[DATOS_EMPRESA].
A la Att. del Comité de Empresa de [NOMBRE_EMPRESA]
Muy Sres./as Nuestros/as:
Por medio de la presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el apdo. 2, del art. 64.5 del
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente (art. 64.2 del ET):
- a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
- b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
- c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
- d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a (art.64.4 del ET):
- a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
- b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
- c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual del uso de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción (art. 15.2 del ET con efectos de 30/03/2022).
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